III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20147)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Béjar, por la que se suspende la inmatriculación de una finca solicitada mediante título público de adquisición complementado con acta de notoriedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130561

que esta última no lleva enlazado documento alguno posterior, mientras que la calificada
positivamente lleva como documentos inherentes y consecutivos a la misma, escrituras
autorizadas bajo los siguientes números de protocolo del requerimiento para la misma,
consistentes en elevación a público de documento privado, partición de herencia,
determinación de titularidades por liquidación de sociedad conyugal y adjudicación
parcial de herencias, agrupación de fincas, declaración de obra nueva, constitución de
propiedad horizontal, extinción de comunidad y compraventa de un elemento
independiente resultante de las operaciones anteriores, todo ello sobre la base de la
inmatriculación inicial, por acta de notoriedad, de una de las fincas agrupadas y que
constituyen el solar sobre el que se verifican las demás operaciones, inscrito todo sin
defecto notificado alguno.
IV. Artículos 322 y ss de la Ley Hipotecaria.
El presente recurso se interpone ante la Dirección General, a tenor de lo prevenido
en el artículo 324 de la L.H, por el notario autorizante, legitimado conforme el
artículo 325 de la misma norma, y dentro del plazo de un mes de la notificación que
determina el artículo 326 de la Ley, y ello conforme al procedimiento establecido en la
normativa vigente referida.
En virtud de todo lo expuesto,
Se solicita de Ilma. Sra. directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que
teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, con sus documentos adjuntos,
se digne admitirlo, tenga por formulado en mi propio nombre y derecho, recurso
gubernativo contra la nota de calificación emitida por la Sra. Registradora de la
Propiedad de Béjar, consignada en el cuerpo del presente escrito, y previos los trámites
legales oportunos, y estimando íntegramente el presente recurso, dicte Resolución
acordando la revocación de la calificación impugnada, en los términos impetrados en el
presente escrito».
IV
Mediante escrito, de fecha 24 de mayo de 2023, la registradora de la Propiedad
emitió informe ratificando su nota de calificación y remitió el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 7, 203 y 205 y 327 de la Ley Hipotecaria; la Sentencia
número 376/2013, de 25 de noviembre, del Tribunal Supremo; la sentencia de la
Audiencia Provincial de Murcia de 31 de octubre de 2022; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de marzo de 2012, 19 de
noviembre de 2015, 1 de febrero de 2017 y 11 de junio de 2018, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de abril y 28 de julio
de 2022.
1. La registradora rechaza la inmatriculación de una finca pretendida por la vía del
artículo 205 de la Ley Hipotecaria aportando título publico traslativo acompañado de acta
de notoriedad complementaria porque «no es posible la inmatriculación de una finca
mediante una acta de notoriedad complementaria, ya que no equivale a la justificación
de la realidad de la adquisición de la propiedad de la finca al menos un año antes del
otorgamiento», y cita como fundamento jurídico la sentencia de 31 de octubre de 2022
de la Audiencia Provincial de Murcia.
El notario autorizante del acta de notoriedad recurre alegando falta de motivación de
la calificación negativa, pues aunque «la registradora ha hecho suyo el fundamento de
derecho “segundo” de la citada sentencia», el recurrente invoca «el limitado alcance de
una sentencia aislada de una Audiencia Provincial», y en cambio denuncia la
inaplicación de las Resoluciones de esta Dirección General que cita, que considera

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