III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20237)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de la asociación Aldeas Infantiles SOS España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131075
con una antelación mínima de 15 días. En el caso de personal directivo, este plazo será
de tres meses. El incumplimiento del plazo del preaviso ocasionará una deducción de su
liquidación correspondiente equivalente a los días de incumplimiento, excepto en el caso
de acceso al funcionariado, siempre que quede demostrado la imposibilidad del preaviso.
Artículo 26.
Comunicación del despido y finalización del contrato.
La entidad vendrá obligada a comunicar toda la finalización o extinción del contrato (y
las causas que lo motivan) en los términos a los que obligue la legislación vigente.
Artículo 27.
Jornada de trabajo.
Se establece un cómputo anual máximo de tiempo de trabajo efectivo de 1722 horas.
La distribución de este cómputo anual será equivalente en su distribución semanal a 38,5
horas con fecha de efectos 1 de enero de 2023.
Por las características de esta entidad la actividad se desarrollará de lunes a
domingo. Todo el personal tendrá derecho a un descanso semanal continuado mínimo
de 36 horas de descanso, al cual habrá que sumar las doce horas de descanso entre
jornadas consecutivas. Este descanso se realizará preferentemente en sábado y
domingo.
No obstante, y en atención a las características del puesto de trabajo, si no fuese
posible el descanso semanal este se compensará con otros días que se podrán
acumular en períodos superiores al semanal.
Artículo 28. Sobre distribución irregular de la jornada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores
se establece una distribución irregular de la jornada de hasta un 10 % de la jornada
ordinaria.
Se establece una jornada ordinaria máxima diaria de doce horas, respetando en todo
caso el descanso de doce horas entre diferentes jornadas de trabajo.
Los/as trabajadores/as contratados/as para el puesto de Educadora Permanente/
coordinadora, desempeñarán sus funciones con un amplio régimen de disponibilidad y
flexibilidad, dada la peculiaridad de las funciones que han de realizar como responsables
de la atención y educación integral de los menores que viven en el hogar.
Además, con el fin último de crear un ambiente familiar, los/as trabajadores/as
contratados/as para el puesto de Educadora Permanente/ coordinadora, convivirán con
los menores, para lo cual deben residir en el hogar correspondiente.
Por tanto la mera presencia de los/as trabajadores/ as en el hogar familiar no se
considerara trabajo efectivo dentro de la jornada siempre que haya otro trabajador en el
hogar desarrollando su turno de trabajo.
Como las necesidades de los/as menores y las características del hogar no permiten
normalmente al personal de Educadora permanente/ coordinadora disfrutar de descanso
semanal en sábado y domingo, así como los festivos en las fechas en las que se
celebran, se disfrutarán dos días en el resto de la semana y los festivos, según las
necesidades del hogar, no obstante, se asegurará a este colectivo un descanso de al
menos un fin de semana al mes. Así mismo se contempla la posibilidad de sumar a estas
libranzas los descansos generados por compensación de festivos siempre que las
necesidades de atención a los menores lo permitan.
Los festivos de navidad, entendiendo por éstos los turnos de tarde del día 24 de
diciembre hasta el turno de tarde del día 25 de diciembre y los turnos de tarde del día 31
de diciembre hasta el turno de tarde del día 1 de enero, se disfrutarán de forma rotatoria
entre todos los componentes de la unidad educativa.
cve: BOE-A-2023-20237
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Jornada de los trabajadores que prestan sus servicios en los hogares SOS.
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131075
con una antelación mínima de 15 días. En el caso de personal directivo, este plazo será
de tres meses. El incumplimiento del plazo del preaviso ocasionará una deducción de su
liquidación correspondiente equivalente a los días de incumplimiento, excepto en el caso
de acceso al funcionariado, siempre que quede demostrado la imposibilidad del preaviso.
Artículo 26.
Comunicación del despido y finalización del contrato.
La entidad vendrá obligada a comunicar toda la finalización o extinción del contrato (y
las causas que lo motivan) en los términos a los que obligue la legislación vigente.
Artículo 27.
Jornada de trabajo.
Se establece un cómputo anual máximo de tiempo de trabajo efectivo de 1722 horas.
La distribución de este cómputo anual será equivalente en su distribución semanal a 38,5
horas con fecha de efectos 1 de enero de 2023.
Por las características de esta entidad la actividad se desarrollará de lunes a
domingo. Todo el personal tendrá derecho a un descanso semanal continuado mínimo
de 36 horas de descanso, al cual habrá que sumar las doce horas de descanso entre
jornadas consecutivas. Este descanso se realizará preferentemente en sábado y
domingo.
No obstante, y en atención a las características del puesto de trabajo, si no fuese
posible el descanso semanal este se compensará con otros días que se podrán
acumular en períodos superiores al semanal.
Artículo 28. Sobre distribución irregular de la jornada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores
se establece una distribución irregular de la jornada de hasta un 10 % de la jornada
ordinaria.
Se establece una jornada ordinaria máxima diaria de doce horas, respetando en todo
caso el descanso de doce horas entre diferentes jornadas de trabajo.
Los/as trabajadores/as contratados/as para el puesto de Educadora Permanente/
coordinadora, desempeñarán sus funciones con un amplio régimen de disponibilidad y
flexibilidad, dada la peculiaridad de las funciones que han de realizar como responsables
de la atención y educación integral de los menores que viven en el hogar.
Además, con el fin último de crear un ambiente familiar, los/as trabajadores/as
contratados/as para el puesto de Educadora Permanente/ coordinadora, convivirán con
los menores, para lo cual deben residir en el hogar correspondiente.
Por tanto la mera presencia de los/as trabajadores/ as en el hogar familiar no se
considerara trabajo efectivo dentro de la jornada siempre que haya otro trabajador en el
hogar desarrollando su turno de trabajo.
Como las necesidades de los/as menores y las características del hogar no permiten
normalmente al personal de Educadora permanente/ coordinadora disfrutar de descanso
semanal en sábado y domingo, así como los festivos en las fechas en las que se
celebran, se disfrutarán dos días en el resto de la semana y los festivos, según las
necesidades del hogar, no obstante, se asegurará a este colectivo un descanso de al
menos un fin de semana al mes. Así mismo se contempla la posibilidad de sumar a estas
libranzas los descansos generados por compensación de festivos siempre que las
necesidades de atención a los menores lo permitan.
Los festivos de navidad, entendiendo por éstos los turnos de tarde del día 24 de
diciembre hasta el turno de tarde del día 25 de diciembre y los turnos de tarde del día 31
de diciembre hasta el turno de tarde del día 1 de enero, se disfrutarán de forma rotatoria
entre todos los componentes de la unidad educativa.
cve: BOE-A-2023-20237
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Jornada de los trabajadores que prestan sus servicios en los hogares SOS.