III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20237)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de la asociación Aldeas Infantiles SOS España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131059
Aldeas Infantiles SOS siendo de aplicación lo establecido en el artículo de dietas y
desplazamientos. El tiempo empleado en la asistencia a las reuniones con la entidad y
los desplazamientos para las mismas, se computará como crédito sindical independiente
del crédito sindical que tenga como delegado.
Para facilitar la comunicación de las personas trabajadoras de Aldeas Infantiles
SOS
España
con
el
Comité
Intercentros
se
habilita
el
correo
comiteintercentros@aldeasinfantiles.es.
Artículo 10. Comisión Paritaria.
En el plazo del mes siguiente a la publicación de este Convenio en el «Boletín Oficial
del Estado» se constituirá la Comisión paritaria de vigilancia, interpretación, mediación y
arbitraje del presente Convenio. Esta Comisión estará formada por diez vocales, cinco
en representación de Aldeas Infantiles SOS de España y los otros cinco en
representación de las personas trabajadoras firmantes del convenio, respetando la
proporcionalidad existente en ese momento.
En la primera reunión se nombrará al presidente/a y al secretario/a, cuya tarea será
respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, llevando el
registro previo y archivo de los asuntos tratados. Se reunirá cuando sea solicitado por
alguna de las partes, en todo caso, mediante convocatoria por escrita remitida a sus
miembros al menos con quince días de antelación, en la que se expresaran las materias
a considerar. y, con carácter extraordinario a petición de alguna de las partes o las
circunstancias lo aconsejen. La convocatoria será remitida por medios telemáticos, fax,
carta o cualquier sistema que pueda dejar constancia de su recepción. Entre la
convocatoria de la reunión y la fecha de celebración deberán transcurrir como mínimo
cinco días hábiles y como máximo quince días hábiles. Los dictámenes de la Comisión
se adoptarán por mayoría de las partes, teniendo en cuenta la representatividad de casa
sindicato. Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia de, al menos, dos
miembros por cada una de las partes intervinientes.
Las funciones de la Comisión son las siguientes:
a) Interpretar la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
b) Emitir los informes que le sean requeridos por la autoridad laboral sobre cuantas
cuestiones se susciten en relación con la interpretación del Convenio.
c) Vigilar el correcto cumplimiento de lo pactado.
d) Ejercer las funciones de arbitraje que específicamente se le sometan por las
partes.
e) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia del Convenio.
f) La Comisión Paritaria será informada de la creación de posibles nuevos puestos
de trabajo.
g) Podrá acudirse al procedimiento de mediación y arbitraje para la solución de las
controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación del presente convenio
colectivo. La mediación será preceptiva para poder interponer la correspondiente
demanda ante el órgano judicial y el arbitraje tendrá siempre carácter voluntario. El
acuerdo logrado a través de la mediación y, en su caso, el laudo arbitral tendrá la eficacia
jurídica y tramitación de los convenios colectivos regulados de conformidad con lo
previsto en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.
De no alcanzarse acuerdo de resolución en la cuestión de aplicación o de
interpretación solicitada a la comisión paritaria, se procederá a solicitar procedimiento de
mediación al SIMA. En el supuesto que la propuesta de mediación no sea aceptada, al
menos, por más del 50 % de cada parte de la comisión paritaria, las partes podrán,
voluntariamente, acudir al procedimiento de arbitraje, solicitando la intervención del
colegio arbitral del SIMA.
h) Así como cualquier función recogida en este convenio colectivo.
cve: BOE-A-2023-20237
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131059
Aldeas Infantiles SOS siendo de aplicación lo establecido en el artículo de dietas y
desplazamientos. El tiempo empleado en la asistencia a las reuniones con la entidad y
los desplazamientos para las mismas, se computará como crédito sindical independiente
del crédito sindical que tenga como delegado.
Para facilitar la comunicación de las personas trabajadoras de Aldeas Infantiles
SOS
España
con
el
Comité
Intercentros
se
habilita
el
correo
comiteintercentros@aldeasinfantiles.es.
Artículo 10. Comisión Paritaria.
En el plazo del mes siguiente a la publicación de este Convenio en el «Boletín Oficial
del Estado» se constituirá la Comisión paritaria de vigilancia, interpretación, mediación y
arbitraje del presente Convenio. Esta Comisión estará formada por diez vocales, cinco
en representación de Aldeas Infantiles SOS de España y los otros cinco en
representación de las personas trabajadoras firmantes del convenio, respetando la
proporcionalidad existente en ese momento.
En la primera reunión se nombrará al presidente/a y al secretario/a, cuya tarea será
respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, llevando el
registro previo y archivo de los asuntos tratados. Se reunirá cuando sea solicitado por
alguna de las partes, en todo caso, mediante convocatoria por escrita remitida a sus
miembros al menos con quince días de antelación, en la que se expresaran las materias
a considerar. y, con carácter extraordinario a petición de alguna de las partes o las
circunstancias lo aconsejen. La convocatoria será remitida por medios telemáticos, fax,
carta o cualquier sistema que pueda dejar constancia de su recepción. Entre la
convocatoria de la reunión y la fecha de celebración deberán transcurrir como mínimo
cinco días hábiles y como máximo quince días hábiles. Los dictámenes de la Comisión
se adoptarán por mayoría de las partes, teniendo en cuenta la representatividad de casa
sindicato. Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia de, al menos, dos
miembros por cada una de las partes intervinientes.
Las funciones de la Comisión son las siguientes:
a) Interpretar la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
b) Emitir los informes que le sean requeridos por la autoridad laboral sobre cuantas
cuestiones se susciten en relación con la interpretación del Convenio.
c) Vigilar el correcto cumplimiento de lo pactado.
d) Ejercer las funciones de arbitraje que específicamente se le sometan por las
partes.
e) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia del Convenio.
f) La Comisión Paritaria será informada de la creación de posibles nuevos puestos
de trabajo.
g) Podrá acudirse al procedimiento de mediación y arbitraje para la solución de las
controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación del presente convenio
colectivo. La mediación será preceptiva para poder interponer la correspondiente
demanda ante el órgano judicial y el arbitraje tendrá siempre carácter voluntario. El
acuerdo logrado a través de la mediación y, en su caso, el laudo arbitral tendrá la eficacia
jurídica y tramitación de los convenios colectivos regulados de conformidad con lo
previsto en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.
De no alcanzarse acuerdo de resolución en la cuestión de aplicación o de
interpretación solicitada a la comisión paritaria, se procederá a solicitar procedimiento de
mediación al SIMA. En el supuesto que la propuesta de mediación no sea aceptada, al
menos, por más del 50 % de cada parte de la comisión paritaria, las partes podrán,
voluntariamente, acudir al procedimiento de arbitraje, solicitando la intervención del
colegio arbitral del SIMA.
h) Así como cualquier función recogida en este convenio colectivo.
cve: BOE-A-2023-20237
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232