III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20141)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación y la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por existir indicios de una doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130485
validez ni puede desplegar efecto alguno el título de propiedad inscrito en favor de
Nuevo Madrid.
Sencillamente, Nuevo Madrid no es la legítima propietaria de la Finca Registral n.º
418, porque supuestamente la transmitió por título de compraventa a Inmobiliaria Barajas
en fecha 11 de mayo de 1958 (posterior al título que consta inscrito en el Registro de la
Propiedad), habiendo las partes posteriormente ratificado y solemnizado dicha operación
de compraventa mediante instrumento público (esto es, el Acta Notarial de
Manifestaciones de fecha 26 de mayo de 2004 otorgada por ambas partes).
A mayor abundamiento, debemos indicar que, si analizamos los linderos registrales
de la Finca n.º 418, observamos que los mismos no coinciden con la parcela
catastral 125 del polígono 11 de Madrid ni con la extinta parcela 27 del mismo polígono,
al determinarlos como sigue:
“Una tierra en término de (…), al Camino que desde (…), conocido por de (…) a la
cual atraviesa la carretera (…) Linda, a levante y norte, herederos de J. A. C., poniente,
descabeza con dicho camino y mediodía, herederos de Don M. S. V.”
Pues bien, como decimos, ninguno de los linderos registrales se corresponde con los
establecidos por la parcela indicada por S.S. en la resolución recurrida, por lo que la
presunción a la que llega resulta del todo errónea.
Pero, además, si acudimos al Acta Notarial de Manifestaciones de 26 de mayo
de 2004, Nuevo Madrid describió la Finca Registral n.º 418 de la siguiente manera:
“Finca Registral 418. Tierra en Término de (...), al camino que desde (…), de caber dos
fanegas y seis celemines, equivalente a 1 hectárea, 9 áreas y 80 centiáreas. Linda Norte
S. y E. herederos de M. S. V.; y O. Con camino (…)”
En definitiva, ni en la descripción registral de la Finca n.º 418, ni en la descripción y
linderos realizada por la propia Nuevo Madrid en el Acta Notarial de Manifestaciones que
otorgó el 26 de mayo de 2004, se observa una correspondencia entre los linderos de la
Finca Registral n o 418 y los linderos de la extinta parcela 27 del polígono 11 de Madrid.
En base a lo anterior, esta parte llega a las siguientes conclusiones que deberán
traducirse en la estimación del presente recurso:
a) Puede afirmarse categóricamente que la descripción de los lindes detallada en la
certificación registral de la Finca n.º 418 no es coincidente con la ubicación de la extinta
parcela 27 del polígono 11 como indica la resolución recurrida, no siendo posible por otra
parte conocer la situación que realmente ocupa.
En cuanto a la parcela catastral 27 que supuestamente corresponde según deja
entrever la resolución recurrida a la Finca Registral n.º 418, es necesario afirmar que tal
parcela no existe y que en su lugar y como ha sido detallado anteriormente, se encuentra
la finca catastral 125, hoy propiedad de la mercantil Solace desde el 1 de julio de 2021.
b) El certificado catastral descriptivo y gráfico solicitado por el representante legal
de la mercantil Solace expone que dicha superficie se corresponde con la parcela 125
del polígono 11 de (…) y cuya referencia catastral es 28900M011001250000GL. El
referido certificado catastral otorga la titularidad de la parcela sobre la mercantil Solace,
con CIF (…) y domicilio fiscal en la calle (…) de Madrid. Asimismo, establece una
superficie o cabida de la parcela de 15.082 m².
c) El levantamiento topográfico llevado a cabo sobre la parcela catastral n.º 125 del
polígono 11 del distrito de (…) (Madrid) con referencia catastral 28900M01100250000GL
y sita en (…) otorga una superficie total de la misma de 14.499,28 m² certificando que la
misma cuenta con cerca en la totalidad de su perímetro. Se identifican igualmente sus
lindes actuales:
a. Al Norte con la calle (…);
b. Al Sur con dominio público de (…) antes Carretera (…);
c. Al Este con línea quebrada de tres tramos con la parcela de R. Catastral:
28900M01100029;
cve: BOE-A-2023-20141
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130485
validez ni puede desplegar efecto alguno el título de propiedad inscrito en favor de
Nuevo Madrid.
Sencillamente, Nuevo Madrid no es la legítima propietaria de la Finca Registral n.º
418, porque supuestamente la transmitió por título de compraventa a Inmobiliaria Barajas
en fecha 11 de mayo de 1958 (posterior al título que consta inscrito en el Registro de la
Propiedad), habiendo las partes posteriormente ratificado y solemnizado dicha operación
de compraventa mediante instrumento público (esto es, el Acta Notarial de
Manifestaciones de fecha 26 de mayo de 2004 otorgada por ambas partes).
A mayor abundamiento, debemos indicar que, si analizamos los linderos registrales
de la Finca n.º 418, observamos que los mismos no coinciden con la parcela
catastral 125 del polígono 11 de Madrid ni con la extinta parcela 27 del mismo polígono,
al determinarlos como sigue:
“Una tierra en término de (…), al Camino que desde (…), conocido por de (…) a la
cual atraviesa la carretera (…) Linda, a levante y norte, herederos de J. A. C., poniente,
descabeza con dicho camino y mediodía, herederos de Don M. S. V.”
Pues bien, como decimos, ninguno de los linderos registrales se corresponde con los
establecidos por la parcela indicada por S.S. en la resolución recurrida, por lo que la
presunción a la que llega resulta del todo errónea.
Pero, además, si acudimos al Acta Notarial de Manifestaciones de 26 de mayo
de 2004, Nuevo Madrid describió la Finca Registral n.º 418 de la siguiente manera:
“Finca Registral 418. Tierra en Término de (...), al camino que desde (…), de caber dos
fanegas y seis celemines, equivalente a 1 hectárea, 9 áreas y 80 centiáreas. Linda Norte
S. y E. herederos de M. S. V.; y O. Con camino (…)”
En definitiva, ni en la descripción registral de la Finca n.º 418, ni en la descripción y
linderos realizada por la propia Nuevo Madrid en el Acta Notarial de Manifestaciones que
otorgó el 26 de mayo de 2004, se observa una correspondencia entre los linderos de la
Finca Registral n o 418 y los linderos de la extinta parcela 27 del polígono 11 de Madrid.
En base a lo anterior, esta parte llega a las siguientes conclusiones que deberán
traducirse en la estimación del presente recurso:
a) Puede afirmarse categóricamente que la descripción de los lindes detallada en la
certificación registral de la Finca n.º 418 no es coincidente con la ubicación de la extinta
parcela 27 del polígono 11 como indica la resolución recurrida, no siendo posible por otra
parte conocer la situación que realmente ocupa.
En cuanto a la parcela catastral 27 que supuestamente corresponde según deja
entrever la resolución recurrida a la Finca Registral n.º 418, es necesario afirmar que tal
parcela no existe y que en su lugar y como ha sido detallado anteriormente, se encuentra
la finca catastral 125, hoy propiedad de la mercantil Solace desde el 1 de julio de 2021.
b) El certificado catastral descriptivo y gráfico solicitado por el representante legal
de la mercantil Solace expone que dicha superficie se corresponde con la parcela 125
del polígono 11 de (…) y cuya referencia catastral es 28900M011001250000GL. El
referido certificado catastral otorga la titularidad de la parcela sobre la mercantil Solace,
con CIF (…) y domicilio fiscal en la calle (…) de Madrid. Asimismo, establece una
superficie o cabida de la parcela de 15.082 m².
c) El levantamiento topográfico llevado a cabo sobre la parcela catastral n.º 125 del
polígono 11 del distrito de (…) (Madrid) con referencia catastral 28900M01100250000GL
y sita en (…) otorga una superficie total de la misma de 14.499,28 m² certificando que la
misma cuenta con cerca en la totalidad de su perímetro. Se identifican igualmente sus
lindes actuales:
a. Al Norte con la calle (…);
b. Al Sur con dominio público de (…) antes Carretera (…);
c. Al Este con línea quebrada de tres tramos con la parcela de R. Catastral:
28900M01100029;
cve: BOE-A-2023-20141
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Núm. 231