III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20236)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Volkswagen Group España Distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Jueves 28 de septiembre de 2023
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 131032

Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los centros de trabajo de
Volkswagen Group España Distribución en el territorio nacional y a todo el personal y a
todas aquellas otras personas trabajadoras que ubicadas en otros centros de trabajo sin
unidad de negociación específica, se adhieran en el futuro o hayan venido adhiriéndose
personalmente desde el I Convenio Colectivo, en el marco de procedimientos autónomos
impulsados con el fin de homogeneizar los compromisos de prestar y recibir pactados en
la empresa.
Artículo 4.

Ámbito personal.

Afecta a las personas trabajadoras que bajo la dependencia directa de la empresa
prestan funciones incluidas en el sistema de clasificación profesional del presente
Convenio Colectivo.
De la regla contenida en el párrafo anterior se exceptúa, todo lo convenido de forma
individual con el denominado Personal de Management (MK, OMK, TMK y LTM).
Artículo 5.

Duración y vigencia.

La duración del presente convenio será de cuatro años, desde el 1 de enero de 2023
al 31 de diciembre de 2026.
Finalizada su duración el 31 de diciembre de 2026, se prorrogará de un año a otro
por tácita reconducción, salvo denuncia de alguna de las partes firmantes.
Artículo 6. Mantenimiento de puestos de trabajo.
El presente acuerdo garantiza el mantenimiento de los puestos de trabajo fijo de
Volkswagen Group España Distribución durante la vigencia del III Convenio Colectivo,
siempre que la empresa obtenga beneficios antes de impuestos y siempre que se
mantenga su nivel de ingresos. En caso contrario, se creará una comisión paritaria a fin
de analizar y acordar el redimensionamiento de la estructura de la organización.
Artículo 7.

Forma, condiciones y plazo de denuncia.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio mediante
comunicación por escrito a la otra, realizada dos meses antes de la finalización de su
duración o de la de cualquiera de sus prórrogas.
Para que la denuncia tenga efecto habrá de hacerse mediante comunicación escrita
a la otra parte, comunicación que deberá registrarse en la autoridad laboral competente.
Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria para realizar las funciones de interpretación,
aplicación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio.
Dicha comisión paritaria estará compuesta por un número máximo de dos vocales
por cada una de las representaciones firmantes. Las secciones sindicales guardarán en
la comisión paritaria la proporción que tengan en cada momento en el comité de
empresa.
Los vocales serán designados nominalmente por cada una de las representaciones
firmantes en un período no superior a un mes desde la presentación del presente
Convenio Colectivo ante la Autoridad Laboral.
A la comisión paritaria se le atribuyen específicamente las siguientes cuestiones:
– Desarrollar procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias
que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, adaptando, en su caso, los

cve: BOE-A-2023-20236
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.