III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20148)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Jarandilla de la Vera, por la que se suspende la inscripción de una sentencia recaída en procedimiento de juicio verbal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130567
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20148
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Jarandilla de la Vera, por la que se
suspende la inscripción de una sentencia recaída en procedimiento de juicio
verbal.
En el recurso interpuesto por don M. M. P. contra la nota de calificación extendida por
la registradora de la Propiedad de Jarandilla de la Vera, doña María Lourdes Ruiz
Quirante, por la que se suspende la inscripción de una sentencia recaída en
procedimiento de juicio verbal.
Hechos
I
Don M. M. P. interpuso demanda de juicio ordinario contra don J. M. C., interesando
en el suplico de la misma el dictado de una sentencia por la que se declarase la nulidad
de la escritura de compraventa que dio origen a la inmatriculación de la finca registral
núm. 5.104 de Aldeanueva de la Vera inscrita a nombre del demandado, y la
consiguiente cancelación de la inscripción a su nombre de la citada finca.
En sentencia recaída el día 24 de marzo de 2021 en el procedimiento de juicio verbal
núm. 141/2021, dictada por don Alejandro del Pino Alonso, juez del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 1 de Navalmoral de la Mata, constaba el siguiente fallo:
«Desestimo la demanda presentada a instancia de D. M. M. P., representado por
la Procuradora D.ª A. D. J. y asistido por el Letrado D. J. C. P. M., contra D. J. M. C.».
II
Presentado testimonio de dicha sentencia en el Registro de la Propiedad de
Jarandilla de la Vera, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
1.º No consta la firma del Juez ni el sello del Juzgado en todos los folios de la
sentencia presentada. Tampoco contiene Código Seguro de Verificación que permita
comprobar la autenticidad del documento.
Fundamento: Artículo 100 del Reglamento Hipotecario, en relación con el artículo 3
de la Ley Hipotecaria que recoge el principio de titulación auténtica, los artículos 204
y 208 de la Ley Enjuiciamiento Civil que establecen como requisito formal de las
resoluciones judiciales que éstas deben contener la firma del Juez o Magistrado que las
hubiere dictado, y la doctrina de la DGRN (Resolución 14 diciembre 2016) que considera
que la ausencia del sello del juzgado o tribunal constituye una formalidad extrínseca del
documento que genera dudas sobre la autenticidad del mismo y por lo tanto calificable
por el registrador.
cve: BOE-A-2023-20148
Verificable en https://www.boe.es
«Presentada bajo el asiento 1821 del diario 70 Sentencia recaída en juicio
verbal 141/2021, dictada por don Alejandro del Pino Alonso, Juez del juzgado de primera
Instancia e Instrucción n.º 1 de Navalmoral de la Mata, de fecha 24 de marzo de 2021, la
registradora que suscribe ha resuelto no practicar operación registral alguna por los
siguientes defectos:
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130567
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20148
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Jarandilla de la Vera, por la que se
suspende la inscripción de una sentencia recaída en procedimiento de juicio
verbal.
En el recurso interpuesto por don M. M. P. contra la nota de calificación extendida por
la registradora de la Propiedad de Jarandilla de la Vera, doña María Lourdes Ruiz
Quirante, por la que se suspende la inscripción de una sentencia recaída en
procedimiento de juicio verbal.
Hechos
I
Don M. M. P. interpuso demanda de juicio ordinario contra don J. M. C., interesando
en el suplico de la misma el dictado de una sentencia por la que se declarase la nulidad
de la escritura de compraventa que dio origen a la inmatriculación de la finca registral
núm. 5.104 de Aldeanueva de la Vera inscrita a nombre del demandado, y la
consiguiente cancelación de la inscripción a su nombre de la citada finca.
En sentencia recaída el día 24 de marzo de 2021 en el procedimiento de juicio verbal
núm. 141/2021, dictada por don Alejandro del Pino Alonso, juez del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 1 de Navalmoral de la Mata, constaba el siguiente fallo:
«Desestimo la demanda presentada a instancia de D. M. M. P., representado por
la Procuradora D.ª A. D. J. y asistido por el Letrado D. J. C. P. M., contra D. J. M. C.».
II
Presentado testimonio de dicha sentencia en el Registro de la Propiedad de
Jarandilla de la Vera, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
1.º No consta la firma del Juez ni el sello del Juzgado en todos los folios de la
sentencia presentada. Tampoco contiene Código Seguro de Verificación que permita
comprobar la autenticidad del documento.
Fundamento: Artículo 100 del Reglamento Hipotecario, en relación con el artículo 3
de la Ley Hipotecaria que recoge el principio de titulación auténtica, los artículos 204
y 208 de la Ley Enjuiciamiento Civil que establecen como requisito formal de las
resoluciones judiciales que éstas deben contener la firma del Juez o Magistrado que las
hubiere dictado, y la doctrina de la DGRN (Resolución 14 diciembre 2016) que considera
que la ausencia del sello del juzgado o tribunal constituye una formalidad extrínseca del
documento que genera dudas sobre la autenticidad del mismo y por lo tanto calificable
por el registrador.
cve: BOE-A-2023-20148
Verificable en https://www.boe.es
«Presentada bajo el asiento 1821 del diario 70 Sentencia recaída en juicio
verbal 141/2021, dictada por don Alejandro del Pino Alonso, Juez del juzgado de primera
Instancia e Instrucción n.º 1 de Navalmoral de la Mata, de fecha 24 de marzo de 2021, la
registradora que suscribe ha resuelto no practicar operación registral alguna por los
siguientes defectos: