III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20236)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Volkswagen Group España Distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Jueves 28 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131047

Se estudiará equiparar la misma cobertura en número de meses para todas las
categorías.
Artículo 40.

Fondo social.

El Fondo Social es un montante de dinero financiado por la empresa y administrado
por el Comité de empresa, destinado a brindar prestaciones económicas extraordinarias
de carácter asistencial o de naturaleza social a las personas trabajadora de la empresa,
según el Reglamento Interno del Comité de empresa.
La empresa realizará una aportación trimestral al Fondo Social. La cuantía vigente
para el año 2023 se establece en 40.000 euros anuales que se dividirán en 4 pagos
trimestrales.
A final de cada ejercicio anual, el excedente económico existente se trasladará
automáticamente al siguiente año.
A fin de conseguir la colaboración de la Empresa en los asuntos objeto de atención
del Fondo Social, la Representación Social informará a la empresa sobre de las
actividades realizadas al amparo de este artículo.
Artículo 41.

Financiación por compra de vehículos y compra flexible.

La financiación de la compra de vehículos se gestionará según la normativa interna
vigente en cada momento y tendrá el tratamiento fiscal establecido por la legislación
vigente.
Artículo 42.

Créditos para el personal.

A fin de dar apoyo a las personas trabajadoras en situaciones imprevistas derivadas
de necesidad, enfermedad, accidente o causa mayor y con garantía de preservación de
la intimidad debida, la empresa pone a disposición de las mismas créditos sin intereses
de hasta doce mil euros por persona. Para poder solicitar un nuevo crédito, es necesario
previamente haber reintegrado la totalidad del crédito concedido con anterioridad.
En situaciones excepcionales y previo análisis de la situación por parte de la
empresa, la cuantía máxima podría ampliarse a fin de dar un apoyo más adecuado.
Habida cuenta de la naturaleza y diversidad de las situaciones que pueden acaecer
al amparo de este artículo, se establece que las condiciones que regulen las operaciones
a realizar se determinarán de forma individual.
Los créditos sin intereses tendrán el tratamiento fiscal establecido por la legislación
vigente en cada momento.
Artículo 43.

Subvención de Comedor.

Artículo 44. Parejas de hecho.
A los efectos del presente Convenio Colectivo, las partes acuerdan que las parejas
de hecho tendrán el mismo tratamiento y beneficios que los cónyuges, entendiendo por
pareja de hecho, según lo dispone la Ley 11/2001 de 19 de diciembre de Uniones de
Hecho, a aquellas personas que convivan en pareja, con la persona trabajadora de
forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período

cve: BOE-A-2023-20236
Verificable en https://www.boe.es

La empresa subvencionará parcialmente el coste de comida de las personas
trabajadoras.
En el caso de existir comedor de empresa, lo hará directamente a través del precio
del menú diario. En caso de no existir comedor de empresa, implementará mecanismos
de compensación económica, como por ejemplo tickets restaurante.
La subvención del coste del comedor y los tickets restaurante tendrán el tratamiento
fiscal establecido por la legislación vigente en cada momento.