III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20237)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de la asociación Aldeas Infantiles SOS España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Jueves 28 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131060

Todas las resoluciones que esta Comisión deba emitir sobre las consultas
presentadas a la misma deberán producirse en un plazo máximo de siete días.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir los asesores que las partes integrantes
consideren necesarios, si bien no tendrán derecho a voto. Las resoluciones de la
Comisión serán vinculantes a todos los efectos en asuntos de su competencia. La
Comisión paritaria fija su domicilio en la sede de Aldeas Infantiles SOS de España, sito
en C/ Angelita Cavero, 9, 28027 Madrid.
Para facilitar la comunicación de las personas trabajadoras de Aldeas Infantiles
SOS
España
con
el
Comisión
paritaria
se
habilita
el
correo
comisionparitaria@aldeasinfantiles.es.
Los gastos generados por los miembros de la Comisión Paritaria que asistan a
cualquiera de las anteriores reuniones mencionadas serán asumidos por la Asociación
Aldeas Infantiles SOS siendo de aplicación lo establecido en el artículo de dietas y
desplazamientos. El tiempo empleado en la asistencia a las reuniones con la entidad y
los desplazamientos para las mismas, se computará como crédito sindical independiente
del crédito sindical que tenga como delegado.
Artículo 11.

Organización del Trabajo.

1. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Entidad y su
personal directivo, sin perjuicio de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
− La adecuación de plantillas que permita el mayor y mejor nivel de prestación del
servicio. Por ello se promoverá la creación de una bolsa de trabajo para sustitución de
trabajadores en los casos que se precisen.
− La racionalización y mejora de los procesos educativos por interés superior del
menor.
− La valoración de los puestos.
− La profesionalización y promoción.
− La formación y reciclaje del personal.
Artículo 12.

Composición de Centros y Programas.

La Aldea Infantil SOS es un programa que ofrece un entorno familiar a niños/as y
jóvenes que por una u otra razón no pueden seguir viviendo con sus padres y les ofrece
un hogar estable y una formación sólida para darles un futuro prometedor.
Con la intención de proporcionar un ambiente lo más estable posible, estos hogares
tienen una educadora/or permanente/ coordinador que convive en el mismo. Así mismo
cada hogar SOS en función de los menores acogidos contará con los apoyos
profesionales que se valoren como necesarios para alcanzar los objetivos previstos en
los proyectos de hogar y en los proyectos individuales.
La coordinación de las familias SOS es realizada por un/a Director/a que es persona
de referencia para los/as niños/as y que representa la máxima responsabilidad en la
Aldea. Además, cada hogar cuenta con el asesoramiento de un equipo técnico que es el
encargado de evaluar cada situación concreta y, si se precisa, derivar a profesionales
externos.
Residencia de jóvenes:
Comunidad de 6 o 8 jóvenes: en su etapa previa a la emancipación que tiene como
meta acompañar en el proceso de aprendizaje y formación personal.
El/a director/a de la Aldea Infantil es el/la máximo/a responsable de la residencia
tanto a nivel de gestión y administración como educación y organización general. El

cve: BOE-A-2023-20237
Verificable en https://www.boe.es

Aldea Infantil SOS: