III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20236)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Volkswagen Group España Distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Jueves 28 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131046

CAPÍTULO SEXTO
Instituciones sociales
Artículo 36.

Plan de Previsión Social Empresarial.

Las partes reiteran su compromiso con lo dispuesto el 24 de julio de 2009 por la
Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo de Volkswagen Audi España, SA en
referencia al mantenimiento del Plan de Previsión Social Empresarial existente.
Artículo 37. Sistema de seguro médico privado.
El seguro médico de asistencia privada se implementa en los siguientes términos:
– Ofertar, para su adscripción voluntaria y anual por la persona trabajadora, el pago
por la empresa de la póliza sanitaria concertada.
– Compensar las primas pagadas por la empresa por el seguro médico de asistencia
privada a cargo del salario establecido para los Grupos Profesionales Tarif, Tarif Plus y
MK.
Formalizar un procedimiento administrativo por el que la persona trabajadora podrá
adherirse al seguro médico de asistencia privada. Anualmente la persona trabajadora
deberá manifestar su decisión de prorrogar el acuerdo mediante los mecanismos
administrativos comunicados anualmente al efecto. Caso contrario, el acuerdo se
cancelará.
– Con la comunicación por la persona trabajadora, en los términos establecidos, el
sistema de nóminas automáticamente realizará los ajustes salariales para su aplicación y
cuantificación.
– La persona trabajadora pasará a cobrar con la estructura salarial correspondiente
a la opción realizada.
Artículo 38.

Complemento en caso de incapacidad temporal, y/o nacimiento.

Cuando la incapacidad temporal derive de enfermedad común o accidente de
trabajo, las prestaciones de la seguridad social serán complementadas por la empresa
hasta alcanzar el 100% del salario.
La percepción del mencionado complemento está sujeto a la facultad de la empresa
de verificar el estado de enfermedad común o accidente de trabajo mediante
reconocimiento a cargo de personal médico, según la legalidad vigente.
La negativa de la persona trabajadora a la realización de dichos reconocimientos
podrá determinar la suspensión del mismo.
Las bajas por enfermedad común deberán entregarse al servicio médico de la
empresa o a Recursos Humanos y Organización dentro de los 3 primeros días desde el
momento de su expedición.
Durante los períodos de suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor,
la empresa complementará la diferencia existente entre la base de cotización y el salario.
Seguro colectivo de vida.

El capital asegurado será de:
– 30 mensualidades del salario para los Grupos Profesionales Tarif, Tarif Plus y MK.
– 35 mensualidades para las personas trabajadoras pertenecientes a los Grupos
Profesionales OMK.
– 39 mensualidades del salario para las personas trabajadoras pertenecientes a los
Grupos Profesionales TMK y LTM.

cve: BOE-A-2023-20236
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Artículo 39.