III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20237)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de la asociación Aldeas Infantiles SOS España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 131068
Tipos de contratos.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio podrán ser
contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada
momento.
– Contratación indefinida: Este tipo de contratos se utilizarán para atender las
necesidades de aquellos puestos de trabajo que tengan carácter permanente y fijo.
El personal admitido en la Organización sin pactar modalidad especial alguna en
cuanto a la duración de su contrato se considerará fijo una vez transcurrido el período de
prueba.
Todo el personal pasará automáticamente a la condición de fijo, si transcurrido el
plazo máximo de duración de la modalidad del contrato continúa desarrollando su
actividad laboral.
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de
trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o
para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de
prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o
indeterminados.
El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos
consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas
mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad
ordinaria de la empresa.
– Contratación temporal: Podrán celebrarse contratos de duración determinada en
los siguientes supuestos:
Contratación temporal:
Por circunstancias de la producción.
La realización de contratación eventual tendrá carácter excepcional en la entidad y
vendrá determinada por el incremento sobrevenido de necesidades o por la realización
de trabajos esporádicos y ocasionales de duración limitada.
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal
de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el
que se requiere, incluyendo las necesidades de contratación que se deriven del disfrute
de vacaciones anuales, permisos retribuidos, necesidades de contratación derivadas de
situaciones de emergencia nacional o internacional, etc. La duración de estos contratos
no podrá ser superior a la establecida en el Convenio colectivo estatal de reforma juvenil
y protección de menores. Si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima
legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las
partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha
duración máxima.
Igualmente, la entidad podrá formalizar contratos por circunstancias de la producción
para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y
delimitada en los términos previstos en este párrafo. La entidad solo podrá utilizar este
contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las
personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las
concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos
noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. La entidad, en el último
trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas
trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos. En todo caso, y sin perjuicio
de lo dispuesto en el presente Convenio, para la aplicación de los contratos temporales,
la entidad se atendrá a lo establecido en los artículos 15 y 49 del Estatuto de los
Trabajadores.
cve: BOE-A-2023-20237
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 131068
Tipos de contratos.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio podrán ser
contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada
momento.
– Contratación indefinida: Este tipo de contratos se utilizarán para atender las
necesidades de aquellos puestos de trabajo que tengan carácter permanente y fijo.
El personal admitido en la Organización sin pactar modalidad especial alguna en
cuanto a la duración de su contrato se considerará fijo una vez transcurrido el período de
prueba.
Todo el personal pasará automáticamente a la condición de fijo, si transcurrido el
plazo máximo de duración de la modalidad del contrato continúa desarrollando su
actividad laboral.
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de
trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o
para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de
prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o
indeterminados.
El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos
consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas
mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad
ordinaria de la empresa.
– Contratación temporal: Podrán celebrarse contratos de duración determinada en
los siguientes supuestos:
Contratación temporal:
Por circunstancias de la producción.
La realización de contratación eventual tendrá carácter excepcional en la entidad y
vendrá determinada por el incremento sobrevenido de necesidades o por la realización
de trabajos esporádicos y ocasionales de duración limitada.
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal
de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el
que se requiere, incluyendo las necesidades de contratación que se deriven del disfrute
de vacaciones anuales, permisos retribuidos, necesidades de contratación derivadas de
situaciones de emergencia nacional o internacional, etc. La duración de estos contratos
no podrá ser superior a la establecida en el Convenio colectivo estatal de reforma juvenil
y protección de menores. Si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima
legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las
partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha
duración máxima.
Igualmente, la entidad podrá formalizar contratos por circunstancias de la producción
para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y
delimitada en los términos previstos en este párrafo. La entidad solo podrá utilizar este
contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las
personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las
concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos
noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. La entidad, en el último
trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas
trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos. En todo caso, y sin perjuicio
de lo dispuesto en el presente Convenio, para la aplicación de los contratos temporales,
la entidad se atendrá a lo establecido en los artículos 15 y 49 del Estatuto de los
Trabajadores.
cve: BOE-A-2023-20237
Verificable en https://www.boe.es
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