III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20236)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Volkswagen Group España Distribución.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Artículo 15.
Sec. III. Pág. 131036
Formación profesional.
Anualmente la empresa elaborará un Plan de Formación con los siguientes objetivos:
– Fomentar el desarrollo profesional y personal de las personas trabajadoras en el
marco de la sociedad del conocimiento.
– Contribuir a la eficiencia económica mejorando la competitividad de la empresa.
– Facilitar la adaptación a los cambios motivados por las nuevas formas de
organización del trabajo, así como por los procesos de innovación tecnológica o
evolución del mercado.
– Contribuir a propiciar la innovación en la actividad comercial y de servicios
desarrollada por la empresa.
El Plan de Formación anual integrará las necesidades individuales identificadas
durante el proceso de la Entrevista Integral (Evaluación del desempeño) y validadas en
el proceso de las Rondas Comparativas, así como las necesidades de formación
grupales/colectivas que se identifiquen como consecuencia de necesidades del negocio,
de cambios legislativos o de cualquier otro mecanismo de diagnóstico organizacional.
Anualmente la representación social recibirá información sobre el Plan de Formación
y sobre el cumplimiento de las acciones formativas programadas.
Artículo 16.
Movilidad funcional.
El cambio de funciones en el seno de un grupo profesional tendrá como limitaciones
las establecidas en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y lo establecido en el
presente Convenio Colectivo, en base a lo dispuesto en los artículos 11 y 12.
Artículo 17.
Promociones/Desarrollo profesional.
Con el objetivo de gestionar tanto las necesidades de gestión de la empresa así
como las expectativas de desarrollo profesional de las personas trabajadoras, las partes
ratifican la implantación del sistema de desarrollo de carrera según las políticas
establecidas en cada momento en el Grupo Volkswagen y con la debida participación de
los representantes de los trabajadores.
Artículo 18.
Movilidad geográfica.
La movilidad geográfica se aplicará según los términos previstos en el artículo 40 del
Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo y a la costumbre con
intención establecida en la empresa.
Las personas trabajadoras que causen baja voluntaria en la empresa deberán
comunicarlo por escrito con los siguientes plazos, en función de su categoría profesional:
15 días naturales para el colectivo Tarif y 30 días naturales para el colectivo Tarif+.
El incumplimiento del mencionado plazo de preaviso comportará, en concepto de
indemnización por daños y perjuicios, el descuento en la liquidación que corresponda por
los días no preavisados, con inclusión de la parte proporcional de las pagas
extraordinarias devengadas.
cve: BOE-A-2023-20236
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Bajas voluntarias.
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Artículo 15.
Sec. III. Pág. 131036
Formación profesional.
Anualmente la empresa elaborará un Plan de Formación con los siguientes objetivos:
– Fomentar el desarrollo profesional y personal de las personas trabajadoras en el
marco de la sociedad del conocimiento.
– Contribuir a la eficiencia económica mejorando la competitividad de la empresa.
– Facilitar la adaptación a los cambios motivados por las nuevas formas de
organización del trabajo, así como por los procesos de innovación tecnológica o
evolución del mercado.
– Contribuir a propiciar la innovación en la actividad comercial y de servicios
desarrollada por la empresa.
El Plan de Formación anual integrará las necesidades individuales identificadas
durante el proceso de la Entrevista Integral (Evaluación del desempeño) y validadas en
el proceso de las Rondas Comparativas, así como las necesidades de formación
grupales/colectivas que se identifiquen como consecuencia de necesidades del negocio,
de cambios legislativos o de cualquier otro mecanismo de diagnóstico organizacional.
Anualmente la representación social recibirá información sobre el Plan de Formación
y sobre el cumplimiento de las acciones formativas programadas.
Artículo 16.
Movilidad funcional.
El cambio de funciones en el seno de un grupo profesional tendrá como limitaciones
las establecidas en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y lo establecido en el
presente Convenio Colectivo, en base a lo dispuesto en los artículos 11 y 12.
Artículo 17.
Promociones/Desarrollo profesional.
Con el objetivo de gestionar tanto las necesidades de gestión de la empresa así
como las expectativas de desarrollo profesional de las personas trabajadoras, las partes
ratifican la implantación del sistema de desarrollo de carrera según las políticas
establecidas en cada momento en el Grupo Volkswagen y con la debida participación de
los representantes de los trabajadores.
Artículo 18.
Movilidad geográfica.
La movilidad geográfica se aplicará según los términos previstos en el artículo 40 del
Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo y a la costumbre con
intención establecida en la empresa.
Las personas trabajadoras que causen baja voluntaria en la empresa deberán
comunicarlo por escrito con los siguientes plazos, en función de su categoría profesional:
15 días naturales para el colectivo Tarif y 30 días naturales para el colectivo Tarif+.
El incumplimiento del mencionado plazo de preaviso comportará, en concepto de
indemnización por daños y perjuicios, el descuento en la liquidación que corresponda por
los días no preavisados, con inclusión de la parte proporcional de las pagas
extraordinarias devengadas.
cve: BOE-A-2023-20236
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Bajas voluntarias.