III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20237)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de la asociación Aldeas Infantiles SOS España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131070

El llamamiento de las personas en situación de inactividad deberá efectuarse, con
notificación a la RLT.
En cuanto a la forma de llamamiento, la entidad deberá preavisar con una antelación
mínima de 5 días y con carácter excepcional o de urgencia de 72 horas a la
incorporación efectiva a su puesto de trabajo. Esta comunicación se efectuará de
manera que se garantice la efectividad de dicho llamamiento, estableciéndose como
medios hábiles a estos efectos correo electrónico, SMS, llamada telefónica, entre otros,
siendo válido cualquier otro sistema que garantice la comunicación. En caso de que el
preaviso sea inferior, si la persona trabajadora lo acepta, será válido.
El trabajador que rechazara, tácita o expresamente, o no contestara al llamamiento
dentro de las 72 horas siguientes de efectuado el mismo, perderá los derechos que
hasta ese momento hubiese generado, pasando al último puesto del orden de lista,
causando baja voluntaria cuando rechazara o no contestara el siguiente llamamiento.
a) El llamamiento de las personas en situación de inactividad deberá efectuarse de
acuerdo con los siguientes criterios:
– La obligación de llamamiento sólo procederá cuando se produzca la reanudación
del proyecto, servicio, contrata etc. en el que el trabajador/a prestase sus servicios con
carácter previo a pasar a la situación de inactividad.
– El llamamiento deberá realizarse por puesto de trabajo y en orden de mayor a
menor antigüedad entre los trabajadores y trabajadoras en situación de inactividad, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, teniendo en todo caso preferencia
quienes hubieran prestado servicios con anterioridad en el mismo centro, proyecto,
programa, etc.
– En todo caso para concurrir la obligación de llamamiento deberá estar acreditada
la cualificación profesional del trabajador/a en situación de inactividad y que se
corresponda con el puesto de trabajo ofertado. En aquellos casos en los que el puesto
de trabajo fuera de nueva creación, adicionalmente a lo anterior, el trabajador objeto del
llamamiento deberá reunir los requisitos exigidos por el puesto de trabajo a efectos de
titulación, experiencia profesional y competencias requeridas.
– Cuando en el ámbito de la provincia no fuera posible cubrir los puestos de trabajo
ofertados, se podrá ofrecer dichos puestos a las personas trabajadoras de otras bolsas
de provincias limítrofes, siendo la aceptación, en este caso, de carácter voluntaria.
b) Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de
contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas en los términos de
este artículo, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera
de recolocación entre subcontrataciones. En estos supuestos el plazo máximo de
inactividad entre subcontratas será de 12 meses Una vez cumplido dicho plazo, la
entidad adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos
previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
c) Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley.
d) Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad
se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de
servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan
otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de
objetividad, proporcionalidad y transparencia.
e) Las personas fijas-discontinuas disfrutaran de sus vacaciones dentro de su
periodo de actividad y en las mismas fechas y periodos que el resto de las personas
trabajadoras. No pudiendo computar a efecto de vacaciones los periodos festivos o de
inactividad que la entidad pudiese tener marcado en su calendario laboral.

cve: BOE-A-2023-20237
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Núm. 232