III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20237)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de la asociación Aldeas Infantiles SOS España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Jueves 28 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131074

así como a sus representantes legales del centro de trabajo, con una antelación mínima
de treinta días a la fecha de su efectividad.
C) Derechos y Compensaciones: En caso de que un desplazamiento temporal pase
a traslado permanente, la persona trabajadora percibirá la compensación por traslado
fijada en 600 euros en un solo pago, o de 1000€ en caso de traslado de las islas a la
península o de la península a las islas y dejara de percibir las dietas y gastos de viaje
establecidos para los desplazamientos temporales.
Si por traslado, uno de los cónyuges o pareja de hecho, cambia de domicilio habitual,
y la otra persona trabajadora también fuera de la Organización, tendrá derecho la
persona no trasladada a ser trasladada a la misma localidad si hubiera puesto de trabajo
vacante.
Artículo 23.

Selección.

El Área de RR.HH. de Aldeas Infantiles SOS de España realiza el proceso de
captación y selección del personal. Para ello dispone de técnicas de evaluación de
personal adecuadas a los distintos puestos de trabajo. Se crea una bolsa de reserva
para suplir las necesidades de personal.
Articulo 24. Vacantes y promoción interna.

− Formación necesaria para el puesto de trabajo.
− Antigüedad en el puesto de trabajo.
− Antigüedad en Aldeas infantiles.
− Formación complementaria que posea el trabajador.
Artículo 25.

Cese voluntario.

La persona trabajadora que desee cesar voluntariamente en el servicio de la
Asociación vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del titular de la misma por escrito

cve: BOE-A-2023-20237
Verificable en https://www.boe.es

Se entiende por vacante la situación producida en la Asociación por baja de una
persona trabajadora como consecuencia de la extinción de su relación laboral salvo que
la Asociación decida amortizar el puesto de trabajo
Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por personas trabajadoras de igual o
inferior categoría que se encuentran en activo en la asociación y siempre que el/la
trabajador/a dispongan de la titulación, formación, experiencia y actitudes adecuadas
para desempeñar dicha función correctamente.
Todo el personal de la Asociación tendrá, en igualdad de condiciones, derecho de
preferencia para cubrir las vacantes existentes en cualquiera de los grupos
profesionales. En caso de que esa igualdad se produzca entre dos trabajadores/ras,
tendrá prioridad aquel que tenga más antigüedad.
Se atenderá las solicitudes de las personas trabajadoras que pidan el cambio de
turno cuando exista una vacante, en dicho turno
Si el puesto vacante fuera de jornada completa se atenderá las solicitudes de cambio
de jornada parcial a completa de las personas trabajadoras de la Asociación, con
carácter previo a la selección externa. A través de dicha selección externa se ocuparán
los puestos que no hayan sido cubiertos mediante los mecanismos de promoción interna.
La Asociación comunicará a los representantes de los trabajadores la vacante o
vacantes que pretende cubrir, y procederá, asimismo, a su publicación en el tablón de
anuncios.
No obstante, lo anterior la entidad se compromete a dar publicidad e informar a los
representantes legales de los trabajadores de los procesos de selección de los puestos
de nueva creación y colgarlos en la intranet con la antelación suficiente.
En caso de que dos o más personas trabajadoras concurran al mismo puesto de
trabajo La Asociación Aldeas Infantiles valorara entre otros los siguientes criterios para la
cobertura de dicho puesto.