III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20141)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación y la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por existir indicios de una doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023
d.

Sec. III. Pág. 130486

Al Oeste con la Calle (…).

Mediante superposición de planos se verifica que el levantamiento topográfico del
cercado perimetral de la superficie de terreno analizada es coincidente con la
certificación catastral gráfica de la misma parcela.
d) El análisis morfológico del suelo objeto del presente dictamen muestra que la
finca cuenta con cerca perimetral de fábrica de bloque y/o ladrillo acotando toda la
superficie hoy medida a través de levantamiento topográfico, desvelando igualmente la
ejecución de numerosas intervenciones de naturaleza urbanística y edificatoria en su
interior, no teniendo indicios de que la parcela tuviera en algún momento de su historia
(etapa analizada mediante fotografías aéreas) parcelación interna y/o división física
haciendo evidente que su ocupación y uso ha correspondido a un único propietario,
titularidad que hoy recae a juicio del perito y en base a las pruebas analizadas sobre la
mercantil Solace.
Por todo lo anterior, resulta evidente que la calificación negativa dictada en relación
con la instancia privada de fecha 16 de marzo de 2023 resulta contraria a derecho –
dicho sea con el debido respeto–, motivo por el cual deberá ser estimado el presente
recurso accediendo a lo solicita por parte de Solace, esto es, a la inscripción en el folio
real de la finca 4.269 de la representación gráfica georreferenciada, conforme a la
Certificación catastral descriptiva y gráfica de la misma (aportada como Documento núm.
6 de la instancia privada de fecha 16 de marzo de 2023), rectificando su descripción
literaria, linderos y superficie en los términos que resultan de dicha Certificación catastral
descriptiva y gráfica.
Por lo expuesto,
Solicito al Registro de la Propiedad núm. 11 de Madrid, que tenga por presentado el
presente escrito junto con las copias que lo acompañan, se sirva admitirlo y, en sus
méritos, tanga por interpuesto recurso gubernativo frente a la resolución de fecha 4 de
abril de 2023, y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes,
previos los trámites oportunos, sea remitido a la Dirección General de la Seguridad
Jurídica y Fe Pública para que con cognición plena, estime el recurso interpuesto por
Solace frente a la resolución recurrida y deje sin efecto la calificación negativa instando a
la Sra. Registradora Titular del Registro de la Propiedad núm. 11 de Madrid a:

Y en el supuesto de que se estime necesario al considerar no acreditada la
correspondencia entre la finca registral y la parcela catastral repetidamente indicada y al
albergar aún dudas respecto a su identificación y concordancia, se proceda a:
a) La inscripción en el folio real de la finca 4.269 de la referencia catastral
correspondiente a la parcela 125 del polígono 11 de Madrid: 28900M011001250000GL,
conforme a lo establecido en el art. 48 del Texto Refundido de la Ley de Catastro
Inmobiliario, sin los efectos de presunción y legitimación del art. 38 de la Ley Hipotecaria

cve: BOE-A-2023-20141
Verificable en https://www.boe.es

i) la inscripción en el folio real de la finca 4.269 de la representación gráfica
georreferenciada, conforme a la Certificación catastral descriptiva y gráfica de la misma
(aportada como Documento núm. 6 de la instancia privada de fecha 16 de marzo
de 2023), rectificando su descripción literaria, linderos y superficie en los términos que
resultan de dicha Certificación catastral descriptiva y gráfica y,
ii) a la inscripción de la aceptación por el interesado “Hertz de España, SL del
carácter provisional tanto de la Licencia de Obras e Instalaciones –Número de
Expediente 714/2017/00994– como de la Licencia de Primera Ocupación y
Funcionamiento –Número de Expediente 714/2020/03478– ambas del Ayuntamiento de
Madrid, así como su aceptación expresa de que los usos autorizados en la misma,
habrán de cesar sin derecho a indemnización cuando así lo acordare el órgano municipal
competente y su renuncia a todo derecho a indemnización derivado de las obras de
demolición o erradicación del uso, así como del carácter precario de los usos, obras y las
instalaciones.