III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20236)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Volkswagen Group España Distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Jueves 28 de septiembre de 2023
Artículo 31.

Sec. III. Pág. 131042

Necesidades especiales.

Podrán atenderse necesidades excepcionales o no previstas de mercado o de
servicio, en las condiciones que en cada caso se acuerden y de conformidad con la
legislación vigente.
En cualquier caso, las necesidades descritas deberán ser comunicadas por la
División Organizativa y la persona trabajadora y aprobadas por Recursos Humanos y
Organización.
Artículo 32. Vacaciones.
32.1

Vacaciones de verano.

El régimen de vacaciones de verano será de 20 días laborables, a disfrutar en el
corredor establecido entre los meses de julio, agosto y septiembre.
En aras de una mayor efectividad organizacional, el Calendario Laboral anual
establecerá un bloque de tres semanas de disfrute obligatorio, salvo excepciones
motivadas por la continuidad del servicio o por necesidades puntuales, acordadas entre
la persona trabajadora y su jefe directo.
Cualquier variación que se realice con posterioridad deberá ser justificada. Asimismo
se comunicará a la representación social en caso de desacuerdo.
32.2

Vacaciones de Invierno.

Asimismo, se disfrutarán 5 días laborables en concepto de vacaciones de invierno.
Los días de vacaciones de invierno, siempre que las condiciones de servicio lo
permitiesen, podrán disfrutarse con anterioridad o posterioridad a su fijación en el
calendario laboral anual.
32.3 Las personas trabajadoras que en la fecha determinada del disfrute de las
vacaciones no hubiesen completado un año en la empresa, disfrutarán de un número de
días proporcional al tiempo de servicios prestados.
32.4

Incapacidad Temporal y Vacaciones.

La incapacidad temporal y el permiso por nacimiento y cuidado del menor
suspenderá el inicio de las vacaciones, que serán disfrutadas posteriormente en las
fechas en las que el interesado acuerde con su división organizativa.
Artículo 33. Ausencias, permisos retribuidos y tratamiento de las situaciones de
suspensión de contrato de trabajo o reducción de jornada.
Es un deber de actividad de las personas trabajadoras comunicar cualquier ausencia
en el trabajo a través de los mecanismos de comunicación acordados.
Cualquier persona, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo en la
fecha en que se produzca la situación que lo origina, con derecho a remuneración, por
alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Permisos Retribuidos:

– Por matrimonio: 15 días naturales.
Las parejas de hecho inscritas en los Registros Públicos habilitados a tal efecto
gozarán de idéntico permiso.
Caso de no existir registro público, se precisará para acreditar el derecho al permiso:
Acta de manifestación notarial con una antigüedad mínima de 2 años y certificado del
Padrón Municipal que acredite la convivencia.
– Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad: 2 días. Cuando con tal motivo la persona trabajadora

cve: BOE-A-2023-20236
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33.1