III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20236)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Volkswagen Group España Distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Jueves 28 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131040

A efectos de consolidar IPC en salario, en los casos de maternidades/paternidades y
bajas, se considerará el salario teórico y no el real percibido (en beneficio de la persona
que lo recibe).
Los conceptos afectados por las revisiones son:
– El Salario.
– El complemento de previsión.
CAPÍTULO CUARTO
Tiempo de trabajo y ordenación
Artículo 28.

Jornada de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo individual será de 1720 horas
anuales de trabajo efectivo.
El tiempo de trabajo efectivo computará cuando la persona trabajadora se encuentre
atendiendo las funciones de su puesto de trabajo.
Ambas partes acuerdan actuar de conformidad a las reglas de la buena fe
contractual en el cómputo del tiempo anual de trabajo.
El sistema de control de ausencias a través de los mecanismos de comunicación
acordados tiene la consideración de normativa interna, siendo de obligado cumplimiento
la tramitación de las ausencias en el trabajo a través de los mecanismos de
comunicación acordados. Las personas trabajadoras son las que tienen la iniciativa de la
solicitud, y el mando establecido en el organigrama de la empresa tiene el control
inmediato.
Artículo 29.

Ordenación de la jornada de trabajo.

Existirán horas de compensación de jornada que podrán disfrutarse en régimen de
jornadas completas o de jornadas parciales, previo acuerdo con la División Organizativa
para su disfrute. En el caso de discrepancia, se deberán justificar las causas que motivan
la imposibilidad del disfrute concreto.
Las horas de compensación de jornada se calcularán teniendo en cuenta la
diferencia entre las horas anuales de trabajo efectivo y las reales trabajadas, según el
calendario laboral establecido para cada año. En el caso de jornadas reducidas, se
realizará el cálculo proporcional correspondiente.
La empresa y la Representación Social acordarán anualmente días festivos
adicionales a los establecidos en el calendario oficial de fiestas, para asegurar un buen
balance entre la vida personal y la profesional. Estos días se deducirán del total de horas

cve: BOE-A-2023-20236
Verificable en https://www.boe.es

– La jornada ordinaria de trabajo anual y efectiva es el instrumento básico de una
organización de naturaleza comercial y de servicios y su finalidad es cubrir las
necesidades y peculiaridades específicas de cada puesto de trabajo y conciliar los
intereses de la vida privada.
Para ello la jornada de trabajo se ordenará de conformidad a los siguientes principios
generales, con la finalidad de dotarle de la flexibilidad y seguridad implantada en la
empresa desde el año 2004 con la aprobación del I Convenio Colectivo.
– Una vez publicado el calendario oficial de fiestas para cada año, se ajustará el
horario de trabajo de los diferentes centros de trabajo a 1720 horas anuales de trabajo
efectivo.
– Dicho ajuste tendrá en cuenta el número de días del que se disfrutará jornada
reducida, las vacaciones de verano e invierno y las horas de compensación de jornada.
– El régimen de jornada reducida abarca todos los viernes del año.
– El régimen de vacaciones de verano en el presente Convenio Colectivo continúa
siendo de días laborables. El régimen de disfrute deberá tener en cuenta lo establecido
en este artículo y lo fijado en el artículo 32.