III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20148)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Jarandilla de la Vera, por la que se suspende la inscripción de una sentencia recaída en procedimiento de juicio verbal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130568
2.º En la resolución judicial presentada no se ordena la práctica de ningún asiento
en el Registro de la Propiedad, por lo que no es posible practicar operación registral
alguna.
Fundamento: Hay que partir del principio de salvaguardia judicial de los asientos del
Registro recogido en el artículo 1.3 de la Ley Hipotecaria que establece que “Los
asientos del Registro practicados en los libros… están bajo la salvaguardia de los
Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los
términos establecidos en esta Ley”.
La rectificación de los asientos del Registro está regulada en el artículo 40 de la Ley
Hipotecaria que en su letra d) señala que “Cuando la inexactitud procediere de falsedad,
nulidad o defecto del título que hubiere motivado el asiento y, en general, de cualquier
otra causa de las no especificadas anteriormente, la rectificación precisará el
consentimiento del titular o, en su defecto, resolución judicial”.
En el presente caso, don M. M. P., presentante de la sentencia, interpuso demanda
contra el titular registral, don J. M. C., en la que solicitaba la declaración de nulidad del
título que dio origen a la inmatriculación de la finca registral 5104 de Aldeanueva de la
Vera a nombre del demandado, y la consiguiente cancelación de la inscripción a nombre
del demandado de la finca 5104 de Aldeanueva de la Vera. Dicha demanda ha sido
desestimada en virtud de la sentencia que es objeto de calificación por entender el juez
que con la prueba practicada no resulta acreditada la pretensión del demandante
conforme al artículo 217 de la Ley Enjuiciamiento Civil. En consecuencia, al haber sido
desestimada la demanda, la sentencia presentada no ordena la práctica de ningún
asiento registral sobre la finca 5104 de Aldeanueva de la Vera.
Por lo tanto, desde el punto de vista registral, tratándose de un asiento que está bajo
la salvaguardia de los Tribunales y habiendo recaído una sentencia desestimatoria de la
pretensión del demandante, no es posible practicar operación registral alguna sobre la
finca registral 5104 de Aldeanueva de la Vera, ya que el registrador no tiene competencia
para apreciar la nulidad de una inscripción practicada como resulta de los artículos
anteriormente citados.
El único medio de obtener la cancelación de la inscripción pretendida es bien
mediante una resolución judicial que expresamente ordene dicha cancelación o bien con
consentimiento del titular registral, que debe obedecer a una causa verdadera y lícita
como mantiene la Resolución DGRN 27 junio 2017.
Contra esta calificación (…).
Jarandilla, 29 de marzo del 2023».
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. M. P. interpuso recurso el día 22 de
mayo de 2023 mediante escrito en los siguientes términos:
a)
acta de nacimiento de don S. M. T.:
donde se acredita mediante resolución judicial:
1.
2.
que don S. es hijo del causante de la sucesión intestada don A. M. M.
que don S. falleció el día 22 de mayo de 1962
cve: BOE-A-2023-20148
Verificable en https://www.boe.es
«1.º no consta la firma del juez ni el sello del juzgado en todos los folios de la
sentencia presentada. tampoco contine [sic] código de verificación
esto es un defecto subsanable y así le remitimos con posterioridad las certificaciones
originales de:
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130568
2.º En la resolución judicial presentada no se ordena la práctica de ningún asiento
en el Registro de la Propiedad, por lo que no es posible practicar operación registral
alguna.
Fundamento: Hay que partir del principio de salvaguardia judicial de los asientos del
Registro recogido en el artículo 1.3 de la Ley Hipotecaria que establece que “Los
asientos del Registro practicados en los libros… están bajo la salvaguardia de los
Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los
términos establecidos en esta Ley”.
La rectificación de los asientos del Registro está regulada en el artículo 40 de la Ley
Hipotecaria que en su letra d) señala que “Cuando la inexactitud procediere de falsedad,
nulidad o defecto del título que hubiere motivado el asiento y, en general, de cualquier
otra causa de las no especificadas anteriormente, la rectificación precisará el
consentimiento del titular o, en su defecto, resolución judicial”.
En el presente caso, don M. M. P., presentante de la sentencia, interpuso demanda
contra el titular registral, don J. M. C., en la que solicitaba la declaración de nulidad del
título que dio origen a la inmatriculación de la finca registral 5104 de Aldeanueva de la
Vera a nombre del demandado, y la consiguiente cancelación de la inscripción a nombre
del demandado de la finca 5104 de Aldeanueva de la Vera. Dicha demanda ha sido
desestimada en virtud de la sentencia que es objeto de calificación por entender el juez
que con la prueba practicada no resulta acreditada la pretensión del demandante
conforme al artículo 217 de la Ley Enjuiciamiento Civil. En consecuencia, al haber sido
desestimada la demanda, la sentencia presentada no ordena la práctica de ningún
asiento registral sobre la finca 5104 de Aldeanueva de la Vera.
Por lo tanto, desde el punto de vista registral, tratándose de un asiento que está bajo
la salvaguardia de los Tribunales y habiendo recaído una sentencia desestimatoria de la
pretensión del demandante, no es posible practicar operación registral alguna sobre la
finca registral 5104 de Aldeanueva de la Vera, ya que el registrador no tiene competencia
para apreciar la nulidad de una inscripción practicada como resulta de los artículos
anteriormente citados.
El único medio de obtener la cancelación de la inscripción pretendida es bien
mediante una resolución judicial que expresamente ordene dicha cancelación o bien con
consentimiento del titular registral, que debe obedecer a una causa verdadera y lícita
como mantiene la Resolución DGRN 27 junio 2017.
Contra esta calificación (…).
Jarandilla, 29 de marzo del 2023».
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. M. P. interpuso recurso el día 22 de
mayo de 2023 mediante escrito en los siguientes términos:
a)
acta de nacimiento de don S. M. T.:
donde se acredita mediante resolución judicial:
1.
2.
que don S. es hijo del causante de la sucesión intestada don A. M. M.
que don S. falleció el día 22 de mayo de 1962
cve: BOE-A-2023-20148
Verificable en https://www.boe.es
«1.º no consta la firma del juez ni el sello del juzgado en todos los folios de la
sentencia presentada. tampoco contine [sic] código de verificación
esto es un defecto subsanable y así le remitimos con posterioridad las certificaciones
originales de: