III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20141)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación y la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por existir indicios de una doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130488

a la descripción de la finca registral 4.269, cuando existe presentado en el Registro el
inicio de un expediente del artículo 199 sobre la finca 418 del término municipal de
Madrid en el que su titular registral solicita la inscripción de una georreferenciación
catastral correspondiente a la citada parcela 27 del polígono 11, lo que evidencia una
discusión sobre la titularidad de esta porción de terreno.
3. El recurrente alega la correspondencia de la finca 4.269 con la parcela 125 del
polígono 11, con referencia catastral 28900M011001250000GL, que se forma por las
anteriores parcelas 27 y 28 del polígono 11, que existían como parcelas independientes y
perteneciendo a propietarios distintos, alteración catastral que se produce en el
año 2022, que no existe doble inmatriculación por el hecho de no poder declararse la
correspondencia de las cuatro fincas registrales con las tres parcelas catastrales, puesto
que la descripción de la finca 4.269 está desactualizada y data del año 1975 y es lo que
ahora trata de actualizarse, mediante la rectificación de su descripción y superficie, para
adecuarlas a la realidad, sin existir ninguna duda respecto a su correspondencia. Y
tampoco existe doble inmatriculación de esta porción de terreno con relación a la
finca 418, puesto que no les pertenece y se desconoce cuál es su ubicación y
delimitación geográfica, puesto que con el procedimiento de alteración catastral se
consiguió integrar las antiguas parcelas 27 y 28 en la 125, con los linderos que se
describen en la instancia calificada, por lo que no existe una pretendida parcela
catastral 27 (equivalente a la finca registral número 418) y 28 (equivalente a la finca
registral número 4.269) del polígono 11 de Madrid, sino que la totalidad del terreno sobre
el que «Nuevo Madrid, SA» realiza esta distinción se trata de la parcela catastral 125 del
polígono 11 de Madrid, siendo «Solace Develops, S.L.» su titular.
4. Para resolver el presente recurso, hemos de recordar que, por muy
desactualizada que esté, la registradora siempre ha de partir de la descripción que de la
finca registral objeto del expediente se hace en el asiento correspondiente. Y ello debe
ser así, porque los sucesivos cambios por los que pueda atravesar la configuración de
una parcela catastral, cuya información está siempre actualizada, no tienen repercusión
registral, si las mismas no se inscriben en el Registro, a instancia de su titular.
Ello es consecuencia del carácter rogado de la actuación registral, que determina
que la información del Registro sea histórica, frente al carácter forzoso de la actuación
catastral, que determina que la información catastral sea siempre actual. Pero, por el
contrario, los actos o negocios jurídicos que acceden al Registro, lo hacen a través de
títulos depurados por la calificación registral, a diferencia de lo que ocurre de los cambios
que se operan en el Catastro, que pueden ser realizados de oficio por la propia Dirección
General del Catastro, por aplicación de su normativa específica, o pueden ser solicitados
por el interesado, pero sin que exista en el procedimiento catastral una fase de control de
legalidad, como la que implica la calificación registral en el procedimiento registral.
5. Así, la finca 4.269, que se describe como: «Parcela de terreno situada en término
de (…) Madrid, hoy por anexión de Madrid, enclavada en la zona de (…), a la izquierda
de la Carretera (…), según se va desde Alcalá de Henares. Linda al Sur, o Frente, en
línea de ochenta metros y dos con carretera (…); al Este, o derecha entrando, con
terrenos de (…) y del Señor S.; al Oeste, o izquierda entrando con A. S. e Inmobiliaria de
Barajas; y al Norte, o testero con el Arroyo (…) Afecta la figura de un polígono irregular
que encerraba una superficie 13.467 metros cuadrados y, en virtud de una expropiación
realizada para la ampliación de la carretera (…), la superficie de dicha finca ha quedado
reducida a 10.538 metros cuadrados».
La parcela catastral con referencia 28900M011001250000GL se describe como:
«Parcela sita en la Calle (…), Polígono 11, Parcela 125 de (…) Madrid (…) de 15.082
metros cuadrados de superficie que lindan al Norte con Arroyo Polígono 11,
Parcela 9.010, Al sur con (…), al Este con Polígono 11 Parcela 29, propiedad de la
sociedad promotora del expediente y recurrente y Oeste con la referencia
catastral 17308K3VK5813B0001PJ, propiedad de AENA S. M. E., SA, aunque en la
realidad figura la Calle (…)».

cve: BOE-A-2023-20141
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Núm. 231