III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20146)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Elche n.º 3 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130545
debiendo interpretarse dicha transitoria en el sentido de que sus facultades
representativas lo son “cuando sea preciso” lo que no sucede en el presente cuso.
Por todo ello y a modo de resumen realizando una interpretación gramatical, lógica,
sistemática y teleológica de la reforma operada por la ley 8/2021 yo el notario considero
que don J. M. G. A. tiene capacidad suficiente actuando con el doble apoyo institucional
del notario y asistencial de la curadora representativa que actúa solo con dicho carácter
asistencial.
En todo caso se hace constar que no existe conflicto de intereses con. la curadora
representativa por la forma de realizarse la partición».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Elche número 3, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Hechos.
Previa calificación del documento presentado, y una vez examinados los
antecedentes del Registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 bis
LH, he resuelto suspender la operación registral solicitada con arreglo a los siguientes
Hechos y Fundamentos de Derecho.
Hechos
Primero: Con fecha seis de abril del año dos mil veintitrés y bajo el asiento
número 1952 del diario 54, fue presentada, a las 11:00:00, escritura otorgada
el 09/02/2023 ante el Notario Don/Doña Antonio Botía Valverde, protocolo 433/2023, por
la que, al fallecimiento de A. J. G. A. se adjudica a A., M. L. y J. M. G. A., por iguales
terceras partes, los derechos que ostentaba el causante sobre la finca número 3/17009.
De la documentación recibida resulta ser presentante del documento G. A., M. L.
Segundo: Resulta necesario acompañar certificado del Registro Civil del que resulte
la inscripción de los autos de incapacitación de don J. M. G. A.
Tercero: Resulta necesaria la aprobación judicial firme de conformidad con
artículo 1060 CC, relativa a la partición hereditaria.
A la vista de lo dispuesto en el citado precepto para los supuestos de partición
hereditaria con defensor judicial, teniendo en cuenta las cautelas establecidas en el
código civil respecto a forma de aceptación de la herencia en determinados supuestos, y
de la doctrina de la DGRN resulta necesaria dicha aprobación judicial.
Fundamentos de Derecho
Art. 18 LH: “Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las
formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la
inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos
contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del
Registro”.
Artículo 198 de CC.: “En el Registro Civil se harán constar las declaraciones de
desaparición, ausencia legal y de fallecimiento, así como las representaciones legítimas
y dativas acordadas, y su extinción.”.
Art 2.4 LH: “En los Registros expresados en el artículo anterior se inscribirán:…
Cuarto. Las resoluciones judiciales en que se declaren la ausencia o el fallecimiento o
afecten a la libre disposición de bienes de una persona, y las resoluciones a las que se
refiere el párrafo segundo del artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las
inscripciones de resoluciones judiciales sobre medidas de apoyo realizadas en virtud de
cve: BOE-A-2023-20146
Verificable en https://www.boe.es
En cuanto a los Hechos Segundo:
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130545
debiendo interpretarse dicha transitoria en el sentido de que sus facultades
representativas lo son “cuando sea preciso” lo que no sucede en el presente cuso.
Por todo ello y a modo de resumen realizando una interpretación gramatical, lógica,
sistemática y teleológica de la reforma operada por la ley 8/2021 yo el notario considero
que don J. M. G. A. tiene capacidad suficiente actuando con el doble apoyo institucional
del notario y asistencial de la curadora representativa que actúa solo con dicho carácter
asistencial.
En todo caso se hace constar que no existe conflicto de intereses con. la curadora
representativa por la forma de realizarse la partición».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Elche número 3, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Hechos.
Previa calificación del documento presentado, y una vez examinados los
antecedentes del Registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 bis
LH, he resuelto suspender la operación registral solicitada con arreglo a los siguientes
Hechos y Fundamentos de Derecho.
Hechos
Primero: Con fecha seis de abril del año dos mil veintitrés y bajo el asiento
número 1952 del diario 54, fue presentada, a las 11:00:00, escritura otorgada
el 09/02/2023 ante el Notario Don/Doña Antonio Botía Valverde, protocolo 433/2023, por
la que, al fallecimiento de A. J. G. A. se adjudica a A., M. L. y J. M. G. A., por iguales
terceras partes, los derechos que ostentaba el causante sobre la finca número 3/17009.
De la documentación recibida resulta ser presentante del documento G. A., M. L.
Segundo: Resulta necesario acompañar certificado del Registro Civil del que resulte
la inscripción de los autos de incapacitación de don J. M. G. A.
Tercero: Resulta necesaria la aprobación judicial firme de conformidad con
artículo 1060 CC, relativa a la partición hereditaria.
A la vista de lo dispuesto en el citado precepto para los supuestos de partición
hereditaria con defensor judicial, teniendo en cuenta las cautelas establecidas en el
código civil respecto a forma de aceptación de la herencia en determinados supuestos, y
de la doctrina de la DGRN resulta necesaria dicha aprobación judicial.
Fundamentos de Derecho
Art. 18 LH: “Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las
formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la
inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos
contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del
Registro”.
Artículo 198 de CC.: “En el Registro Civil se harán constar las declaraciones de
desaparición, ausencia legal y de fallecimiento, así como las representaciones legítimas
y dativas acordadas, y su extinción.”.
Art 2.4 LH: “En los Registros expresados en el artículo anterior se inscribirán:…
Cuarto. Las resoluciones judiciales en que se declaren la ausencia o el fallecimiento o
afecten a la libre disposición de bienes de una persona, y las resoluciones a las que se
refiere el párrafo segundo del artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las
inscripciones de resoluciones judiciales sobre medidas de apoyo realizadas en virtud de
cve: BOE-A-2023-20146
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En cuanto a los Hechos Segundo: