I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2023-20179)
Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de septiembre de 2023

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comparten las mismas características que las existencias estratégicas (es decir, son
obligatorias para los usuarios, deben estar constituidas el 15 de abril de cada año y no
pueden usarse sin autorización), no deben generar derechos de inyección/extracción a
los usuarios, lo que es especialmente importante para el próximo ciclo de extracción,
dado el nivel de llenado histórico de los almacenamientos en la actualidad.
En la disposición adicional tercera se desarrollan las condiciones de aplicación de los
plazos de instalación de los repartidores de coste y contadores individuales de
calefacción por parte de las comunidades de propietarios acogidas a la tarifa temporal de
último recurso creada en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre,
por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de
energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del
«Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones
del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras
agrarias eventuales afectadas por la sequía. Con ello se trata de evitar la elevada
penalización por incumplimiento a aquellas comunidades que hayan podido tener
problemas de falta de suministro de equipos o hayan sufrido incumplimientos de plazos
por parte de los instaladores. Esta medida se dicta en base a la habilitación a favor de la
titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico incluida en la
disposición final octava del citado real decreto-ley.
Por último, en la disposición final primera se aclara el procedimiento de aplicación del
cargo unitario imputado al gas natural licuado (GNL) cargado en cisternas, en el caso de
que la cantidad cargada sea cero. Asimismo, se mejora la redacción para recalcar que el
GNL destinado a carburante queda exento de la aplicación de los cargos, tal como
establece la disposición transitoria octava del Real Decreto 1184/2020, de 29 de
diciembre.
Esta orden va acompañada de dos anexos: en el primero se publican los cargos
unitarios y en el segundo se aprueba la retribución regulada de los almacenamientos
subterráneos básicos, en ambos casos para el año de gas 2024.
Por lo tanto, la orden se dicta ante la necesidad de determinar cuestiones esenciales
del régimen económico del sector regulado gasista para el año de gas 2024, que son
competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como
son las retribuciones y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos, los
cargos unitarios para retribuir los costes no relacionados con el uso de las instalaciones,
así como la retribución del operador del mercado organizado de gas y la correspondiente
al suministro de gas manufacturado en territorios insulares.
La orden no impone cargas desproporcionadas a ningún agente, mientras que, por
otra parte, las retribuciones fijadas en la orden se han calculado mediante unas fórmulas
tasadas y objetivas previamente aprobadas mediante un real decreto, que proporcionan
unos datos predecibles y replicables por terceros. Por otra parte, la tramitación de la
orden ha seguido un proceso transparente, llevándose a cabo el correspondiente trámite
de audiencia de la propuesta, dando la oportunidad a los agentes de presentar
alegaciones. En resumen, la concepción y tramitación de esta orden ha respetado los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, transparencia, eficiencia y seguridad
jurídica recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas.
Esta orden ministerial se adecua al orden competencial, al dictarse al amparo de las
competencias de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto
Demográfico, establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la Ley 18/2014, de 15
de octubre, y en el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero.
Conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, la propuesta de orden fue sometida al procedimiento de audiencia e
información pública previa en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico.
La propuesta de orden fue objeto de informe IPN/CNMC/023/23 de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por su Consejo en Pleno en la

cve: BOE-A-2023-20179
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