III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20236)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Volkswagen Group España Distribución.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131038
La retribución variable de todos los grupos profesionales se regirá por las
instrucciones emanadas del Consorcio del Grupo VW, y por lo dispuesto en los contratos
de trabajo individuales respecto a su régimen jurídico.
Artículo 22.1 Bonus especial para el colectivo de Técnicos HVE.
Las partes acuerdan que para dicho colectivo aplicará una retribución variable
de 2.500 euros brutos fijos, siempre y cuando la persona que ocupe dicha posición esté
certificada para tal efecto y esté desarrollando dichas funciones en su puesto de trabajo.
Artículo 23.
Plan de Previsión Social Empresarial.
23.1 Aportaciones al Plan de Previsión Social Empresarial derivadas del
Complemento de Previsión.
23.2 Aportaciones de la empresa al Plan de Previsión Social Empresarial.
Durante todos los años de vigencia del presente Convenio Colectivo, la empresa
realizará una aportación al Plan de Previsión Social Empresarial consistente en un 2%
de la Retribución anual bruta fija de la persona trabajadora.
23.3 Aportaciones del sueldo individual de las personas trabajadoras al PPSE.
Las personas trabajadoras podrán decidir y solicitar a través del formulario
establecido qué parte de su sueldo bruto anual se convierta en aportación de la Empresa
al Plan de Previsión Social Empresarial.
cve: BOE-A-2023-20236
Verificable en https://www.boe.es
23.1.1 Régimen de aportación al PPSE del complemento de previsión para las
personas trabajadoras que hayan ingresado en la empresa con anterioridad al 1.º de
enero de 2007.
Las personas trabajadoras que hayan ingresado en la empresa con anterioridad
al 1.º de enero de 2007 podrán elegir, respecto a los trienios efectivamente devengados
hasta el 31 de diciembre de 2009, la percepción del complemento de previsión como
retribución dineraria o como aportación al sistema de previsión social.
La elección de la percepción podrá ser parcial o total en cualquiera de las dos
modalidades. En cualquier caso responderá a trienios completos.
A tales efectos, las personas trabajadoras afectados por este régimen, deberán
cumplimentar el formulario especificando la elección que decida y entregarlo a RR.HH y
Organización.
La no entrega del formulario citado supondrá que optan por la percepción del
complemento de previsión devengado hasta el 31 de diciembre de 2013 en su integridad
como retribución dineraria.
23.1.2 Régimen de aportación al PPSE del complemento de previsión para las
personas trabajadoras que hayan ingresado en la empresa a partir del 1.º de enero
de 2007.
Las personas trabajadoras que hayan ingresado en la empresa a partir del 1.º de
enero de 2007 percibirán únicamente el complemento de previsión como aportación al
PPSE.
23.1.3 Régimen común de aportación al PPSE del complemento de previsión a
partir de 1 de enero de 2010.
Con independencia de la fecha de incorporación a la empresa, los trienios que se
consoliden con posterioridad a 31 de diciembre de 2009 se percibirán por todas las
personas trabajadoras de la plantilla como aportación al Plan de Previsión Social
Empresarial.
Las aportaciones del complemento de previsión, tanto como retribución dineraria
como aportación al PPSE, que se devenguen en virtud de este artículo, se conformarán
en 14 mensualidades y seguirán el régimen de revisión previsto en el artículo 25. En el
Anexo 2 se detallan los valores acordados para el complemento de previsión social.
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131038
La retribución variable de todos los grupos profesionales se regirá por las
instrucciones emanadas del Consorcio del Grupo VW, y por lo dispuesto en los contratos
de trabajo individuales respecto a su régimen jurídico.
Artículo 22.1 Bonus especial para el colectivo de Técnicos HVE.
Las partes acuerdan que para dicho colectivo aplicará una retribución variable
de 2.500 euros brutos fijos, siempre y cuando la persona que ocupe dicha posición esté
certificada para tal efecto y esté desarrollando dichas funciones en su puesto de trabajo.
Artículo 23.
Plan de Previsión Social Empresarial.
23.1 Aportaciones al Plan de Previsión Social Empresarial derivadas del
Complemento de Previsión.
23.2 Aportaciones de la empresa al Plan de Previsión Social Empresarial.
Durante todos los años de vigencia del presente Convenio Colectivo, la empresa
realizará una aportación al Plan de Previsión Social Empresarial consistente en un 2%
de la Retribución anual bruta fija de la persona trabajadora.
23.3 Aportaciones del sueldo individual de las personas trabajadoras al PPSE.
Las personas trabajadoras podrán decidir y solicitar a través del formulario
establecido qué parte de su sueldo bruto anual se convierta en aportación de la Empresa
al Plan de Previsión Social Empresarial.
cve: BOE-A-2023-20236
Verificable en https://www.boe.es
23.1.1 Régimen de aportación al PPSE del complemento de previsión para las
personas trabajadoras que hayan ingresado en la empresa con anterioridad al 1.º de
enero de 2007.
Las personas trabajadoras que hayan ingresado en la empresa con anterioridad
al 1.º de enero de 2007 podrán elegir, respecto a los trienios efectivamente devengados
hasta el 31 de diciembre de 2009, la percepción del complemento de previsión como
retribución dineraria o como aportación al sistema de previsión social.
La elección de la percepción podrá ser parcial o total en cualquiera de las dos
modalidades. En cualquier caso responderá a trienios completos.
A tales efectos, las personas trabajadoras afectados por este régimen, deberán
cumplimentar el formulario especificando la elección que decida y entregarlo a RR.HH y
Organización.
La no entrega del formulario citado supondrá que optan por la percepción del
complemento de previsión devengado hasta el 31 de diciembre de 2013 en su integridad
como retribución dineraria.
23.1.2 Régimen de aportación al PPSE del complemento de previsión para las
personas trabajadoras que hayan ingresado en la empresa a partir del 1.º de enero
de 2007.
Las personas trabajadoras que hayan ingresado en la empresa a partir del 1.º de
enero de 2007 percibirán únicamente el complemento de previsión como aportación al
PPSE.
23.1.3 Régimen común de aportación al PPSE del complemento de previsión a
partir de 1 de enero de 2010.
Con independencia de la fecha de incorporación a la empresa, los trienios que se
consoliden con posterioridad a 31 de diciembre de 2009 se percibirán por todas las
personas trabajadoras de la plantilla como aportación al Plan de Previsión Social
Empresarial.
Las aportaciones del complemento de previsión, tanto como retribución dineraria
como aportación al PPSE, que se devenguen en virtud de este artículo, se conformarán
en 14 mensualidades y seguirán el régimen de revisión previsto en el artículo 25. En el
Anexo 2 se detallan los valores acordados para el complemento de previsión social.