III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20146)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Elche n.º 3 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130547

tutor a través de la correspondiente certificación al tratarse de materia que, por afectar a
la legitimación de los comparecientes, tiene una relevancia evidente en la validez de la
compraventa que se pretende inscribir en el Registro de la Propiedad.”.
En cuanto a los Hechos Tercero:
Art 1060 CC. “Cuando los menores o personas con capacidad modificada
judicialmente estén legalmente representados en la partición, no será necesaria la
intervención ni la autorización judicial, pero el tutor necesitará aprobación judicial de la
partición efectuada. El defensor judicial designado para representar a un menor o
persona con capacidad modificada judicialmente en una partición, deberá obtener la
aprobación del Juez, si el Secretario judicial no hubiera dispuesto otra cosa al hacer el
nombramiento”.
RDGRN 14 julio de 2005. “El artículo 1060 del Código Civil establece en su párrafo
segundo que el defensor judicial designado para representar al menor o incapacitado en
una partición deberá obtener la aprobación del juez si éste no hubiera dispuesto otra
cosa al hacer el nombramiento. Al no acreditarse que exista disposición de este tipo en
el nombramiento, es obvio que ha de obtenerse y acreditarse dicha aprobación judicial”.
Art. 289 del CC: “No necesitarán autorización judicial la partición de herencia o la
división de cosa común realizada por el curador representativo, pero una vez practicadas
requerirán aprobación judicial. Si hubiese sido nombrado un defensor judicial para la
partición deberá obtener también la aprobación judicial, salvo que se hubiera dispuesto
otra cosa al hacer el nombramiento.”.
Resolución/Decisión
Se suspende el asiento solicitado por los hechos y fundamentos de derecho
expresados.
Notificación: Autoridad e interesado
Se procederá a la notificación formal de la aludida calificación, con indicación de los
recursos y de la posibilidad de solicitar la aplicación del cuadro de sustituciones
pertinentes, por los medios admitidos, al Notario autorizante y a la parte interesada.
La presente nota de calificación supone la prórroga del asiento de presentación en
los términos previstos en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Anotación preventiva por defectos subsanables (art. 323 in fine Ley Hipotecaria).
No se ha practicado la anotación que establece el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria
por no haber sido solicitada.
Contra la presente calificación negativa podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Catalina
Javiera Ruiz-Rico Ramos registrador/a de Registro Propiedad de Elche (Elx) 3 a día
veinticinco de abril del dos mil veintitrés».

Contra la anterior nota de calificación, don Antonio Botía Valverde, notario de Callosa
de Segura, interpuso recurso el día 22 de mayo de 2023, únicamente en cuanto al
defecto segundo, mediante escrito en el que alegaba los siguientes fundamentos de
Derecho:
«Primero.

Defectos a recurrir y puntualizaciones.

Se hace constar por el presente notario que sólo va a ser objeto de recurso el
segundo de los defectos señalado por la señora registradora y no el primero en tanto que
el presente fedatario, aunque consideró que don J. M. G. A. tenía capacidad suficiente
para firmar por sí sólo la escritura objeto de la presente, estando presente también la en

cve: BOE-A-2023-20146
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