III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20236)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Volkswagen Group España Distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Jueves 28 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131039

23.4 Límites de las aportaciones.
La Ley 12/2022, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planes y
fondos de pensiones, establece en esta materia, el límite de las aportaciones y el
cómputo del límite al Plan de Previsión Social Empresarial.
Si variase el régimen fiscal de este tipo de instrumentos, las partes adecuarán los
límites de las aportaciones y el cómputo de los límites a la nueva normativa resultante.
23.5 Período de Carencia.
Se establece que no existirá periodo de carencia al PPSE para las nuevas
incorporaciones.
Artículo 24.

Ayuda Familiar.

Se establece una ayuda familiar por cada hijo e hija a cargo desde los 3 hasta los 16
años de edad de 250 euros brutos anuales a pagar por parte de la empresa en la nómina
del mes de agosto.
Se considera esta ayuda como una prestación económica de naturaleza social
vinculada a la condición personal de padre o madre de la persona trabajadora.
En el supuesto de que padre y madre sean personas trabajadoras de Volkswagen
Group España Distribución, sólo se generará el derecho a favor de uno de los cónyuges.
Los cónyuges deberán decidir quien recibe la ayuda escolar.
El derecho a su percepción estará supeditado a que, a fecha 1 de agosto de cada
año, los hijos e hijas tengan efectivamente entre 3 y 16 años cumplidos.
Adicionalmente a la ayuda familiar, se asignará una ayuda especial por hijo e hija
discapacitado, aportando un certificado de discapacidad igual o superior al 33%, siendo
la ayuda de un importe de 2.500 euros anuales. La gestión en nómina de dicha ayuda se
realizará de la misma forma que la ayuda familiar. Esta ayuda se dará desde el
nacimiento y sin limitación de edad.
Artículo 25. Plus festivo.
Cuando una persona trabajadora perteneciente al Grupo Profesional Tarif deba
trabajar en días festivos por necesidades de la empresa, percibirá un plus festivo por
cada día festivo trabajado y disfrutará un día de descanso adicional.
El trabajo en festivos deberá comunicarse, con posterioridad al festivo y en plazo
máximo de 7 días laborales, a Recursos Humanos y Organización, a través del
formulario establecido para que se produzca su devengo.
Si se trabajara un período inferior a las 9 horas se devengará el plus festivo y el
descanso adicional proporcionalmente al tiempo trabajado.
Artículo 26.

Pago del salario y Gratificaciones Extraordinarias.

Artículo 27. Revisiones salariales para todos los años de vigencia del presente
Convenio.
A fin de garantizar el poder adquisitivo de todas las personas trabajadoras, se
establece que los salarios fijos brutos se incrementarán acorde al IPC interanual a cierre
de ejercicio.
Se acuerda consolidar el IPC anual a cierre de año en el salario fijo de Tarif y Tarif+ a
partir del ejercicio 2023 (primera consolidación en enero 2024). La regularización del IPC
del último año de vigencia del convenio se realizará en enero de 2027.

cve: BOE-A-2023-20236
Verificable en https://www.boe.es

El abono de los salarios se realizará mediante transferencia bancaria siendo el
período de pago mensual. Consecuencia de ello, la distribución del salario anual se hará
en doce mensualidades más dos gratificaciones extraordinarias en junio y diciembre. Las
gratificaciones extraordinarias consisten cada una de ellas en el importe correspondiente
a treinta días de salario y se devengan por semestres.