III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20146)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Elche n.º 3 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130544

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20146

Resolución de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Elche n.º 3 a inscribir una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia.

En el recurso interpuesto por don Antonio Botía Valverde, notario de Callosa de
Segura, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Elche número 3, doña
Catalina Javiera Ruiz-Rico Ramos, a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación
de herencia.
Hechos
I

«Don J. M. G. A., titular del D.N.I.–N.I.F. número (…) aquí compareciente fue fue [sic]
incapacitado por sentencia número 43 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de
Elche de fecha cinco de marzo de dos mil diez según se refleja de copia de dicha
sentencia que tengo a la vista nombrándose como tutor, a su hermana doña M. L. G. A.
según Sentencia dictada por el Juez don Ángel Garrote Pérez Magistrado en el Juzgado
de Primera Instancia e instrucción Numero Dos de Elche según se refleja de fotocopia de
resolución de dicho nombramiento y de aceptación del cargo por parte de la señora M. L.
G. A., lo que acreditarán donde sea necesario.
Juicio especial de capacidad de don J. M. G. A. a los efectos de la Ley 8/2021.
Yo, el notario, juzgo a estos efectos con capacidad legal suficiente para la presente
escritura al citado señor don J. M. G. A. comprobando cuál es su voluntad, deseos y
preferencias, y estimando que tiene la capacidad suficiente para la presente escritura,
con el apoyo institucional que da el presente notario y con el apoyo asistencial de doña
M. L. G. A. que conmigo complementa y apoya la decisión del señor don J. M. G. A.
Yo, el notario juzgo que con la legislación hoy vigente dicho señor no está
incapacitado y puede ejercer por sí sus derechos con los apoyos antes citados al
suprimirse cualquier vestigio de incapacitación por la disposición transitoria la de la
ley 8/2021. A pesar de que lo que dispone la disposición transitoria segunda de dicha ley
que convierte al tutor en curador representativo yo, el notario, considero que eso es
“cuando ello sea preciso” como se deduce de la redacción del artículo 1301 del Código
Civil, de la interpretación teleológica de la Ley conforme a su finalidad y a la convención
de New York de 2006 y a lo preceptuado en el artículo 269 del Código Civil que ordena
establecer una curatela representativa “solo en los casos excepcionales de los que
resulte imprescindible por las circunstancias de la persona con discapacidad” por lo que
yo el notario entiendo que doña M. L. G. A., hoy curadora representativa, conforme a la
disposición transitoria 2.ª de la ley 8/2021 solo ejercerá funciones representativas en los
supuestos necesarios que es cuando sea preciso por no poder formar su voluntad del
discapacitado y por tanto aquí actúa como curadora con facultades asistenciales

cve: BOE-A-2023-20146
Verificable en https://www.boe.es

Mediante escritura autorizada el día 9 de febrero de 2023 por el notario de Callosa de
Segura don Antonio Botía Valverde, con el núm. 433 de su protocolo, se formalizó la
aceptación y adjudicación de herencia por fallecimiento de don A. J. G. A. En dicha
escritura, se adjudicaron los bienes descritos por terceras e iguales partes indivisas entre
los tres herederos testamentarios (instituidos en esa misma proporción), compareciendo
en dicha escritura personalmente los tres, doña A., doña M. L. y don J. M. G. A. En dicha
escritura constaba lo siguiente: