I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2023-20179)
Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 130833
2. Los sujetos acogidos a la tarifa que no envíen la declaración responsable en
plazo podrán continuar acogidos a la tarifa hasta la finalización de su vigencia. Los
meses de noviembre y diciembre se les facturará incluyéndoles la penalización dispuesta
en el artículo 2.8 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.
3. En caso de incumplimiento de estos plazos se le aplicará el término variable
calculado conforme al artículo 2.6, incrementado en un 25 %, a todo su consumo, tanto al
que sea menor o igual a la media histórica como al superior, y desde el momento en que
la comercializadora comenzó a suministrarle.
4. Se habilita a la Secretaria de Estado de Energía para desarrollar mediante
resolución cuantas cuestiones sean necesarias para la aplicación de esta disposición,
incluyendo, entre otras cuestiones, la forma y plazo de pago de la cantidad que resulte
del apartado 3, la información a remitir al organismo responsable de las liquidaciones y el
procedimiento a seguir en caso de impago por parte de los sujetos afectados.
5. Antes del 15 de octubre de 2023, las comercializadoras de último recurso
informarán a los sujetos acogidos a la tarifa, de lo siguiente:
– necesidad de contratar el suministro a partir del 1 de enero de 2024 con una
comercializadora del mercado libre,
– tarifa transitoria aplicada a los consumidores sin contrato de suministro.
Adicionalmente, a los sujetos que no hubieran enviado todavía el certificado de
instalación se les deberá informar, en el mismo escrito, de:
– posibilidad de enviar la declaración responsable contemplada en el apartado 1,
– descripción de la penalización aplicable en caso de incumplimiento de los plazos
recogidos en el apartado 1.
Disposición adicional cuarta.
Aplicación de la orden.
Por parte de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía se dictarán las
resoluciones precisas para la aplicación de esta orden.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se
opongan a lo dispuesto en la orden.
Disposición final primera. Modificación de la Orden TED/1023/2021, de 27 de
septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y
los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2022.
Se modifica el apartado a) de la disposición adicional quinta «Facturación de
cargos», de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen los
cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos
subterráneos básicos para el año de gas 2022, que pasa a tener la siguiente redacción:
«a) Para facturar el cargo aplicado a las cisternas de GNL se aplicará la capacidad
contratada con destino a plantas unicliente a la fórmula de facturación correspondiente y
el resultado se multiplicará por la cantidad de GNL cargado con destino a plantas
unicliente nacionales, excluyendo usos como carburante terrestre o marítimo, y se
dividirá por la totalidad del GNL cargado con destino a plantas uniclientes. En todo caso
se excluirá el GNL destinado a plantas de distribución.
En el caso de que la cantidad cargada con destino a plantas unicliente sea cero, para
facturar el cargo aplicado a las cisternas de GNL se aplicará la capacidad contratada con
destino a plantas unicliente a la fórmula de facturación correspondiente y el resultado se
multiplicará por 1.
cve: BOE-A-2023-20179
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 130833
2. Los sujetos acogidos a la tarifa que no envíen la declaración responsable en
plazo podrán continuar acogidos a la tarifa hasta la finalización de su vigencia. Los
meses de noviembre y diciembre se les facturará incluyéndoles la penalización dispuesta
en el artículo 2.8 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.
3. En caso de incumplimiento de estos plazos se le aplicará el término variable
calculado conforme al artículo 2.6, incrementado en un 25 %, a todo su consumo, tanto al
que sea menor o igual a la media histórica como al superior, y desde el momento en que
la comercializadora comenzó a suministrarle.
4. Se habilita a la Secretaria de Estado de Energía para desarrollar mediante
resolución cuantas cuestiones sean necesarias para la aplicación de esta disposición,
incluyendo, entre otras cuestiones, la forma y plazo de pago de la cantidad que resulte
del apartado 3, la información a remitir al organismo responsable de las liquidaciones y el
procedimiento a seguir en caso de impago por parte de los sujetos afectados.
5. Antes del 15 de octubre de 2023, las comercializadoras de último recurso
informarán a los sujetos acogidos a la tarifa, de lo siguiente:
– necesidad de contratar el suministro a partir del 1 de enero de 2024 con una
comercializadora del mercado libre,
– tarifa transitoria aplicada a los consumidores sin contrato de suministro.
Adicionalmente, a los sujetos que no hubieran enviado todavía el certificado de
instalación se les deberá informar, en el mismo escrito, de:
– posibilidad de enviar la declaración responsable contemplada en el apartado 1,
– descripción de la penalización aplicable en caso de incumplimiento de los plazos
recogidos en el apartado 1.
Disposición adicional cuarta.
Aplicación de la orden.
Por parte de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía se dictarán las
resoluciones precisas para la aplicación de esta orden.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se
opongan a lo dispuesto en la orden.
Disposición final primera. Modificación de la Orden TED/1023/2021, de 27 de
septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y
los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2022.
Se modifica el apartado a) de la disposición adicional quinta «Facturación de
cargos», de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen los
cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos
subterráneos básicos para el año de gas 2022, que pasa a tener la siguiente redacción:
«a) Para facturar el cargo aplicado a las cisternas de GNL se aplicará la capacidad
contratada con destino a plantas unicliente a la fórmula de facturación correspondiente y
el resultado se multiplicará por la cantidad de GNL cargado con destino a plantas
unicliente nacionales, excluyendo usos como carburante terrestre o marítimo, y se
dividirá por la totalidad del GNL cargado con destino a plantas uniclientes. En todo caso
se excluirá el GNL destinado a plantas de distribución.
En el caso de que la cantidad cargada con destino a plantas unicliente sea cero, para
facturar el cargo aplicado a las cisternas de GNL se aplicará la capacidad contratada con
destino a plantas unicliente a la fórmula de facturación correspondiente y el resultado se
multiplicará por 1.
cve: BOE-A-2023-20179
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Núm. 232