III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20237)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de la asociación Aldeas Infantiles SOS España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Jueves 28 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131076

Las/os trabajadoras/es que ostenten la categoría de educadora/or permanente/
coordinadora disfrutarán, de un descanso anual de quince días en compensación de la
disponibilidad que conlleva la función de coordinación, además de las vacaciones del
artículo 31 del presente Convenio.
Con el fin de dar la cobertura precisa para las necesidades de los hogares SOS, y
efectuar un reparto de trabajo más eficaz y equitativo, entre las que se encuentra el
apoyo y la sustitución de las/os educadoras/es permanentes/coordinadoras, se establece
para la categoría de educadores/as de Aldea un régimen de turnicidad en su prestación
de servicios. Esta turnicidad podrá comprender entre otros los turnos de apoyo,
sustitución y de noche
Al efecto de ofrecer unas mejores condiciones de seguridad y de calidad educativa,
se prevé el establecimiento de apoyos nocturnos, a fin de que la educadora permanente/
coordinadora, aun pernoctando en el hogar, pueda quedar liberada de cualquier
contingencia que pudiera ocurrir en el transcurso de la noche
Artículo 30. Calendario Laboral.
La dirección de cada centro de trabajo, de común acuerdo con los representantes de
los trabajadores establecerá un calendario laboral interno con el contenido establecido
legalmente y que a continuación se detalla.






Días laborables a trabajar.
Turnos de trabajo.
Descanso semanal.
Vacaciones.
Festivos.

La fijación del calendario laboral se establecerá en el primer trimestre de cada año
con la única excepción del contenido referente a vacaciones cuyo límite temporal es el
regulado en el artículo 31 de este convenio y el artículo 38.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores. El calendario laboral se expondrá en lugar visible en
cada centro de trabajo.
Artículo 31.

Vacaciones.

1. Irrenunciabilidad.
Por su naturaleza las vacaciones son irrenunciables y se disfrutarán, no pudiéndose
acumular ni compensarse en metálico.
La persona trabajadora conocerá al menos con dos meses de antelación el periodo
de disfrute.

La duración de la vacación anual reglamentaría será de 23 días laborables. El
personal que no tenga trabajado un año completo tendrá derecho a la parte proporcional
de las vacaciones que por disposición legal le corresponda según el tiempo trabajado
durante ese año. De resultar una fracción de este cómputo se fijará el número de días
por exceso, es decir, con inclusión de la fracción de días resultantes. A efectos de
cómputo temporal se considerará que ha existido interrupción de servicio en los periodos
correspondientes a la situación de permiso sin sueldo y sanción de suspensión de
empleo y sueldo por razón disciplinaria.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del

cve: BOE-A-2023-20237
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2. Duración.