III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20146)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Elche n.º 3 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023

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incapacitado y por ello la distinción entre capacidad jurídica y capacidad de obrar, y que
las disposiciones transitorias 2.ª y 5.ª lo que establecen es por una parte la necesidad de
utilizar la antigua firma de la tutela, hoy curatela representativa, sólo cuando sea
absolutamente imprescindible por tener el discapacitado ausencia total de voluntad y
debiendo entenderse las medidas de apoyo, en este caso de derecho transitorio en
particular y en todos los casos en general, en sentido material y no en sentido formal y
por ello sólo aplicables “cuando sean precisas” y no en todo caso, aunque existan.
En el presente supuesto, como antes señalé, yo, el notario, tras el concreto examen
de don M. J. G. A., lo juzgué con capacidad suficiente y estando presente su hermana y
tutora doña M. L. G. A., opté porque, además del apoyo institucional de este fedatario,
prestara también dicha señora su apoyo no sustitutivo de la voluntad de aquel sino
meramente asistencial. actuando no como “curadora representativa” sino como
“curadora asistencial” y por tanto no siendo precisa la autorización judicial de dicha
partición hereditaria por mi autorizada».
IV
Mediante escrito, de fecha 26 de mayo de 2023, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 289 y siguientes del Código Civil (título XI, «De las medidas de
apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica»,
redactado conforme a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación
civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su
capacidad jurídica); las disposiciones transitorias segunda y quinta de la Ley 8/2021,
de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las
personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica; los artículos 1060 del
Código Civil; 25 de la Ley del Notariado; 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; las
Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de mayo y 8 de septiembre de 2021; las
resoluciones la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de mayo
de 1993, 2 de diciembre de 1998, 17 de noviembre de 2000, 21 de junio y 29 de
noviembre de 2001, 3 de diciembre de 2003, 17 de mayo y 15 de junio de 2004, 2 de
diciembre de 2010, 13 de febrero y 31 de mayo de 2012, 22 de febrero y 9 de julio
de 2014, 17 de marzo, 10 de junio y 20 de octubre de 2015, 26 de mayo y 3 de agosto
de 2016, 9 de marzo de 2017 y 24 de julio de 2019; y las resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de mayo de 2021 y 19 de julio de 2022.
1. Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso –otorgada
el día 9 de febrero de 2023– se formaliza la aceptación de determinada herencia con
adjudicación de los bienes descritos por terceras partes indivisas entre los tres herederos
testamentarios (instituidos en esa misma proporción). La escritura fue otorgada por los
tres herederos, haciéndose constar que, al estar incapacitado judicialmente uno de ellos,
interviene su hermana –también heredera– como tutora nombrada mediante la sentencia
que se indica. En tal escritura el notario afirma respecto de dicho señor que,
comprobando cuál es su voluntad, deseos y preferencias, estima que tiene la capacidad
suficiente para otorgar la escritura, con el apoyo institucional que da el mismo notario y
con el apoyo asistencial de la tutora que complementa y apoya la decisión de su
hermano.
La registradora suspende la inscripción porque, a su juicio, «resulta necesaria la
aprobación judicial firme de conformidad con artículo 1060 CC, relativa a la partición
hereditaria. A la vista de lo dispuesto en el citado precepto para los supuestos de
partición hereditaria con defensor judicial, teniendo en cuenta las cautelas establecidas
en el código civil respecto a forma de aceptación de la herencia en determinados
supuestos, y de la doctrina de la DGRN resulta necesaria dicha aprobación judicial». Y

cve: BOE-A-2023-20146
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Núm. 231