I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2023-20179)
Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Jueves 28 de septiembre de 2023

Sec. I. Pág. 130830

sesión del 12 de septiembre de 2023, para cuya elaboración se han tenido en cuenta las
alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo
Consultivo de Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos sigue ejerciendo
sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Por último, la propuesta de orden fue informada por la Abogacía del Estado del
ministerio en relación con la conformidad con lo dispuesto en relación con un Gobierno
en funciones en el artículo 21.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Mediante Acuerdo de 25 de septiembre de 2023, la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar la orden.
En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la orden es determinar para el periodo comprendido entre el 1
octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, en adelante año de gas 2024, el valor
concreto de los cargos unitarios del sistema gasista destinados a financiar los costes
regulados no asociados al uso de las instalaciones, así como la retribución y cánones de
acceso de los almacenamientos subterráneos básicos.
2. Asimismo, la orden determina para dicho período el coste diferencial del
suministro de gas manufacturado de las redes de distribución de territorios insulares no
conectados a la red de gasoductos, conforme con la disposición transitoria vigésima de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como la retribución
transitoria del operador del mercado organizado de gas natural de acuerdo con la
disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan
determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración,
investigación y explotación de hidrocarburos.
Cargos del sistema gasista.

1. Los valores concretos de los cargos unitarios de aplicación durante el año de
gas 2024 se incluyen en el anexo I de esta orden, junto con los parámetros y escenarios
de demanda empleados en el cálculo. Dichos cargos se destinarán a cubrir los
conceptos referidos en el artículo 59.4.b de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
2. Los cargos unitarios han sido calculados mediante la aplicación de la
metodología establecida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que
se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las
retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones
aplicados por su uso, incluyendo como conceptos a recaudar la anualidad
correspondiente al pago del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 y el coste
diferencial del suministro de gas manufacturado en territorios insulares, así como la
retribución del operador del mercado organizado de gas.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado I.4.1.segundo.e) del anexo de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC), la tasa de la CNMC será de 0,140 por ciento de la facturación de
peajes, cánones y cargos.

cve: BOE-A-2023-20179
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Artículo 2.