III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20237)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de la asociación Aldeas Infantiles SOS España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Jueves 28 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131067

Grupo profesional 2.
Subgrupo 2a.
1. Auxiliar técnico educativo: Es el profesional que estando en posesión de la
formación requerida que presta servicios complementarios atendiendo a los menores en
sus necesidades cotidianas de salud alimentación vestimenta e higiene, además de
participar en intervenciones más técnicas (programación, entrenamiento de habilidades,
etc), colaborando directamente con los/as educadores/as en una labor de equipo para
una mayor coherencia en las intervenciones.
2. Profesor de apoyo: Profesional que, con la titulación adecuada, realiza las
funciones didácticas que se le encomienden.
3. Monitor de taller: Profesional encargado de impartir conocimientos teóricosprácticos sobre un determinado oficio.
Subgrupo 2b.
1. Oficial/a administrativo: profesional que a las órdenes de su inmediato superior,
ejerce funciones burocráticas y administrativas y bajo su propia responsabilidad realiza
trabajos que requieren iniciativa. Además de admisión y clasificación de cuantos
documentos le sean requeridos o encomendados y de atención telefónica y personal si
se precisa.
2. Chófer/Mantenedor /a: Es quien teniendo la suficiente cualificación se dedica al
cuidado, reparación y conservación integral de los edificios y jardines. Asimismo, se le
encomienda la conducción de vehículos y el mantenimiento de su normal funcionamiento
y limpieza.
3. Cocinera/o: Es la/el profesional encargada/o de preparar menús equilibrados que
proporcionen una adecuada alimentación a los niños/as del programa o centro donde
preste sus servicios. Asimismo, velará por el cumplimiento de la normativa sobre
manipulación de alimentos.
Grupo profesional 3.

Artículo 15. Forma del contrato.
La Asociación adquiere el compromiso de formalizar los contratos de trabajo por
escrito, facilitando una copia básica al Comité de Empresa o delegados/as de personal.
La entidad, manifiesta el compromiso de cumplimiento de todos los contenidos en la
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.

cve: BOE-A-2023-20237
Verificable en https://www.boe.es

1. Auxiliar administrativo: Es quien bajo la dirección de su inmediato/a superior/a
realiza funciones administrativas, de archivo y de atención personal y telefónica.
2. Recepcionista: Es la persona encargada de atender la centralita telefónica,
realizando funciones burocráticas y de recepción de visitas, cartas, paquetes y
mercancías.
3. Teleoperador/a: Es la persona que realiza tareas de telemarketing, atención y
emisión de llamadas, siguiendo los procedimientos señalados por la dirección del
departamento correspondiente.
4. Captador/a de fondos, Colaborador/a: Es la persona que, bajo las directrices y
supervisión de su responsable inmediato, realiza acciones encaminadas a la captación
de socios que apoyen la misión de la organización, mediante la obtención de fondos para
financiar los distintos programas y proyectos de la misma.
5. Empleado/a del servicio de limpieza: es la persona que atiende la función de
limpieza de las dependencias que le sean encomendadas.