III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20237)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de la asociación Aldeas Infantiles SOS España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Jueves 28 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131071

f) Podrán celebrarse contratos fijos discontinuos a tiempo parcial tal y como se
establece en el convenio sectorial de aplicación y con las condiciones que en él se
establezcan.
g) La entidad deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la
representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de
trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular
solicitudes de conversión voluntaria.
4.

Contratos formativos:

Se podrán celebrar contratos formativos según se establezca en el Estatuto de los
Trabajadores y en el convenio sectorial de aplicación.
5.

Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al
mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo
comparable
Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos
establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás
disposiciones concordantes, deberá acordar con la entidad una reducción de jornada y
de salario de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por
ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo
con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo
dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar
el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente
después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a
lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento
cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida,
siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social.
El resto de las cuestiones relativas a este tipo de contratos se regirán por lo
establecido en el art 12 del Estatuto de los trabajadores y sus normas de desarrollo.
Artículo 17.

Periodo de prueba.

Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba para todo el personal de nuevo
ingreso en función del grupo profesional donde se incluya según se establece a
continuación:

Durante el período de prueba, tanto la persona contratada como la entidad podrán
resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a
indemnización todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.2 del E.T. relativo
a la nulidad de la resolución en los supuestos en el contemplados.
Terminado el periodo de prueba, la persona trabajadora pasará a formar parte de la
plantilla en la entidad computándose a todos los efectos dicho período.
Cuando el personal temporal pase a ser fijo, no precisará período de prueba, siempre
que la duración del contrato temporal fuese superior al periodo de prueba previsto para
su grupo profesional.
La persona trabajadora que haya pasado un periodo de prueba para el ejercicio de
su puesto de trabajo no se verá sometido a otros períodos de prueba para ese mismo
puesto de trabajo. En el caso de que una persona trabajadora cambie de puesto de

cve: BOE-A-2023-20237
Verificable en https://www.boe.es

A) Personal de los grupos 0 y 1: cuatro meses.
B) Personal de los grupos 2 y 3: dos meses.