III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20237)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de la asociación Aldeas Infantiles SOS España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Jueves 28 de septiembre de 2023
Artículo 1.

Sec. III. Pág. 131057

Ámbito funcional.

Quedan comprendidas en el ámbito funcional de este Convenio las actividades
desarrolladas por Aldeas Infantiles SOS España, en el ámbito de «protección a la
infancia», actualmente regulado por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor y demás normativa que la desarrolle, así como las
actividades reconocidas en sus fines fundacionales.
Asimismo, quedan incluidos en el ámbito funcional del presente Convenio todos
aquellos centros o programas que antes de la entrada en vigor del mismo ya estuvieran
siendo gestionados por Aldeas Infantiles SOS de España y que pudiera gestionar
durante la vigencia de este Convenio.
Artículo 2. Ámbito Territorial.
Este Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo de Aldeas Infantiles
SOS de España en el estado español.
Artículo 3. Ámbito de aplicación personal.
El presente Convenio regula las condiciones económicas y de empleo de las
personas trabajadoras que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena en los Centros
de trabajo de la Asociación, incluido el personal contratado para los programas
temporales de la Asociación.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Convenio el personal de alta
dirección designado por los órganos de la entidad y cuya relación laboral se rija por el
Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de
carácter especial del personal de alta dirección, o norma que lo sustituya, así también las
personas que presten colaboración voluntaria en el marco y condiciones establecidas en
Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, así como las posibles modificaciones y
desarrollo legislativo posterior existente en dicha Ley.
Artículo 4.

Ámbito de vigencia.

Cualquiera que sea la fecha de publicación de este Convenio Colectivo en el Boletín
Oficial, la vigencia del mismo será por 4 años iniciándose desde el 1 de enero de 2022
al 31 de diciembre de 2025.
Artículo 5. Denuncia, prórroga.
En caso de no ser denunciado por alguna de las partes, con un mínimo de dos
meses de antelación al término de su vigencia y no antes de seis meses del vencimiento
del mismo, se prorrogará por años naturales.
En todo caso el Convenio Colectivo seguirá vigente en todo su articulado en tanto no
sea sustituido por otro.
Absorción y compensación.

Todas las condiciones establecidas en el presente Convenio sean o no de naturaleza
salarial, compensan y absorben, en su conjunto y en cómputo anual, a todas las
existentes a la fecha de entrada en vigor.
Siempre con carácter personal, la entidad viene obligada a respetar las condiciones
particulares que, globalmente consideradas, y en cómputo anual, excedan del conjunto
de mejoras del presente Convenio.
Artículo 7.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su
aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

cve: BOE-A-2023-20237
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.