I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2023-20179)
Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2024.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 130831
Retribución a la actividad de almacenamiento subterráneo básico.
1. En el anexo II se incluye la retribución de la actividad de almacenamiento
subterráneo básico para el año de gas 2024, calculada conforme a la metodología
recogida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre.
2. En virtud del artículo 17.7 y de la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, se aplica una tasa de retribución (TR) de 5,44 %
y un coeficiente reductor de la retribución transitoria por continuidad de suministro (RCS)
del año de gas 2024 de 0,50.
Artículo 4. Cánones aplicables al acceso de terceros a los almacenamientos
subterráneos básicos.
1. Los cánones de acceso correspondientes a los servicios de los almacenamientos
subterráneos básicos para el año de gas 2024, calculados conforme a la metodología
recogida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, son los siguientes:
– Canon de almacenamiento: 0,002661 €/(kWh/día) /año.
– Canon de inyección: 0,155486 €/(kWh/día) /año.
– Canon de extracción: 0,122547 €/(kWh/día) /año.
2. Los multiplicadores aplicables a los contratos de acceso a los servicios de los
almacenamientos subterráneos básicos son los recogidos en el artículo 3.2 de la Orden
TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones
de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.
Artículo 5. Retribución de las empresas distribuidoras de gas manufacturado en
territorios insulares correspondiente al año de gas 2024.
a) Extracoste provisional para el año de gas 2024, calculado conforme la fórmula
publicada en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Orden
TED/1023/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema
gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para
el año de gas 2022 y aplicando una previsión de suministro anual de 50.402.712 kWh, un
coste estimado de la materia prima de gas natural (Cn) de 0,02514699 €/kWh y un coste
estimado de adquisición de propano de 0,04446061 €/kWh: 993.325,16 euros.
b) Retribución provisional para el año de gas 2024 por el suministro a tarifa,
conforme la fórmula publicada en el apartado segundo de la disposición adicional
primera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, aplicando la previsión de
ventas anterior: 127.892,85 euros.
c) Revisión del extracoste provisional del año de gas 2022, fijado provisionalmente
en 857.746 euros en la disposición adicional segunda de la Orden TED/1023/2021, de 27
de septiembre, y que pasa a tener el valor definitivo de 1.747.780,06 euros: 890.033,81
euros.
d) Revisión del coste provisional por suministro a tarifa del año de gas 2022, fijado
provisionalmente en 106.326,59 euros en la disposición adicional segunda de la Orden
TED/1023/2021, de 27 de septiembre, y que pasa a tener un valor definitivo
de 127.892,85: 21.566,26 euros.
e) Aplicación del apartado sexto de la disposición adicional tercera de la Orden
TED/1023/2021, de 27 de septiembre: –102.504,38 euros.
cve: BOE-A-2023-20179
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria vigésima de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, se reconocen 1.983.486,83 euros a Gasificadora Regional
Canaria, SA, en concepto de coste diferencial por la distribución y suministro de gas
manufacturado en territorios insulares que no dispongan de instalaciones que permitan el
abastecimiento de gas natural. Esta cantidad incluye los siguientes conceptos:
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 130831
Retribución a la actividad de almacenamiento subterráneo básico.
1. En el anexo II se incluye la retribución de la actividad de almacenamiento
subterráneo básico para el año de gas 2024, calculada conforme a la metodología
recogida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre.
2. En virtud del artículo 17.7 y de la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, se aplica una tasa de retribución (TR) de 5,44 %
y un coeficiente reductor de la retribución transitoria por continuidad de suministro (RCS)
del año de gas 2024 de 0,50.
Artículo 4. Cánones aplicables al acceso de terceros a los almacenamientos
subterráneos básicos.
1. Los cánones de acceso correspondientes a los servicios de los almacenamientos
subterráneos básicos para el año de gas 2024, calculados conforme a la metodología
recogida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, son los siguientes:
– Canon de almacenamiento: 0,002661 €/(kWh/día) /año.
– Canon de inyección: 0,155486 €/(kWh/día) /año.
– Canon de extracción: 0,122547 €/(kWh/día) /año.
2. Los multiplicadores aplicables a los contratos de acceso a los servicios de los
almacenamientos subterráneos básicos son los recogidos en el artículo 3.2 de la Orden
TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones
de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.
Artículo 5. Retribución de las empresas distribuidoras de gas manufacturado en
territorios insulares correspondiente al año de gas 2024.
a) Extracoste provisional para el año de gas 2024, calculado conforme la fórmula
publicada en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Orden
TED/1023/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema
gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para
el año de gas 2022 y aplicando una previsión de suministro anual de 50.402.712 kWh, un
coste estimado de la materia prima de gas natural (Cn) de 0,02514699 €/kWh y un coste
estimado de adquisición de propano de 0,04446061 €/kWh: 993.325,16 euros.
b) Retribución provisional para el año de gas 2024 por el suministro a tarifa,
conforme la fórmula publicada en el apartado segundo de la disposición adicional
primera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, aplicando la previsión de
ventas anterior: 127.892,85 euros.
c) Revisión del extracoste provisional del año de gas 2022, fijado provisionalmente
en 857.746 euros en la disposición adicional segunda de la Orden TED/1023/2021, de 27
de septiembre, y que pasa a tener el valor definitivo de 1.747.780,06 euros: 890.033,81
euros.
d) Revisión del coste provisional por suministro a tarifa del año de gas 2022, fijado
provisionalmente en 106.326,59 euros en la disposición adicional segunda de la Orden
TED/1023/2021, de 27 de septiembre, y que pasa a tener un valor definitivo
de 127.892,85: 21.566,26 euros.
e) Aplicación del apartado sexto de la disposición adicional tercera de la Orden
TED/1023/2021, de 27 de septiembre: –102.504,38 euros.
cve: BOE-A-2023-20179
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria vigésima de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, se reconocen 1.983.486,83 euros a Gasificadora Regional
Canaria, SA, en concepto de coste diferencial por la distribución y suministro de gas
manufacturado en territorios insulares que no dispongan de instalaciones que permitan el
abastecimiento de gas natural. Esta cantidad incluye los siguientes conceptos: