III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20141)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación y la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por existir indicios de una doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130484
Nuevo Madrid, sino que su titularidad correspondía a la mercantil Tradición Inmobiliaria
Española 21, SL (…)
Por si lo anterior no fuese suficiente, e insistimos, aun desconociendo las
alegaciones y documentación que Nuevo Madrid ha debido aportar en su instancia al
Registro de la Propiedad 11 de Madrid en relación con la finca registral núm. 418
respecto de la cual dice ser su propietario, nos vemos en la doble obligación de i) negar
tal condición de propietario de la finca registral 418 y, ii) negar que la finca 418 se
encuentra ubicada en lo que en la actualidad corresponde a parte de la parcela
catastral 125 del polígono 11 de Madrid.
Por lo que respecta a la primera de las cuestiones, la relativa a la propiedad de
Nuevo Madrid respecto de la finca registral 418, debemos poner en conocimiento del
organismo al que nos dirigimos que el título en base al cual Nuevo Madrid pretende
hacer valer la propiedad de la actualmente inexistente parcela catastral n.º 27 (como
parte integrante de la Finca Registral n.º 418), es un contrato privado de compraventa de
fecha 2 de diciembre de 1957 suscrito entre Nuevo Madrid como compradora y D.ª F. M.
M. y D. J. S. H. como parte vendedora.
En virtud de dicho contrato privado de compraventa de fecha 2 de diciembre de 1957
que constituye el presunto título, la mercantil Nuevo Madrid adquirió, entre otras muchas,
la Finca Registral n.º 418. En concreto, en el Exponiendo Cuarto del citado contrato
privado de compraventa se describe la referida Finca:
“Finca 2: Tierra en término de (…), al camino (…), de caber dos fanegas y seis
celemines, equivalentes a 1 hectárea, 9 áreas, 80 centiáreas, Linda Norte, S. y E.
herederos de M. S. V.; y O. con Camino (…) Inscrita al Tomo 5, folio 222, finca 418,
inscripción 6”.
Sin embargo, según consta a esta parte, la propiedad de la referida Finca Registral
n.º 418 no pertenece a Nuevo Madrid, sino supuestamente a la mercantil Inmobiliaria
Barajas –o a quien posteriormente se lo haya podido transmitir–; todo ello según el
documento público al que esta representación ha tenido acceso.
En efecto, esta parte ha tenido conocimiento de la existencia de un Acta Notarial de
Manifestaciones otorgada en fecha 26 de mayo de 2004 por las mercantiles Nuevo
Madrid (representada por su administrador único) e Inmobiliaria Barajas (representada
por el liquidador único) en la que, después de describir una serie de fincas (en concreto,
once (11) fincas, entre las que se encuentra la Finca Registral n.º 418) y declarar que
dichas fincas se adquirieron por título de compraventa a D.ª F. M. M. y D. J. S. H.
mediante contrato privado de fecha 2 de diciembre de 1957, las partes manifiestan que
la sociedad Nuevo Madrid vendió a Inmobiliaria Barajas las once (11) fincas descritas en
el Acta Notarial mediante contrato privado de fecha 11 de mayo de 1958 (entre las que,
insistimos, se encuentra la citada Finca Registral n.º 418).
En efecto, en la Estipulación Segunda del Acta Notarial de Manifestaciones se
acuerda por las partes: “Que la sociedad Nuevo Madrid, SA, vendió las 11 fincas que se
han descrito a la mercantil Inmobiliaria de Barajas SA, el 11 de mayo de 1958, mediante
contrato privado que no obra en nuestro poder, y que nunca se elevó a público,
valorándose dicha transmisión entonces en 317.000 ptas., siendo su valor actual
de 240.000 euros a efectos de liquidar esta escritura pública en la Administración
Tributaria correspondiente”.
Y, seguidamente, en la Estipulación Tercera del Acta Notarial de Manifestaciones, las
partes acuerdan ratificar dicha compraventa de 11 de mayo de 1958 al declarar que: “En
virtud de lo expuesto, ambas sociedades ratifican los acuerdos y manifestaciones que
han dado lugar a la presente acta y solemnizan dicho contrato privado celebrado el 11 de
mayo de 1958, acordando ambas partes darse por satisfechas, y por recibido el precio
convenido, entrando en posesión de estas el adquirente” (…).
Por lo tanto, parece que Nuevo Madrid vendió a Inmobiliaria Barajas mediante
contrato privado de compraventa suscrito el 11 de mayo de 1958 la Finca Registral n.º
418 del Registro de la Propiedad n.º 11 de Madrid, de tal modo que no tiene ninguna
cve: BOE-A-2023-20141
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Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130484
Nuevo Madrid, sino que su titularidad correspondía a la mercantil Tradición Inmobiliaria
Española 21, SL (…)
Por si lo anterior no fuese suficiente, e insistimos, aun desconociendo las
alegaciones y documentación que Nuevo Madrid ha debido aportar en su instancia al
Registro de la Propiedad 11 de Madrid en relación con la finca registral núm. 418
respecto de la cual dice ser su propietario, nos vemos en la doble obligación de i) negar
tal condición de propietario de la finca registral 418 y, ii) negar que la finca 418 se
encuentra ubicada en lo que en la actualidad corresponde a parte de la parcela
catastral 125 del polígono 11 de Madrid.
Por lo que respecta a la primera de las cuestiones, la relativa a la propiedad de
Nuevo Madrid respecto de la finca registral 418, debemos poner en conocimiento del
organismo al que nos dirigimos que el título en base al cual Nuevo Madrid pretende
hacer valer la propiedad de la actualmente inexistente parcela catastral n.º 27 (como
parte integrante de la Finca Registral n.º 418), es un contrato privado de compraventa de
fecha 2 de diciembre de 1957 suscrito entre Nuevo Madrid como compradora y D.ª F. M.
M. y D. J. S. H. como parte vendedora.
En virtud de dicho contrato privado de compraventa de fecha 2 de diciembre de 1957
que constituye el presunto título, la mercantil Nuevo Madrid adquirió, entre otras muchas,
la Finca Registral n.º 418. En concreto, en el Exponiendo Cuarto del citado contrato
privado de compraventa se describe la referida Finca:
“Finca 2: Tierra en término de (…), al camino (…), de caber dos fanegas y seis
celemines, equivalentes a 1 hectárea, 9 áreas, 80 centiáreas, Linda Norte, S. y E.
herederos de M. S. V.; y O. con Camino (…) Inscrita al Tomo 5, folio 222, finca 418,
inscripción 6”.
Sin embargo, según consta a esta parte, la propiedad de la referida Finca Registral
n.º 418 no pertenece a Nuevo Madrid, sino supuestamente a la mercantil Inmobiliaria
Barajas –o a quien posteriormente se lo haya podido transmitir–; todo ello según el
documento público al que esta representación ha tenido acceso.
En efecto, esta parte ha tenido conocimiento de la existencia de un Acta Notarial de
Manifestaciones otorgada en fecha 26 de mayo de 2004 por las mercantiles Nuevo
Madrid (representada por su administrador único) e Inmobiliaria Barajas (representada
por el liquidador único) en la que, después de describir una serie de fincas (en concreto,
once (11) fincas, entre las que se encuentra la Finca Registral n.º 418) y declarar que
dichas fincas se adquirieron por título de compraventa a D.ª F. M. M. y D. J. S. H.
mediante contrato privado de fecha 2 de diciembre de 1957, las partes manifiestan que
la sociedad Nuevo Madrid vendió a Inmobiliaria Barajas las once (11) fincas descritas en
el Acta Notarial mediante contrato privado de fecha 11 de mayo de 1958 (entre las que,
insistimos, se encuentra la citada Finca Registral n.º 418).
En efecto, en la Estipulación Segunda del Acta Notarial de Manifestaciones se
acuerda por las partes: “Que la sociedad Nuevo Madrid, SA, vendió las 11 fincas que se
han descrito a la mercantil Inmobiliaria de Barajas SA, el 11 de mayo de 1958, mediante
contrato privado que no obra en nuestro poder, y que nunca se elevó a público,
valorándose dicha transmisión entonces en 317.000 ptas., siendo su valor actual
de 240.000 euros a efectos de liquidar esta escritura pública en la Administración
Tributaria correspondiente”.
Y, seguidamente, en la Estipulación Tercera del Acta Notarial de Manifestaciones, las
partes acuerdan ratificar dicha compraventa de 11 de mayo de 1958 al declarar que: “En
virtud de lo expuesto, ambas sociedades ratifican los acuerdos y manifestaciones que
han dado lugar a la presente acta y solemnizan dicho contrato privado celebrado el 11 de
mayo de 1958, acordando ambas partes darse por satisfechas, y por recibido el precio
convenido, entrando en posesión de estas el adquirente” (…).
Por lo tanto, parece que Nuevo Madrid vendió a Inmobiliaria Barajas mediante
contrato privado de compraventa suscrito el 11 de mayo de 1958 la Finca Registral n.º
418 del Registro de la Propiedad n.º 11 de Madrid, de tal modo que no tiene ninguna
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