III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20236)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Volkswagen Group España Distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Jueves 28 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131035

Grupos Profesionales sí pertenecientes al Management:
Grupo Profesional MK (Management): Realizan funciones que suponen integración,
coordinación y supervisión de otras funciones a partir de directrices muy amplias
emanadas de los Grupos Profesionales superiores. Abarca los Gradings Profesionales
del 29 al 30.
Grupo Profesional OMK (Senior Management): Realizan funciones de muy alta tarea
técnica, compleja y heterogénea con objetivos globales definidos y con el mayor grado
de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Abarca los Gradings
Profesionales del 31 al 34.
Grupo Profesional LTM / TMK (Local Top Managment / Top Management Kreis):
Personal de Alta Dirección. Abarca los Gradings Profesionales del 35 al 36.
13.2

Cobertura de Vacantes e Ingresos, Desarrollo Profesional y Promociones.

13.2.1 Los siguientes son los principios rectores de los ingresos, la cobertura de
vacantes, el desarrollo profesional y las promociones en la Empresa:
– Atraer el mejor talento profesional en un entorno de máxima competencia en el
sector en el que desarrolla su actividad.
– Garantizar la estabilidad laboral asegurando una gestión de costes sostenible.
– Desarrollar las competencias y habilidades profesionales necesarias para el logro
de los objetivos empresariales.
– Fomentar la flexibilidad organizacional que permita la adaptación de la estructura a
un mercado en permanente evolución.
13.2.2

Proceso de Cobertura de Vacantes.

Con carácter general, la Dirección de la empresa comunicará a la plantilla las
necesidades de personal para cubrir vacantes de los Grupos Profesionales Tarif y Tarif
Plus, previa incorporación de personal externo.
Las necesidades de personal para cubrir vacantes de los grupos restantes serán de
libre designación por la empresa y se ajustarán a los principios rectores establecidos.
En la publicación de vacantes constarán las siguientes características:
– Campos de la Descripción de puesto de trabajo: Misión del puesto de trabajo,
responsabilidades y funciones principales, otras actividades significativas, presupuesto
afectado, principal problemática, ubicación en el organigrama, necesidades formativas,
experiencia profesional e idiomas requeridos.
– Comunicación a la plantilla del resultado del proceso de cobertura de la vacante.
En el marco de colaboración con diferentes compañías del Grupo se procederá a la
publicación de aquellas vacantes internacionales recibidas con la finalidad de contribuir a
la promoción de experiencias laborales internacionales.
Período de prueba.

El ingreso de las personas trabajadoras se considerará hecho a título de prueba,
cuyo período será, para todos los Grupos Profesionales, de 6 meses.
La duración del período de prueba deberá constar expresamente en los contratos de
trabajo. La situación de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia
de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpirá el cómputo de este período, que se reanudará a la fecha de la incorporación
efectiva al trabajo.
Transcurrido el periodo de prueba, las personas trabajadoras se consolidarán como
parte integrante de la plantilla conservando todos los derechos inherentes a su Contrato
de Trabajo y la convenio colectivo.

cve: BOE-A-2023-20236
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Artículo 14.