III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20236)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Volkswagen Group España Distribución.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Jueves 28 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131043

necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en 2 días más y en
caso de ser un desplazamiento superior a 200 kilómetros: 5 días laborales.
Será el facultativo que atienda al cónyuge o familiar el que determine la concurrencia
o no de la gravedad de la enfermedad o de la intervención quirúrgica.
– En los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella: 5 días laborales.
– Por traslado del domicilio habitual: 1 día laboral.
– Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio de sufragio activo: el tiempo necesario.
A título ilustrativo: obligación de comparecer ante los órganos de la jurisdicción,
renovación de DNI, NIE y/o Pasaporte.
– Cuando conste en una norma legal un período determinado, se estará a lo que
ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
– Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de
tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de
excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.
– Para realizar funciones sindicales o de representación del personal: la duración
legalmente establecida o acordada.
– Para concurrir a exámenes, cuando se efectúen estudios para la obtención de un
título oficial homologado por las autoridades educativas: el tiempo necesario.
– Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y,
en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la
asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización
de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo: el
tiempo necesario.
Tratamiento de las situaciones recogidas en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes para garantizar a igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres en el empleo y la ocupación:
33.2

Permiso de nacimiento y cuidado del menor.

– 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto
(resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica
puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
– Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma
acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la
resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.
Dicho permiso queda recogido como causa de suspensión del contrato de trabajo
regulada en los artículos 45.d) y 48 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2023-20236
Verificable en https://www.boe.es

El permiso de nacimiento y cuidado del menor es igual para ambos progenitores. En
los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, las 16 semanas de permiso para ambos progenitores se podrán dividir de la
siguiente manera: