III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20236)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Volkswagen Group España Distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Jueves 28 de septiembre de 2023
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Sec. III. Pág. 131044

Corresponsabilidad en el cuidado del lactante.

Es el derecho de las personas trabajadoras de ausentarse una hora de su trabajo,
que podrá dividirse en dos fracciones, con el fin de cuidar al/la lactante hasta que
cumpla 9 meses.
Este derecho se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho también puede decidir sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses (con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses). En caso de adopción o acogimiento, solamente se
reconocerá el derecho a uno de los progenitores.
33.4 Reducción de jornada por cuidado directo menor de 12 años o persona con
discapacidad.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de 12
años o a una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida (según la regulación vigente en el artículo 37.6 del Estatuto de los
Trabajadores).
Acumulación de períodos.

En el marco del derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo
para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral,
podrán acumularse en períodos consecutivos, el tiempo establecido para una
incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia, el período de
vacaciones de verano o navidad, las horas de compensación de jornada, los días
pendientes de compensar por trabajo en festivo, las horas de compensación por viernes
tarde trabajados o el tiempo de suspensión del contrato de trabajo por paternidad, en los
términos que al efecto se acuerden en cada caso.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores (suspensión del
contrato con reserva de puesto de trabajo en el supuesto de parto, parto prematuro,
parto múltiple, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la
lactancia natural, paternidad, guarda con fines de adopción) se tendrá derecho a disfrutar
las vacaciones en fecha distinta a la de incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Se deberá comunicar a la empresa, con la debida antelación que permita organizar
los períodos de solape necesarios de sus funciones, el disfrute de los permisos y

cve: BOE-A-2023-20236
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