III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20236)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Volkswagen Group España Distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131033
procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales
de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo.
– La acomodación del contenido del Convenio Colectivo a las reformas legislativas
que se produzcan.
– La adecuación de las bandas salariales durante los años de vigencia del convenio.
– El conocimiento previo respecto a las discrepancias que pudieran surgir en la
adecuación de los puestos de trabajo al sistema de clasificación profesional o en los
Programas de Capacitación profesional para la adecuación al puesto de trabajo.
– La facultad de creación de subcomisiones para tratar y resolver materias
concretas.
– La facultad de fijación del procedimiento para solventar las discrepancias que
surjan en el seno de la comisión.
– Proteger, fomentar y gestionar el Plan de Previsión Social Empresarial instaurado
en el presente convenio como política de compensación de la empresa y como
instrumento indispensable en el aseguramiento de una jubilación complementaria a la
fijada en el régimen general de la seguridad social.
– El desarrollo de la Carta de Relaciones Laborales, velando porque el contenido de
este convenio colectivo y la actuación de los que lo suscriben se ajuste a la misma, así
como a sus futuras modificaciones, si fueren precisas.
El domicilio de la comisión paritaria será el domicilio social de la empresa a todos los
efectos.
Artículo 9.
Equilibrio interno del Convenio.
Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo indivisible, por
lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, con olvido del
resto, sino que a todos los efectos ha de ser aplicado y observado en su integridad.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que se declarase la nulidad por vía judicial
o a través de cualquier otro procedimiento alternativo de solución de conflictos de una
parte del Convenio, el resto de su texto quedará en vigor a excepción de las cláusulas
declaradas nulas. En tal caso la comisión negociadora se compromete a negociar un
nuevo redactado de la/s cláusula/s declarada/s nula/s en el plazo máximo de tres
semanas a contar desde la notificación de la declaración de nulidad.
Artículo 10.
Sistema extrajudicial de resolución de conflictos.
Las partes firmantes del presente convenio pactan expresamente el sometimiento a
los procedimientos de Conciliación y Mediación del Tribunal Laboral de Cataluña, para
aquellas discrepancias que afecten exclusivamente a los centros de trabajo de Cataluña.
Para solventar las discrepancias que puedan surgir en el resto de centros de trabajo
se recurrirá al procedimiento de mediación contemplado en el VI Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), firmado el día 26 de noviembre de 2020 por
las Organizaciones Sindicales UGT y CCOO y las Organizaciones Empresariales CEOE
y CEPYME (BOE de 23 de diciembre de 2020).
Organización del trabajo, sistema de clasificación, ingresos, promociones,
cobertura de vacantes y desarrollo profesional
Artículo 11.
Organización del trabajo.
La organización del trabajo será facultad de la Dirección de la empresa en los
términos previstos en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores en el presente Convenio Colectivo, y en las políticas internas del Grupo
Volkswagen (y, en concreto, la Carta de Relaciones Laborales, mediante la cual
cve: BOE-A-2023-20236
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO SEGUNDO
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131033
procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales
de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo.
– La acomodación del contenido del Convenio Colectivo a las reformas legislativas
que se produzcan.
– La adecuación de las bandas salariales durante los años de vigencia del convenio.
– El conocimiento previo respecto a las discrepancias que pudieran surgir en la
adecuación de los puestos de trabajo al sistema de clasificación profesional o en los
Programas de Capacitación profesional para la adecuación al puesto de trabajo.
– La facultad de creación de subcomisiones para tratar y resolver materias
concretas.
– La facultad de fijación del procedimiento para solventar las discrepancias que
surjan en el seno de la comisión.
– Proteger, fomentar y gestionar el Plan de Previsión Social Empresarial instaurado
en el presente convenio como política de compensación de la empresa y como
instrumento indispensable en el aseguramiento de una jubilación complementaria a la
fijada en el régimen general de la seguridad social.
– El desarrollo de la Carta de Relaciones Laborales, velando porque el contenido de
este convenio colectivo y la actuación de los que lo suscriben se ajuste a la misma, así
como a sus futuras modificaciones, si fueren precisas.
El domicilio de la comisión paritaria será el domicilio social de la empresa a todos los
efectos.
Artículo 9.
Equilibrio interno del Convenio.
Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo indivisible, por
lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, con olvido del
resto, sino que a todos los efectos ha de ser aplicado y observado en su integridad.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que se declarase la nulidad por vía judicial
o a través de cualquier otro procedimiento alternativo de solución de conflictos de una
parte del Convenio, el resto de su texto quedará en vigor a excepción de las cláusulas
declaradas nulas. En tal caso la comisión negociadora se compromete a negociar un
nuevo redactado de la/s cláusula/s declarada/s nula/s en el plazo máximo de tres
semanas a contar desde la notificación de la declaración de nulidad.
Artículo 10.
Sistema extrajudicial de resolución de conflictos.
Las partes firmantes del presente convenio pactan expresamente el sometimiento a
los procedimientos de Conciliación y Mediación del Tribunal Laboral de Cataluña, para
aquellas discrepancias que afecten exclusivamente a los centros de trabajo de Cataluña.
Para solventar las discrepancias que puedan surgir en el resto de centros de trabajo
se recurrirá al procedimiento de mediación contemplado en el VI Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), firmado el día 26 de noviembre de 2020 por
las Organizaciones Sindicales UGT y CCOO y las Organizaciones Empresariales CEOE
y CEPYME (BOE de 23 de diciembre de 2020).
Organización del trabajo, sistema de clasificación, ingresos, promociones,
cobertura de vacantes y desarrollo profesional
Artículo 11.
Organización del trabajo.
La organización del trabajo será facultad de la Dirección de la empresa en los
términos previstos en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores en el presente Convenio Colectivo, y en las políticas internas del Grupo
Volkswagen (y, en concreto, la Carta de Relaciones Laborales, mediante la cual
cve: BOE-A-2023-20236
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO SEGUNDO