III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20237)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de la asociación Aldeas Infantiles SOS España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Jueves 28 de septiembre de 2023
Artículo 19.

Sec. III. Pág. 131073

Movilidad Geográfica.

La movilidad geográfica de las personas trabajadoras se regirá por lo dispuesto en el
artículo 40 del Texto Refundido Vigente del Estatuto de los Trabajadores.
Como norma general las personas trabajadoras serán contratadas y adscritas para
realizar sus funciones en un centro de trabajo determinado.
Excepcionalmente la entidad podrá proceder al traslado permanente de sus personas
trabajadoras a centros de trabajo distintos, que exijan cambio de residencia habitual de
la persona trabajadora afectada, cuando concurran razones económicas, técnicas,
organizativas que lo justifiquen.
La decisión del traslado deberá ser notificada por el empresario a la persona
trabajadora afectada, así como a sus representantes legales con una antelación mínima
de treinta días a la fecha de su efectividad.
Artículo 20. Proceso de Notificación de la Movilidad Geográfica.
Notificado el traslado a la persona trabajadora podrá optar por:
– Aceptar su traslado o desplazamiento siguiendo lo establecido en este Convenio
Colectivo.
– Impugnar la decisión del traslado o desplazamiento.
– Extinción laboral, percibiendo una indemnización de veinticinco días de salario por
año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año,
con un máximo de doce mensualidades.
Artículo 21.

Desplazamientos temporales.

Artículo 22. Traslados permanentes.
A) Definición: Se considera traslado permanente aquella movilidad geográfica cuya
duración sobrepasa un periodo de doce meses continuados, o es superior a doce meses
en un periodo de tres años. El traslado permanente puede hacer necesario el cambio de
domicilio habitual, al ser un cambio permanente de centro de trabajo.
B) Procedimiento de Comunicación: En caso de traslado permanente de la persona
trabajadora, la decisión deberá ser notificada por la Asociación a la persona trabajadora,

cve: BOE-A-2023-20237
Verificable en https://www.boe.es

A) Definición: Se considera desplazamiento temporal aquella movilidad geográfica
cuyo límite de temporalidad es de doce meses en un periodo de tres años, o hasta doce
meses continuados. El desplazamiento temporal conlleva un cambio en el lugar de
residencia de la persona trabajadora, y no hace necesario el cambio de domicilio
habitual.
B) Procedimiento de Comunicación: en el supuesto de desplazamiento temporal de
la persona trabajadora, cuya duración sea superior a tres meses, será informado por la
Asociación con una antelación mínima de quince días laborales respecto a la fecha de
efectividad del mismo. En cambio, en los casos en los que el desplazamiento temporal
sea por un tiempo inferior a tres meses, deberá ser informado a la persona trabajadora y
la representación de los trabajadores con una antelación de siete días laborales a la
fecha de su efectividad. La notificación, deberá ser por escrito.
C) Derechos, Compensaciones y Permisos: la Asociación abonará a la persona
trabajadora desplazada temporalmente las dietas y gastos de viaje correspondiente
durante el tiempo que dure el desplazamiento, atendiendo a lo dispuesto en el artículo
denominado «Dietas y Desplazamientos» del presente Convenio.
Las personas desplazadas temporalmente tendrán derecho a un permiso
remunerado de cinco días laborables en su domicilio de origen, siempre y cuando el
desplazamiento sea superior a tres meses, no computándose los días de viaje, y
corriendo los gastos de viaje a cuenta de la Asociación.