III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20237)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de la asociación Aldeas Infantiles SOS España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131066
hogar y proyecto educativo individual, valora las demandas de acogimiento de menores,
abriendo sus expedientes sociales y planificando intervenciones. Además, facilita la
relación con la familia biológica ayudando al menor en la elaboración positiva de su
propia historia personal y familiar armonizando dicha historia con sus vivencias en la
familia SOS. Así mismo se coordina con los diferentes sistemas de protección social,
servicios sociales, etc., y elabora un mapa de recursos de su ciudad y/o Comunidad
Autonómica entre otras funciones.
7. Logopeda. Profesional que, con la titulación adecuada, realiza las intervenciones
y asesoramiento propios de su profesión.
8. Terapeuta. Profesional titulado universitario con formación de postgrado
especifico reconocido por las Federaciones Españolas correspondientes para su
acreditación. Suele intervenir en los programas de familia.
9. Jefe/a administrativo/a: profesional que actúa siguiendo las directrices de su
superior, ejerciendo funciones burocráticas y de gestión administrativa que exigen
iniciativa y responsabilidad, además de la coordinación del trabajo de las personas que
tenga a su cargo.
1. Educador/a de Comunal es la educadora que, con anterioridad a asumir la
responsabilidad de gestionar un hogar determinado, por encontrarse en periodo de
formación y adquisición de experiencia necesaria, sustituye ocasionalmente y presta
apoyo a las responsables de hogar, ocupando durante el tiempo que dure esta situación
una habitación en una casa en la misma aldea proporcionada por la entidad. Dado el
carácter temporal de este puesto, la trabajadora a requerimiento de la entidad deberá
asumir su adscripción permanente a un hogar, siendo el criterio fundamental para pasar
como titular a un hogar el perfil de los niños/as del mismo y no la antigüedad en esta
situación transitoria.
2. Educador/a responsable de hogar funcional: Persona que tiene la guarda y
custodia de un grupo de hermano/as con los que convive y cuenta con el asesoramiento
y apoyo de la Entidad en lo que requiera para una mayor eficacia en su labor.
3. Educador/a de aldea: es el profesional que apoya a los niño/as en su proceso de
integración social desde los hogares SOS realizando funciones educativas y
asistenciales para el correcto desarrollo del niño/a, colaborando directamente con las
educadoras permanentes /coordinadoras a quienes sustituyen en sus días de descanso,
siendo la educadora permanente la que coordina el trabajo de su hogar y distribuye los
apoyos educativos en función de las necesidades de los menores dentro de la jornada
establecida.
4. Educador/a de residencia: es el profesional que con la titulación y experiencia
exigida acompaña a los jóvenes en el proceso de emancipación desde las residencias de
jóvenes colaborando en la vida cotidiana de los mismos así como en la realización,
seguimiento y evaluación de los objetivos contemplados en el proyecto educativo
individual de cada joven y en los demás documentos educativos que para las residencias
de jóvenes ha elaborado la Organización
5. Educador/a de Centro de Primera Acogida y valoración: es el profesional que con
la titulación y experiencia exigida atiende y vela por las necesidades físicas, psicoafectivas y relacionales que presenten los menores acogidos en primera estancia y con
carácter urgente en dicho centro.
6. Educador/a de programa: es el profesional que, con la titulación y experiencia
exigida, tiene como responsabilidad fundamental apoyar la labor de técnicos en relación
a los niños/as, jóvenes y/o familias en función de los programas donde sean asignados.
7. Técnico educativo/CEI: es el profesional que, con la titulación exigida por
disposición legal, presta atención directa e inmediata y continuada al menor en lo
referente a alimentación, higiene y cuidado general. Además de llevar a efecto los
programas individualizados y de educar a los menores a través de las actividades
cotidianas.
cve: BOE-A-2023-20237
Verificable en https://www.boe.es
Subgrupo 1b.
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131066
hogar y proyecto educativo individual, valora las demandas de acogimiento de menores,
abriendo sus expedientes sociales y planificando intervenciones. Además, facilita la
relación con la familia biológica ayudando al menor en la elaboración positiva de su
propia historia personal y familiar armonizando dicha historia con sus vivencias en la
familia SOS. Así mismo se coordina con los diferentes sistemas de protección social,
servicios sociales, etc., y elabora un mapa de recursos de su ciudad y/o Comunidad
Autonómica entre otras funciones.
7. Logopeda. Profesional que, con la titulación adecuada, realiza las intervenciones
y asesoramiento propios de su profesión.
8. Terapeuta. Profesional titulado universitario con formación de postgrado
especifico reconocido por las Federaciones Españolas correspondientes para su
acreditación. Suele intervenir en los programas de familia.
9. Jefe/a administrativo/a: profesional que actúa siguiendo las directrices de su
superior, ejerciendo funciones burocráticas y de gestión administrativa que exigen
iniciativa y responsabilidad, además de la coordinación del trabajo de las personas que
tenga a su cargo.
1. Educador/a de Comunal es la educadora que, con anterioridad a asumir la
responsabilidad de gestionar un hogar determinado, por encontrarse en periodo de
formación y adquisición de experiencia necesaria, sustituye ocasionalmente y presta
apoyo a las responsables de hogar, ocupando durante el tiempo que dure esta situación
una habitación en una casa en la misma aldea proporcionada por la entidad. Dado el
carácter temporal de este puesto, la trabajadora a requerimiento de la entidad deberá
asumir su adscripción permanente a un hogar, siendo el criterio fundamental para pasar
como titular a un hogar el perfil de los niños/as del mismo y no la antigüedad en esta
situación transitoria.
2. Educador/a responsable de hogar funcional: Persona que tiene la guarda y
custodia de un grupo de hermano/as con los que convive y cuenta con el asesoramiento
y apoyo de la Entidad en lo que requiera para una mayor eficacia en su labor.
3. Educador/a de aldea: es el profesional que apoya a los niño/as en su proceso de
integración social desde los hogares SOS realizando funciones educativas y
asistenciales para el correcto desarrollo del niño/a, colaborando directamente con las
educadoras permanentes /coordinadoras a quienes sustituyen en sus días de descanso,
siendo la educadora permanente la que coordina el trabajo de su hogar y distribuye los
apoyos educativos en función de las necesidades de los menores dentro de la jornada
establecida.
4. Educador/a de residencia: es el profesional que con la titulación y experiencia
exigida acompaña a los jóvenes en el proceso de emancipación desde las residencias de
jóvenes colaborando en la vida cotidiana de los mismos así como en la realización,
seguimiento y evaluación de los objetivos contemplados en el proyecto educativo
individual de cada joven y en los demás documentos educativos que para las residencias
de jóvenes ha elaborado la Organización
5. Educador/a de Centro de Primera Acogida y valoración: es el profesional que con
la titulación y experiencia exigida atiende y vela por las necesidades físicas, psicoafectivas y relacionales que presenten los menores acogidos en primera estancia y con
carácter urgente en dicho centro.
6. Educador/a de programa: es el profesional que, con la titulación y experiencia
exigida, tiene como responsabilidad fundamental apoyar la labor de técnicos en relación
a los niños/as, jóvenes y/o familias en función de los programas donde sean asignados.
7. Técnico educativo/CEI: es el profesional que, con la titulación exigida por
disposición legal, presta atención directa e inmediata y continuada al menor en lo
referente a alimentación, higiene y cuidado general. Además de llevar a efecto los
programas individualizados y de educar a los menores a través de las actividades
cotidianas.
cve: BOE-A-2023-20237
Verificable en https://www.boe.es
Subgrupo 1b.