III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20236)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Volkswagen Group España Distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Jueves 28 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131034

establece los principios básicos y vinculantes para el desarrollo de las Relaciones
Laborales en las empresas del Grupo).
Artículo 12. Estructura de la plantilla.
Semestralmente, se dará a conocer a la representación social la plantilla real y
planificada para cada área, detallándose el número de personas trabajadoras y
haciéndose constar su grupo profesional siempre que sea conocido.
Artículo 13.
13.1

Sistema de Clasificación Profesional.

Principios Generales.

La finalidad del sistema de clasificación profesional es compatibilizar la realidad
dinámica de la empresa, especialmente en sus necesidades funcionales, con el
desarrollo profesional de las personas trabajadoras en el marco de la relación laboral.
Las partes ratifican la adopción del Sistema de Clasificación Profesional (Grading)
del Grupo Volkswagen y su sistema de valoración de puestos de trabajo, para toda la
plantilla, que se empezó a utilizar con fecha 1 de enero de 2012. El objetivo de esta
decisión es la estandarización de la valoración de puestos en Volkswagen Group España
Distribución con la misma metodología utilizada por el Grupo como método para
garantizar la eficiencia de la estructura organizativa en términos de costes y la equidad
interna en términos de remuneraciones.
El Sistema de Clasificación Profesional no limita el establecimiento de nuevas formas
de organización del trabajo, ni el uso de nuevas tecnologías ni la asunción de nuevas
funciones en el marco del grupo profesional al que se pertenezca.
Las personas trabajadoras serán clasificadas con ajuste a las actividades
profesionales que desarrollan o sea necesario desarrollar en cada momento en el seno
de la empresa y a las normas que se establecen en el presente sistema de clasificación
profesional, siendo el instrumento conforme al cual aquéllas deben ser definidas.
El instrumento a través del cual quedará fijado el conjunto de funciones o
especialidades funcionales que determinan la adscripción a un Grupo Profesional será la
Descripción de Puesto de Trabajo, valorada por Recursos Humanos según la
metodología acordada.
Con carácter general, las personas trabajadoras desarrollarán las tareas propias de
su Grupo Profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que
integran el proceso completo del cual forman parte dentro de su ámbito de
responsabilidad.
En base a todo ello, se establecen los siguientes Grupos y Gradings profesionales:

Grupo Profesional Tarif: Realizan trabajos de ejecución autónoma que exigen
iniciativa y razonamiento, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad en los
mismos. Realizan tareas complejas y/o establecen o desarrollan programas siguiendo
instrucciones generales.
Abarca los Gradings Profesionales del 7 al 20.
Grupo Profesional Tarif Plus: Llevan a cabo funciones que consisten en integrar,
coordinar y supervisar tareas heterogéneas u homogéneas, con la responsabilidad de
ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Incluye los trabajos que consisten en
la realización de actividades complejas, con objetivos definidos y con un alto grado de
autonomía y responsabilidad.
Abarca los Gradings Profesionales del 21 al 25.

cve: BOE-A-2023-20236
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Grupos Profesionales no pertenecientes al Management: