III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20236)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Volkswagen Group España Distribución.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131045
situaciones de suspensión de contrato tratadas en este artículo, así como, justificarse la
causa que habilita su disfrute o suspensión.
Artículo 34.
Excedencias.
Las excedencias se concederán de acuerdo con lo establecido en la normativa
laboral vigente.
Adicionalmente las partes acuerdan que son condiciones indispensables para la
concesión de la excedencia voluntaria las siguientes:
– Solicitud escrita con expresión de los motivos.
– Compromiso formal escrito por parte de la persona trabajadora de que, durante el
período de excedencia, no realizará actividades que impliquen un conflicto de intereses
con la empresa, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena. El incumplimiento de ello
causa de extinción de la relación laboral, con pérdida del derecho obtenido.
En el marco habilitado por el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores, se
establece el requisito de la persona trabajadora excedente a preavisar a la empresa con
un mes de antelación su ejercicio del derecho de reingreso, a la fecha de expiración o
vencimiento del período previsto en las excedencias voluntarias otorgadas, o en
cualquiera de las prórrogas sucesivas.
La inobservancia por la persona trabajadora excedente del preaviso de solicitud de
reingreso en el plazo establecido comportará la pérdida de la opción de reingreso. En
cualquier caso la concesión de la excedencia comportará la realización de los actos
complementarios debidos: Saldo y finiquito y tramitación de la baja en la Seguridad
Social.
CAPÍTULO QUINTO
Prevención de riesgos laborales
La Compañía manifiesta su compromiso de proporcionar condiciones de trabajo
seguras y saludables a través de la integración e identificación y evaluación de los
peligros y riesgos relacionados con el trabajo y su influencia en la salud de sus personas
trabajadoras. Estos peligros y riesgos se analizan sistemáticamente y se minimizan
cuando no es viable su eliminación.
Este compromiso se extiende no solo a garantizar el cumplimiento de los requisitos
legales y de la normativa interna en materia de seguridad y salud laboral, sino a ir más
allá en su desempeño con innovación y creatividad, analizando y detectando
oportunidades de mejora en el entorno y en la organización, compartiendo conocimiento
entre las sociedades del Grupo VW, consensuando, estableciendo y controlando
objetivos comunes anualmente junto con cada una de las compañías que la componen e
integrándolos en el conjunto de sus actividades y decisiones, facilitando su implantación
y los recursos necesarios.
La norma básica y común para el cumplimiento de la política de salud y seguridad en
el trabajo es el comportamiento ejemplar y responsable de cada persona de la
organización, tanto al trabajar desde nuestras oficinas, como en la modalidad de
teletrabajo. Para ello, se informa, sensibiliza y motiva a toda la plantilla en materia de
seguridad y salud laboral, incluyendo aspectos tan relevantes como la prevención de
riesgos psicosociales, se fomenta una cultura organizativa que promueve la conciliación,
la desconexión digital y se ofrecen beneficios/servicios para promover el bienestar de
todas las personas que forman parte de la compañía. La participación voluntaria de las
personas trabajadoras y de sus representantes, así como la consulta de expertos/as en
salud y seguridad, contribuyen de forma significativa a la prevención de las lesiones y
enfermedades relacionadas con el trabajo y a la consecución de entornos saludables.
cve: BOE-A-2023-20236
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35. Salud y Seguridad en el trabajo.
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131045
situaciones de suspensión de contrato tratadas en este artículo, así como, justificarse la
causa que habilita su disfrute o suspensión.
Artículo 34.
Excedencias.
Las excedencias se concederán de acuerdo con lo establecido en la normativa
laboral vigente.
Adicionalmente las partes acuerdan que son condiciones indispensables para la
concesión de la excedencia voluntaria las siguientes:
– Solicitud escrita con expresión de los motivos.
– Compromiso formal escrito por parte de la persona trabajadora de que, durante el
período de excedencia, no realizará actividades que impliquen un conflicto de intereses
con la empresa, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena. El incumplimiento de ello
causa de extinción de la relación laboral, con pérdida del derecho obtenido.
En el marco habilitado por el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores, se
establece el requisito de la persona trabajadora excedente a preavisar a la empresa con
un mes de antelación su ejercicio del derecho de reingreso, a la fecha de expiración o
vencimiento del período previsto en las excedencias voluntarias otorgadas, o en
cualquiera de las prórrogas sucesivas.
La inobservancia por la persona trabajadora excedente del preaviso de solicitud de
reingreso en el plazo establecido comportará la pérdida de la opción de reingreso. En
cualquier caso la concesión de la excedencia comportará la realización de los actos
complementarios debidos: Saldo y finiquito y tramitación de la baja en la Seguridad
Social.
CAPÍTULO QUINTO
Prevención de riesgos laborales
La Compañía manifiesta su compromiso de proporcionar condiciones de trabajo
seguras y saludables a través de la integración e identificación y evaluación de los
peligros y riesgos relacionados con el trabajo y su influencia en la salud de sus personas
trabajadoras. Estos peligros y riesgos se analizan sistemáticamente y se minimizan
cuando no es viable su eliminación.
Este compromiso se extiende no solo a garantizar el cumplimiento de los requisitos
legales y de la normativa interna en materia de seguridad y salud laboral, sino a ir más
allá en su desempeño con innovación y creatividad, analizando y detectando
oportunidades de mejora en el entorno y en la organización, compartiendo conocimiento
entre las sociedades del Grupo VW, consensuando, estableciendo y controlando
objetivos comunes anualmente junto con cada una de las compañías que la componen e
integrándolos en el conjunto de sus actividades y decisiones, facilitando su implantación
y los recursos necesarios.
La norma básica y común para el cumplimiento de la política de salud y seguridad en
el trabajo es el comportamiento ejemplar y responsable de cada persona de la
organización, tanto al trabajar desde nuestras oficinas, como en la modalidad de
teletrabajo. Para ello, se informa, sensibiliza y motiva a toda la plantilla en materia de
seguridad y salud laboral, incluyendo aspectos tan relevantes como la prevención de
riesgos psicosociales, se fomenta una cultura organizativa que promueve la conciliación,
la desconexión digital y se ofrecen beneficios/servicios para promover el bienestar de
todas las personas que forman parte de la compañía. La participación voluntaria de las
personas trabajadoras y de sus representantes, así como la consulta de expertos/as en
salud y seguridad, contribuyen de forma significativa a la prevención de las lesiones y
enfermedades relacionadas con el trabajo y a la consecución de entornos saludables.
cve: BOE-A-2023-20236
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35. Salud y Seguridad en el trabajo.