III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20236)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Volkswagen Group España Distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Jueves 28 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131041

de compensación de jornada resultantes, a fin de garantizar una jornada laboral anual
de 1720 horas.
La solicitud de los días de vacaciones y de las horas de compensación se deberán
solicitar a través de los canales establecidos por la compañía y su disfrute caducará
el 31 de marzo del año siguiente.
– El disfrute del descanso recuperatorio por los días festivos trabajados deberá
realizarse en el plazo del mes en curso y solicitarse por los canales establecidos por la
compañía. Transcurrido el mes en curso, el día de descanso adicional caducará al
quedar distorsionada su razón de ser.
– El disfrute de los viernes de jornada reducida que se haya trabajado por
necesidades de la empresa, deberá realizarse en el plazo de los dos meses posteriores
al viernes trabajado y solicitarse a través de los mecanismos de comunicación
acordados.
Transcurridos los dos meses, el disfrute del descanso por viernes de jornada
reducida trabajado caducará, al quedar distorsionada su razón de ser.
En caso de que una persona trabajadora trabaje un viernes por la tarde, se deberá
comunicar a RR.HH y Organización, con posterioridad al viernes trabajado y en un plazo
máximo de 7 días laborales, mediante el formulario establecido, para que se habilite en
los mecanismos de comunicación acordados el contingente del descanso recuperatorio
de 4 horas correspondiente.
– Se mantendrá un periodo de entrada flexible desde las 08.00h hasta las 09.00h de
la mañana con un descanso de 30 minutos para la comida. Asimismo se mantendrá un
período de salida flexible desde las 17.30h hasta las 18.30h de la tarde.
– En los días de jornada reducida, el horario será de 09.00h. a 14.00h. o de 08.00h
a 13.00h de trabajo efectivo, y no incluirá el descanso para la comida.
– Acumulado horas en registro de jornada: regularización/disfrute en los 30 días
siguientes a su generación. En casos de bajas voluntarias, no se puede hacer uso del
excedente como parte del periodo de preaviso.
La modalidad contractual de teletrabajo es una forma de organización de la jornada
que tiene por finalidad la conciliación entre la vida profesional y personal y se regirá
según la política vigente de teletrabajo existente en la empresa.
Artículo 29 bis. Solicitudes de interrupción de la jornada laboral.

Artículo 30.

Horario de Trabajo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 y 29 (jornada de trabajo y
ordenación de la jornada de trabajo) y en el marco del calendario laboral de cada año, se
ajustará por la empresa el horario de trabajo.

cve: BOE-A-2023-20236
Verificable en https://www.boe.es

La diversidad y la no discriminación forma parte del núcleo de la cultura corporativa
de la empresa. En este sentido, las solicitudes de interrupción de la jornada por el
cumplimiento de los deberes religiosos, las festividades y conmemoraciones religiosas
distintas de las contempladas en el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de
desarrollo, o el descanso laboral semana, deberán respetar los Acuerdos de
Cooperación del Estado español con las diferentes Confesiones o Comunidades
religiosas y la normativa laboral. La empresa tendrá en cuenta estas normas a la hora de
resolver las solicitudes que se planteen por las personas trabajadoras a los efectos de
lograr el necesario acuerdo exigido por la ley, pudiendo denegarlas si repercuten
negativamente en sus necesidades organizativas y productivas.