III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20141)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación y la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por existir indicios de una doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130481
adaptándose a todos los cambios que el paraje en el que se encuentra enclavada la
finca registral 4.269 ha sufrido.
Así las cosas, precisamente esa discrepancia y falta de concordancia entre la
realidad registral y física (que se corresponde con la catastral), son las que motivaron la
instancia privada de Solace, por lo que, dicho con los debidos respetos, carece de lógica
que la misma sea calificada negativamente precisamente por aquello que se advierte y
se pretende subsanar.
En consecuencia, el presente motivo tiene por objeto proceder a la correcta
identificación de la parcela catastral titularidad de mi mandante, determinando su
posición, geometría y cabida, así como analizar su evolución morfológica histórica, para
concluir sin ningún género de dudas que la parcela catastral 125 del polígono 11 se
corresponde con la finca registral 4.269.
Para dicho análisis se ha contado con la certificación catastral de la parcela catastral
n.º 125 del polígono 11 de Madrid, con fotografías aéreas tomadas desde 1991 hasta la
actualidad y con un levantamiento topográfico llevado a cabo el 19 de septiembre
de 2022 y que se aporta por esta parte.
Solicitado por el legal representante de Solace, se obtuvo como titular la
correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela 125 del
polígono 11 de (…) y referencia catastral 28900M011001250000GL.
El referido documento, se aportó como documento n.º 6 de la instancia privada y
establece la titularidad de la finca sobre la mercantil Solace Develops SL, con CIF (…) y
domicilio fiscal en la calle (…) de Madrid.
Asimismo, establece una superficie o cabida de la parcela de 15.082 m².
En cuanto a la identificación de lindes de la finca analizada establece:
– Linde Oeste: Titularidad correspondiente a AENA SME SA con referencia
catastral 17308K3VK5813B0001 PJ y localización Cr. (…)
– Linde Este: Titularidad correspondiente a Solace Develops SL con referencia
catastral y localización: polígono 11 parcela 29 de (…) (Madrid).
– Linde Norte: Titularidad correspondiente a Confederación Hidrográfica del Tajo,
con referencia catastral 28900M011090100000GZ y localización: polígono 11
parcela 9.010 de (…) (Madrid).
– Linde Sur: Autovía (…).
Por lo tanto, en contra de lo manifestado en la resolución, no existe una pretendida
parcela catastral n.º 27 (equivalente a la Finca Registral n.º 418) y 28 (equivalente a la
finca registral n.º 4269) del polígono 11 de Madrid, sino que la totalidad del terreno sobre
el que Nuevo Madrid realiza esta distinción se trata de la parcela catastral 125 del
polígono 11 de Madrid, siendo Solace su titular.
Por ese motivo, en julio de 2.022 se contrató la realización de un levantamiento
topográfico de la finca propiedad de Solace correspondiente a la parcela catastral n.º 125
del
polígono
11
del
distrito
de
(…)
(Madrid)
con
referencia
catastral 28900M0110250000GL y sita en (…) al Ingeniero Técnico Topógrafo D. F. D. P.
El citado encargo se materializó en la memoria de levantamiento topográfico y
cálculo de superficie de fecha 19 de septiembre de 2022 (…).
Para llevar a cabo la elaboración del encargo se procedió a la realización del trabajo de
campo en el que se inspeccionó el entorno de la parcela teniendo acceso libre a su interior,
con objeto de poder llevar a cabo la ejecución del trabajo de forma completa y rigurosa.
Para proceder a la definición de los linderos se realizó una inspección y toma de
puntos del perímetro exterior de la finca objeto, identificando con estos elementos
destacados del entorno como son el (…) y la calle (…)
Del análisis realizado sobre el entorno se identificaron los siguientes lindes “Al Norte:
linda con la calle (…), materializada mediante muro de bloques de hormigón con una
anchura de 22 cm. tomado por la cara exterior del este muro.
cve: BOE-A-2023-20141
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130481
adaptándose a todos los cambios que el paraje en el que se encuentra enclavada la
finca registral 4.269 ha sufrido.
Así las cosas, precisamente esa discrepancia y falta de concordancia entre la
realidad registral y física (que se corresponde con la catastral), son las que motivaron la
instancia privada de Solace, por lo que, dicho con los debidos respetos, carece de lógica
que la misma sea calificada negativamente precisamente por aquello que se advierte y
se pretende subsanar.
En consecuencia, el presente motivo tiene por objeto proceder a la correcta
identificación de la parcela catastral titularidad de mi mandante, determinando su
posición, geometría y cabida, así como analizar su evolución morfológica histórica, para
concluir sin ningún género de dudas que la parcela catastral 125 del polígono 11 se
corresponde con la finca registral 4.269.
Para dicho análisis se ha contado con la certificación catastral de la parcela catastral
n.º 125 del polígono 11 de Madrid, con fotografías aéreas tomadas desde 1991 hasta la
actualidad y con un levantamiento topográfico llevado a cabo el 19 de septiembre
de 2022 y que se aporta por esta parte.
Solicitado por el legal representante de Solace, se obtuvo como titular la
correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela 125 del
polígono 11 de (…) y referencia catastral 28900M011001250000GL.
El referido documento, se aportó como documento n.º 6 de la instancia privada y
establece la titularidad de la finca sobre la mercantil Solace Develops SL, con CIF (…) y
domicilio fiscal en la calle (…) de Madrid.
Asimismo, establece una superficie o cabida de la parcela de 15.082 m².
En cuanto a la identificación de lindes de la finca analizada establece:
– Linde Oeste: Titularidad correspondiente a AENA SME SA con referencia
catastral 17308K3VK5813B0001 PJ y localización Cr. (…)
– Linde Este: Titularidad correspondiente a Solace Develops SL con referencia
catastral y localización: polígono 11 parcela 29 de (…) (Madrid).
– Linde Norte: Titularidad correspondiente a Confederación Hidrográfica del Tajo,
con referencia catastral 28900M011090100000GZ y localización: polígono 11
parcela 9.010 de (…) (Madrid).
– Linde Sur: Autovía (…).
Por lo tanto, en contra de lo manifestado en la resolución, no existe una pretendida
parcela catastral n.º 27 (equivalente a la Finca Registral n.º 418) y 28 (equivalente a la
finca registral n.º 4269) del polígono 11 de Madrid, sino que la totalidad del terreno sobre
el que Nuevo Madrid realiza esta distinción se trata de la parcela catastral 125 del
polígono 11 de Madrid, siendo Solace su titular.
Por ese motivo, en julio de 2.022 se contrató la realización de un levantamiento
topográfico de la finca propiedad de Solace correspondiente a la parcela catastral n.º 125
del
polígono
11
del
distrito
de
(…)
(Madrid)
con
referencia
catastral 28900M0110250000GL y sita en (…) al Ingeniero Técnico Topógrafo D. F. D. P.
El citado encargo se materializó en la memoria de levantamiento topográfico y
cálculo de superficie de fecha 19 de septiembre de 2022 (…).
Para llevar a cabo la elaboración del encargo se procedió a la realización del trabajo de
campo en el que se inspeccionó el entorno de la parcela teniendo acceso libre a su interior,
con objeto de poder llevar a cabo la ejecución del trabajo de forma completa y rigurosa.
Para proceder a la definición de los linderos se realizó una inspección y toma de
puntos del perímetro exterior de la finca objeto, identificando con estos elementos
destacados del entorno como son el (…) y la calle (…)
Del análisis realizado sobre el entorno se identificaron los siguientes lindes “Al Norte:
linda con la calle (…), materializada mediante muro de bloques de hormigón con una
anchura de 22 cm. tomado por la cara exterior del este muro.
cve: BOE-A-2023-20141
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Núm. 231