I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2023-20179)
Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 130828
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen los
cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los
almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2024.
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las
exigencias derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el
artículo 92 de la Ley 34/1998, de 7 octubre, del sector de hidrocarburos, introduciendo el
concepto de cargo del sistema gasista destinado a cubrir aquellos costes regulados no
asociados al uso de las instalaciones. Dicho artículo estableció que el Gobierno, previo
informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC),
establecería la metodología y estructura de dichos cargos, mientras que la persona titular
del Ministerio para la Transición Ecológica, referencia que en la actualidad se debe
entender dirigida al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobaría los
valores concretos de los cargos. De acuerdo con lo anterior, el Gobierno aprobó el Real
Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de
cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los
almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso.
Asimismo, el artículo 63.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su redacción
dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, determinó que corresponde a la
persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo
informe de la CNMC, aprobar la retribución anual de las empresas titulares de
almacenamientos subterráneos básicos de gas natural. Por otra parte, el artículo 92.1 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en la redacción dada por el
Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, otorga a la persona titular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo Acuerdo de la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos, la competencia para aprobar los cánones de
acceso a los citados almacenamientos.
Conforme al régimen establecido en la disposición transitoria vigésima de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, en el artículo quinto se determina para el año de gas 2024
el coste diferencial del suministro de gas manufacturado en territorios insulares que no
dispongan de instalaciones para el suministro de gas natural, así como la retribución en
concepto de suministro a tarifa devengada por esta actividad, que actualmente se
desarrolla únicamente en el archipiélago canario.
Según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de
mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias
en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, en la
disposición adicional primera se establece la retribución del operador del mercado
organizado de gas.
En la disposición adicional segunda se igualan los derechos y obligaciones de las
existencias mínimas de seguridad estratégicas y de las existencias mínimas de
seguridad operativas del sistema. Puesto que las existencias operativas del sistema
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20179
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 130828
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen los
cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los
almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2024.
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las
exigencias derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el
artículo 92 de la Ley 34/1998, de 7 octubre, del sector de hidrocarburos, introduciendo el
concepto de cargo del sistema gasista destinado a cubrir aquellos costes regulados no
asociados al uso de las instalaciones. Dicho artículo estableció que el Gobierno, previo
informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC),
establecería la metodología y estructura de dichos cargos, mientras que la persona titular
del Ministerio para la Transición Ecológica, referencia que en la actualidad se debe
entender dirigida al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobaría los
valores concretos de los cargos. De acuerdo con lo anterior, el Gobierno aprobó el Real
Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de
cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los
almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso.
Asimismo, el artículo 63.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su redacción
dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, determinó que corresponde a la
persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo
informe de la CNMC, aprobar la retribución anual de las empresas titulares de
almacenamientos subterráneos básicos de gas natural. Por otra parte, el artículo 92.1 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en la redacción dada por el
Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, otorga a la persona titular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo Acuerdo de la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos, la competencia para aprobar los cánones de
acceso a los citados almacenamientos.
Conforme al régimen establecido en la disposición transitoria vigésima de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, en el artículo quinto se determina para el año de gas 2024
el coste diferencial del suministro de gas manufacturado en territorios insulares que no
dispongan de instalaciones para el suministro de gas natural, así como la retribución en
concepto de suministro a tarifa devengada por esta actividad, que actualmente se
desarrolla únicamente en el archipiélago canario.
Según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de
mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias
en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, en la
disposición adicional primera se establece la retribución del operador del mercado
organizado de gas.
En la disposición adicional segunda se igualan los derechos y obligaciones de las
existencias mínimas de seguridad estratégicas y de las existencias mínimas de
seguridad operativas del sistema. Puesto que las existencias operativas del sistema
cve: BOE-A-2023-20179
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