III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20237)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de la asociación Aldeas Infantiles SOS España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 131058
Derecho supletorio.
Para lo no previsto en este Convenio, se estará a lo establecido en el Convenio
colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores y demás disposiciones de
carácter general y reglamentaciones específicas de aplicación en el ámbito de protección
de menores, así como el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical
y demás normas de aplicación.
Artículo 9. Comité Intercentros.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se
constituye un Comité intercentros cuyas competencias serán las siguientes:
El Comité intercentros estará constituido por un número de representantes que serán
elegidos entre los miembros del Comité de empresa y/o Delegados de personal y en la
proporción que a cada Sindicato o candidatura que se haya presentado que le
corresponda según el número de delegados obtenidos globalmente en los centros de
trabajo en las últimas elecciones sindicales celebradas.
El número de representantes que formarán el Comité intercentros, en la forma y
modo recogidas en el párrafo anterior, será de 7 miembros por la parte Social.
Sin perjuicio del porcentaje de representatividad de cada sindicato, en la mesa, se
procurará que la presencia en la misma corresponda con el mayor número de centros de
la entidad y/o comités de empresa, sin que suponga aumento en el número de
integrantes que se mencionan en el párrafo anterior.
La duración de la representación de los miembros que integran el Comité
Intercentros se mantendrá mientras ostente su condición de representantes de los
trabajadores.
La constitución se realizará a los quince días de la publicación del presente Convenio
en el «Boletín Oficial del Estado» y su duración será hasta la constitución de un nuevo
Comité Intercentros.
El comité intercentros se reunirá con la Dirección de la organización una vez cada
semestre, sin perjuicio de la posible convocatoria, de mutuo acuerdo, de otras reuniones
de carácter extraordinario cuando se consideren necesarias.
De las reuniones conjuntas con la Dirección de la asociación, se levantará acta de la
que se dará traslado a los asistentes a la misma para su aprobación definitiva. No
obstante, a instancia de cualquiera de las partes, se levantará acta de la reunión o de lo
acordado sobre un punto concreto de la misma a fin de proceder a su aprobación
definitiva durante la reunión.
Los gastos generados por los miembros del Comité Intercentros que asistan a
cualquiera de las anteriores reuniones mencionadas serán asumidos por la Asociación
cve: BOE-A-2023-20237
Verificable en https://www.boe.es
– Servir de vehículo de comunicación directa con la Dirección de la organización y
como cauce de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de
los Comités de Empresa o Delegados de Personal por ser cuestiones que afectan a
varios centros de trabajo, deban ser tratadas con carácter general.
– Las previstas en los artículos 41 y 64 del Estatuto de los Trabajadores cuando las
medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo.
– Establecerá la representación de la proporción resultante por la parte social en la
negociación del Convenio Colectivo, único para todas las personas trabajadoras a los
centros de trabajo de Aldeas Infantiles SOS de España, atendiendo a la proporcionalidad
existente en ese momento en la representación sindical.
– Recibir, con carácter semestral, información de la Dirección de la organización
sobre la evolución del negocio y sobre la evolución de la plantilla.
– Sera el competente en la interlocución con Aldeas Infantiles en caso de la
negociación de los artículos 47 y 51 en el caso de no existir representación legal de los
trabajadores en el centro afecto.
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 131058
Derecho supletorio.
Para lo no previsto en este Convenio, se estará a lo establecido en el Convenio
colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores y demás disposiciones de
carácter general y reglamentaciones específicas de aplicación en el ámbito de protección
de menores, así como el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical
y demás normas de aplicación.
Artículo 9. Comité Intercentros.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se
constituye un Comité intercentros cuyas competencias serán las siguientes:
El Comité intercentros estará constituido por un número de representantes que serán
elegidos entre los miembros del Comité de empresa y/o Delegados de personal y en la
proporción que a cada Sindicato o candidatura que se haya presentado que le
corresponda según el número de delegados obtenidos globalmente en los centros de
trabajo en las últimas elecciones sindicales celebradas.
El número de representantes que formarán el Comité intercentros, en la forma y
modo recogidas en el párrafo anterior, será de 7 miembros por la parte Social.
Sin perjuicio del porcentaje de representatividad de cada sindicato, en la mesa, se
procurará que la presencia en la misma corresponda con el mayor número de centros de
la entidad y/o comités de empresa, sin que suponga aumento en el número de
integrantes que se mencionan en el párrafo anterior.
La duración de la representación de los miembros que integran el Comité
Intercentros se mantendrá mientras ostente su condición de representantes de los
trabajadores.
La constitución se realizará a los quince días de la publicación del presente Convenio
en el «Boletín Oficial del Estado» y su duración será hasta la constitución de un nuevo
Comité Intercentros.
El comité intercentros se reunirá con la Dirección de la organización una vez cada
semestre, sin perjuicio de la posible convocatoria, de mutuo acuerdo, de otras reuniones
de carácter extraordinario cuando se consideren necesarias.
De las reuniones conjuntas con la Dirección de la asociación, se levantará acta de la
que se dará traslado a los asistentes a la misma para su aprobación definitiva. No
obstante, a instancia de cualquiera de las partes, se levantará acta de la reunión o de lo
acordado sobre un punto concreto de la misma a fin de proceder a su aprobación
definitiva durante la reunión.
Los gastos generados por los miembros del Comité Intercentros que asistan a
cualquiera de las anteriores reuniones mencionadas serán asumidos por la Asociación
cve: BOE-A-2023-20237
Verificable en https://www.boe.es
– Servir de vehículo de comunicación directa con la Dirección de la organización y
como cauce de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de
los Comités de Empresa o Delegados de Personal por ser cuestiones que afectan a
varios centros de trabajo, deban ser tratadas con carácter general.
– Las previstas en los artículos 41 y 64 del Estatuto de los Trabajadores cuando las
medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo.
– Establecerá la representación de la proporción resultante por la parte social en la
negociación del Convenio Colectivo, único para todas las personas trabajadoras a los
centros de trabajo de Aldeas Infantiles SOS de España, atendiendo a la proporcionalidad
existente en ese momento en la representación sindical.
– Recibir, con carácter semestral, información de la Dirección de la organización
sobre la evolución del negocio y sobre la evolución de la plantilla.
– Sera el competente en la interlocución con Aldeas Infantiles en caso de la
negociación de los artículos 47 y 51 en el caso de no existir representación legal de los
trabajadores en el centro afecto.