III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20237)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de la asociación Aldeas Infantiles SOS España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Jueves 28 de septiembre de 2023
2.

Sec. III. Pág. 131069

Contrato por sustitución.

Se realizará cuando se trate de sustituir a personas trabajadoras con derecho a
reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifiquen el
nombre del sustituido y la causa de sustitución. El cese del personal interino tendrá lugar
cuando se reintegre la persona a quien sustituía, en la forma y tiempo, legalmente
establecida.
La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la
persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo
imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo,
durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. El contrato de
sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de
trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva
mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses,
ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha
duración máxima.
Además de los supuestos regulados legal y reglamentariamente, se establecen las
siguientes causas para su aplicación: suspensión de empleo y sueldo por razones
disciplinarias, excedencia con reserva de puesto de trabajo, por promoción en período de
prueba, permiso parental, maternidad o riesgo durante el embarazo, incapacidad
temporal por baja médica u otros supuestos contemplados por ley.
3.

Contrato fijo-discontinuo.

El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos
consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas
mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad
ordinaria de la empresa, así como para el desarrollo de aquellos trabajos que no tengan
dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de
ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato de trabajo fijo discontinuo se deberá formalizar necesariamente por
escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la
duración estimada del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria.
Dadas las características de las actividades reguladas en este convenio colectivo, se
articularán las listas de llamamiento a nivel de centro de trabajo o, en su caso, a nivel
provincial, siempre y cuando no supongan un desplazamiento de más de 50 kilómetros,
que funcionarán de acuerdo a las siguientes disposiciones:

a) Nombre, apellidos y n.º DNI (respetando las obligaciones en materia de
protección de datos).
b) Puesto ocupado, especialidad y actividad a la que se encuentra adscrito.
c) Antigüedad.
d) Centro de trabajo.
e) Número de orden en la lista.
2.º La persona trabajadora deberá facilitar necesariamente un teléfono móvil,
correo electrónico y/o domicilio (que será obligación de la persona trabajadora mantener
actualizado) a efectos del llamamiento que se regula en el siguiente apartado.

cve: BOE-A-2023-20237
Verificable en https://www.boe.es

1.º Obligación de la entidad a elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo
y la comunicación del mismo a la RLT, así como los puestos y actividades a desarrollar
por los mismos, así como de las necesidades de la subvención, contrata o licitación que
las genera. Y que constara: