III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20141)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación y la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por existir indicios de una doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130483
de la finca actualmente ocupada por Solace ya existía cuando fue adquirida por el
anterior propietario (esto es, desde al menos 1986).
Así se desprende del contenido de las Licencias otorgadas por el Ayuntamiento de
Madrid. Concretamente, en la Licencia de Obras otorgada al 19 de diciembre de 1986,
podemos observar que las obras que se describen y que se autorizan se corresponde
con la Reforma de Edificaciones para Instalaciones Deportivas, siendo una de ellas el
“Cerramiento de Parcela”, y en la Licencia de Actividad concedida en 1.990 ya se dice
que la obra se ajusta a la licencia antes mencionada y se señala una cuestión muy
importante, como es que la superficie total es de 14.319 m².
En consecuencia, ni mi representada ni su causante más inmediato de quien se
adquirió la finca procedieron al vallado de la parcela catastral n.º 125, sino que cuando
fue adquirida por su anterior propietario ya se hizo constar en la escritura de
compraventa que la finca se encontraba vallada.
En definitiva, del análisis morfológico del suelo objeto estudio y de los
acontecimientos que han venido sucediendo al menos desde 1.986, consta acreditado
que la parcela catastral n.º 125 del polígono 11 de Madrid cuenta con cerca perimetral de
fábrica de bloque y/o ladrillo acotando toda la superficie hoy, habiéndose procedido a
ejecutar numerosas intervenciones de naturaleza urbanística y edificatoria en su interior,
no existiendo indicios de que la parcela tuviera en algún momento de su historia (etapa
analizada mediante fotografías aéreas y con el estudio de la documental aportada tales
como Licencias) parcelación interna y/o división física, lo que hace evidente que su
ocupación y uso ha correspondido a un único propietario, que en base a todo lo expuesto
analizado, es la mercantil Solace.
Segundo. De la inexistencia de la parcela catastral 27 del polígono 11 de Madrid y
su no correspondencia con la finca registral 418 presuntamente propiedad de Nuevo
Madrid, SA.
En segundo lugar, llama poderosamente la atención que en la resolución se
argumente para calificar negativamente la instancia de Solace que “en el histórico
catastral de la parcela 125 del polígono 11, resulta que hasta el año 2.022 las
parcelas 27 y 28 del polígono 11, a las que aquella sustituye, existían como parcelas
independientes de propietarios distintos”, a lo que añade que “la parcela 27 del
polígono 11 constaba inscrita a nombre de Nuevo Madrid, SL, quien ha presentado en
este Registro su propia solicitud de incorporación de base gráfica georreferenciada de la
parcela 27 del polígono 11 respecto de la finca registral de su propiedad, finca 418”.
Pues bien, con independencia de lo improcedente que supone al entender de esta
parte que la instancia privada de Solace sea resuelta en base a una instancia de un
tercero completamente ajeno y de la que se desconoce por completo su contenido –lo
cual evidentemente supone un déficit informativo que impide a mi mandante poder
ejercitar sus Derechos con todas las garantías que le corresponden al desconocer la
documentación e información que han llevado a calificar negativamente la solicitud–,
debemos poner de manifiesto que tales presunciones y conclusiones tampoco se
corresponden con la realidad.
Y ello por cuanto si bien la resolución recurrida indica que hasta el año 2022, las
parcelas 27 y 28 del polígono 11 existían como parcelas independientes, lo cierto es que
como ya indicó Solace en su instancia de 16 de marzo de 2023, el propio Catastro ha
extendido los efectos respecto de la parcela 125 del polígono 11 de Madrid a fecha 1 de
julio de 2021.
Por lo tanto, y a los efectos que aquí interesa, Solace lleva siendo propietaria de la
parcela 125 del polígono 11 de Madrid desde el 1 de julio de 2021, es decir, desde hace
prácticamente 2 años, motivo por el cual no puede admitirse la consideración realizada
por S.S. respecto de que hasta el año 2022, existía una parcela 27 titularidad de Nuevo
Madrid.
A ello se debe añadir el hecho de que, en cualquier caso y aun admitiendo la tesis de
S.S., la parcela 27 del polígono 11 de Madrid tampoco pertenecía en el año 2022 a
cve: BOE-A-2023-20141
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130483
de la finca actualmente ocupada por Solace ya existía cuando fue adquirida por el
anterior propietario (esto es, desde al menos 1986).
Así se desprende del contenido de las Licencias otorgadas por el Ayuntamiento de
Madrid. Concretamente, en la Licencia de Obras otorgada al 19 de diciembre de 1986,
podemos observar que las obras que se describen y que se autorizan se corresponde
con la Reforma de Edificaciones para Instalaciones Deportivas, siendo una de ellas el
“Cerramiento de Parcela”, y en la Licencia de Actividad concedida en 1.990 ya se dice
que la obra se ajusta a la licencia antes mencionada y se señala una cuestión muy
importante, como es que la superficie total es de 14.319 m².
En consecuencia, ni mi representada ni su causante más inmediato de quien se
adquirió la finca procedieron al vallado de la parcela catastral n.º 125, sino que cuando
fue adquirida por su anterior propietario ya se hizo constar en la escritura de
compraventa que la finca se encontraba vallada.
En definitiva, del análisis morfológico del suelo objeto estudio y de los
acontecimientos que han venido sucediendo al menos desde 1.986, consta acreditado
que la parcela catastral n.º 125 del polígono 11 de Madrid cuenta con cerca perimetral de
fábrica de bloque y/o ladrillo acotando toda la superficie hoy, habiéndose procedido a
ejecutar numerosas intervenciones de naturaleza urbanística y edificatoria en su interior,
no existiendo indicios de que la parcela tuviera en algún momento de su historia (etapa
analizada mediante fotografías aéreas y con el estudio de la documental aportada tales
como Licencias) parcelación interna y/o división física, lo que hace evidente que su
ocupación y uso ha correspondido a un único propietario, que en base a todo lo expuesto
analizado, es la mercantil Solace.
Segundo. De la inexistencia de la parcela catastral 27 del polígono 11 de Madrid y
su no correspondencia con la finca registral 418 presuntamente propiedad de Nuevo
Madrid, SA.
En segundo lugar, llama poderosamente la atención que en la resolución se
argumente para calificar negativamente la instancia de Solace que “en el histórico
catastral de la parcela 125 del polígono 11, resulta que hasta el año 2.022 las
parcelas 27 y 28 del polígono 11, a las que aquella sustituye, existían como parcelas
independientes de propietarios distintos”, a lo que añade que “la parcela 27 del
polígono 11 constaba inscrita a nombre de Nuevo Madrid, SL, quien ha presentado en
este Registro su propia solicitud de incorporación de base gráfica georreferenciada de la
parcela 27 del polígono 11 respecto de la finca registral de su propiedad, finca 418”.
Pues bien, con independencia de lo improcedente que supone al entender de esta
parte que la instancia privada de Solace sea resuelta en base a una instancia de un
tercero completamente ajeno y de la que se desconoce por completo su contenido –lo
cual evidentemente supone un déficit informativo que impide a mi mandante poder
ejercitar sus Derechos con todas las garantías que le corresponden al desconocer la
documentación e información que han llevado a calificar negativamente la solicitud–,
debemos poner de manifiesto que tales presunciones y conclusiones tampoco se
corresponden con la realidad.
Y ello por cuanto si bien la resolución recurrida indica que hasta el año 2022, las
parcelas 27 y 28 del polígono 11 existían como parcelas independientes, lo cierto es que
como ya indicó Solace en su instancia de 16 de marzo de 2023, el propio Catastro ha
extendido los efectos respecto de la parcela 125 del polígono 11 de Madrid a fecha 1 de
julio de 2021.
Por lo tanto, y a los efectos que aquí interesa, Solace lleva siendo propietaria de la
parcela 125 del polígono 11 de Madrid desde el 1 de julio de 2021, es decir, desde hace
prácticamente 2 años, motivo por el cual no puede admitirse la consideración realizada
por S.S. respecto de que hasta el año 2022, existía una parcela 27 titularidad de Nuevo
Madrid.
A ello se debe añadir el hecho de que, en cualquier caso y aun admitiendo la tesis de
S.S., la parcela 27 del polígono 11 de Madrid tampoco pertenecía en el año 2022 a
cve: BOE-A-2023-20141
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