III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20148)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Jarandilla de la Vera, por la que se suspende la inscripción de una sentencia recaída en procedimiento de juicio verbal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
b)
Sec. III. Pág. 130569
acta de defunción de A. M. M. resolución judicial por la que se acredita
1. que a la fecha de su muerte don A. le sobreviven 3 hijos V. V. y A.
2. que don S. M. T. había fallecido con anterioridad y deja dos hijos transmitiendo a
estos por ley el derecho de representación a sus hijos uno de los cuales es don M. M. P.
c) acta de nacimiento de M. M. P. resolución judicial por la que se fija la filiación del
solicitante del recurso gubernativo en ella queda acreditado
1. que don M. M. P. es hijo de don S. M. T. y nieto A. M.
2. que don M. M. P. nunca estuvo sometido a tutela ni curatela.
todas estas resoluciones son emitidas por la autoridad judicial competente dentro de
su jurisdicción las mismas producen los efectos reconocidos por la ley del registro civil
art 16 presunción de exactitud
art 17 eficacia probatoria
art 19 presunción de integridad y principio de inoponibilidad
por todo lo anterior mente señalado don M. M. P. tiene 3 títulos emitidos por el juez
competente dentro de la jurisdicción voluntaria competente no rectificados y por lo tanto
con total vigencia en este sentido la resolución de la dirección general de 19 de junio
de 2013
el título inscrito a favor de don J. M. P. no está protegido por la fe pública registral.
1.º la notaria la informa que no consta de inscripción solicitándose se [sic]
inscripción en este acto.
2. en puridad no puede considerarse tercero pues es sobrino de don M. M. P. e hijo
de don J. M. P. por lo tanto conocedor del origen de la finca inmatriculada
3. es clara la mala fe que necesidad había de hacer esta cadena de compraventa
venta de hermano a hermana y de esta a sobrino en el mismo día y con el mismo precio
si ninguna estaba inscrita previamente ningunas de las compraventas esta [sic]
protegidas por la fe pública registral
respecto al punto 2 de la negativa de la registradora de rectificar la inmatriculación y
adecuar la inscripción a la realidad legal extrarregistral.
por todo lo expuesto solicito que se modifique la inscripción en el sentido: se me
incluya como copropietario al tener título formal y materia para que se adecue la
inscripción a la legalidad.
subsidiariamente a lo anterior se declare la nulidad de la inscripción al ser necesario
el consentimiento de todos los herederos para vender la cosa común. esta
inmatriculación carece de testamento. Sentencia. Cuaderno particional protocolizado que
le atribuya a don J. M. C. la propiedad conforme al art 33 de la ley hipotecaria la
inscripción no convalida los actos nulos».
IV
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 20, 40, 82, 198, 254 y 326 y siguientes de la Ley Hipotecaria;
33 y 51 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 1 de marzo de 2013 y 10 y 12 de diciembre de 2019, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 14 de
cve: BOE-A-2023-20148
Verificable en https://www.boe.es
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su nota de calificación y
formó expediente que elevó a esta Dirección General.
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
b)
Sec. III. Pág. 130569
acta de defunción de A. M. M. resolución judicial por la que se acredita
1. que a la fecha de su muerte don A. le sobreviven 3 hijos V. V. y A.
2. que don S. M. T. había fallecido con anterioridad y deja dos hijos transmitiendo a
estos por ley el derecho de representación a sus hijos uno de los cuales es don M. M. P.
c) acta de nacimiento de M. M. P. resolución judicial por la que se fija la filiación del
solicitante del recurso gubernativo en ella queda acreditado
1. que don M. M. P. es hijo de don S. M. T. y nieto A. M.
2. que don M. M. P. nunca estuvo sometido a tutela ni curatela.
todas estas resoluciones son emitidas por la autoridad judicial competente dentro de
su jurisdicción las mismas producen los efectos reconocidos por la ley del registro civil
art 16 presunción de exactitud
art 17 eficacia probatoria
art 19 presunción de integridad y principio de inoponibilidad
por todo lo anterior mente señalado don M. M. P. tiene 3 títulos emitidos por el juez
competente dentro de la jurisdicción voluntaria competente no rectificados y por lo tanto
con total vigencia en este sentido la resolución de la dirección general de 19 de junio
de 2013
el título inscrito a favor de don J. M. P. no está protegido por la fe pública registral.
1.º la notaria la informa que no consta de inscripción solicitándose se [sic]
inscripción en este acto.
2. en puridad no puede considerarse tercero pues es sobrino de don M. M. P. e hijo
de don J. M. P. por lo tanto conocedor del origen de la finca inmatriculada
3. es clara la mala fe que necesidad había de hacer esta cadena de compraventa
venta de hermano a hermana y de esta a sobrino en el mismo día y con el mismo precio
si ninguna estaba inscrita previamente ningunas de las compraventas esta [sic]
protegidas por la fe pública registral
respecto al punto 2 de la negativa de la registradora de rectificar la inmatriculación y
adecuar la inscripción a la realidad legal extrarregistral.
por todo lo expuesto solicito que se modifique la inscripción en el sentido: se me
incluya como copropietario al tener título formal y materia para que se adecue la
inscripción a la legalidad.
subsidiariamente a lo anterior se declare la nulidad de la inscripción al ser necesario
el consentimiento de todos los herederos para vender la cosa común. esta
inmatriculación carece de testamento. Sentencia. Cuaderno particional protocolizado que
le atribuya a don J. M. C. la propiedad conforme al art 33 de la ley hipotecaria la
inscripción no convalida los actos nulos».
IV
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 20, 40, 82, 198, 254 y 326 y siguientes de la Ley Hipotecaria;
33 y 51 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 1 de marzo de 2013 y 10 y 12 de diciembre de 2019, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 14 de
cve: BOE-A-2023-20148
Verificable en https://www.boe.es
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su nota de calificación y
formó expediente que elevó a esta Dirección General.