III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20141)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación y la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por existir indicios de una doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130487

de conformidad con los estipulado en la Disposición Final 4.ª de la Ley 13/2015, de 24 de
junio, de reforma de ambos textos legales citados.
b) La inscripción de la aceptación por el interesado “Hertz de España, S.L. del
carácter provisional tanto de la Licencia de Obras e Instalaciones –Número de
Expediente 714/2017/00994– como de la Licencia de Primera Ocupación y
Funcionamiento –Número de Expediente 714/2020/03478– ambas del Ayuntamiento de
Madrid, así como su aceptación expresa de que los usos autorizados en la misma,
habrán de cesar sin derecho a indemnización cuando así lo acordare el órgano municipal
competente y su renuncia a todo derecho a indemnización derivado de las obras de
demolición o erradicación del uso, así como del carácter precario de los usos, obras y las
instalaciones.
c) Adicional y posteriormente al despacho de las anteriores inscripciones
solicitadas, se proceda al inicio del procedimiento de coordinación con el Catastro
Inmobiliario a tenor de preceptuado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria y en el Texto
Refundido de la Ley del Catastro inmobiliario».
IV
La registradora de la Propiedad de Madrid emitió informe ratificando la calificación en
todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de abril, 20 de julio, 1 de
agosto y 5 de diciembre de 2018, 28 de marzo, 30 de abril, 16 de septiembre y 9 de
octubre de 2019 y 2 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de marzo, 2, 3 y 15 de junio y 2, 11 y 23 de
diciembre de 2020, 27 y 30 de enero, 1 y 18 de febrero, 30 de abril, 29 de junio y 14, 15
y 28 de julio de 2021, 19 de abril, 27 de septiembre y 28 de octubre de 2022 y 23 de
enero, 30 de marzo y 27 de abril de 2023.
1. En el presente caso, se solicita en el título presentado la inscripción de la
georreferenciación catastral de la parcela con referencia 28900M011001250000GL como
georreferenciación correspondiente con la descripción de la finca 4.269 del término
municipal de Madrid, con la consiguiente rectificación de su descripción y superficie que
pasa de tener 13.467 metros cuadrados (10.538,50+2.928,50 metros cuadrados
reservados para su expropiación) a medir 15.082 metros cuadrados.
2. Presentado dicho título en el Registro, la registradora suspende la tramitación del
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, puesto que tiene dudas entre la
correspondencia de la georreferenciación presentada con la de la finca tal y como se
describe en el Registro, concretadas en las siguientes circunstancias: la sociedad
recurrente es propietaria de cuatro fincas registrales en la misma zona, concretamente
las fincas registrales 4.269, 7.490, 3.421 y 909, que se corresponden con tres parcelas
catastrales, con número 125, 29 y 118 del polígono 11. La superficie registral de las
fincas es de 48.120 metros cuadrados, mientras que la superficie de las tres parcelas
catastrales es de 49.963 metros cuadrados. No habiendo podido la registradora
calificante establecer la correspondencia entre las cuatro fincas registrales con las tres
parcelas catastrales existentes, la base gráfica catastral que ahora se pretende adjudicar
a una sola de las fincas registrales, puede extenderse a parte de todas o de solo algunas
de las restantes fincas registrales colindantes inscritas a favor del mismo solicitante, las
cuales no pueden identificarse de manera clara y concluyente con las otras dos parcelas
catastrales que constan a su favor. De proceder a la inscripción de la georreferenciación
solicitada, podría suponer una doble inmatriculación de este exceso de cabida con parte
de la cabida comprendida en las otras fincas registrales colindantes inscritas a su favor.
Además, podría suponer también la agregación de la anterior parcela 27 del polígono 11

cve: BOE-A-2023-20141
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Núm. 231