I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2023-20179)
Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de septiembre de 2023

Sec. I. Pág. 130832

f) Conforme lo dispuesto en el apartado séptimo de la disposición adicional tercera
de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, se revisa el extracoste y la retribución
por suministro a tarifa de los años 2019 y 2020, consecuencia de las refacturaciones
realizadas en los años 2022 y 2023 de suministros de los años 2019 y 2020: 46.835,39
euros y 6.337,74 euros respectivamente.
g) Incentivo a la eficiente gestión de compras de GLP en 2022 conforme lo
dispuesto en el apartado sexto de la disposición adicional primera de la Orden
TED/1023/2021, de 27 de septiembre: 0 euros.
Disposición adicional primera.
organizado de gas natural.

Retribución provisional del operador del mercado

La retribución del operador del mercado organizado de gas natural del año de
gas 2024 se establece en 3.570.000 euros, que incluye:
a) 2.858.000 euros en concepto de retribución transitoria provisional por gestión del
mercado organizado.
b) 712.000 euros en concepto de retribución por gestión de garantías del sistema
gasista.
Disposición adicional segunda.
sistema.

Existencias mínimas de seguridad operativas del

A los efectos de los derechos y obligaciones de los usuarios, las existencias mínimas
de seguridad operativas del sistema tendrán la misma consideración que las existencias
mínimas de carácter estratégico, salvo en lo que respecta a las condiciones de
movilización expresadas en el artículo 17 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por
el que se regula a obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la
diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas
estratégicas de productos petrolíferos.
Disposición adicional tercera. Reglas de aplicación de la tarifa temporal de último
recurso aplicable a las comunidades de propietarios de hogares.
1. Los plazos para la instalación de los contadores individuales de calefacción o
repartidores de costes que establece el artículo 2.8 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18
de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los
consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en
aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia
de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las
personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, se aplicarán del
siguiente modo:
– Los sujetos que hubiesen solicitado la tarifa deberán remitir a la comercializadora
de último recurso el certificado de instalación de los contadores individuales de
calefacción/repartidores de coste o la acreditación de estar eximidos de esta obligación
por inviabilidad técnica en los términos establecidos en el punto a) del anexo I del Real
Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos
individuales en instalaciones térmicas de edificios, antes del día 1 de octubre de 2023.
– Los sujetos que comuniquen mediante declaración responsable a la
comercializadora, en un plazo máximo de treinta días desde la entrada en vigor de la
orden, experimentar dificultades de naturaleza técnica o administrativa que les impide el
cumplimiento del plazo previsto en el apartado anterior, deberán instalar dichos equipos
y remitir el certificado de instalación en el plazo más breve posible, sin que en ningún
caso pueda exceder el 30 de septiembre de 2024.

cve: BOE-A-2023-20179
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Núm. 232